REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214 º y 165 º
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL MALAVE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.126.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YEZICA MARÍA SANTANA APONTE, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.580.
PARTES DEMANDADAS: SHEEP CONSULTANS, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 2018, bajo el numero 27, Tomo 49-A. Sgdo., y TELEFONIA VENEZOLANA, C.A MOVISTAR, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Federal y estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el numero 16, Tomo 67-A. Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SHEEP CONSULTANS, C.A: IRVING LEANDRO TORRES CARPIO, LESTER ALBERTO ROSALES, PATRICIA GARCIA Y PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 178.222, 152.681, 216.517, 41.946, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA TELEFONIA VENEZOLANA, C.A MOVISTAR: HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOHH, ALEXANDER J. BRAVO T. abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 121.230 y 181.458, 325.757, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2024-000322.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de septiembre de 2024 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano CARLOS DANIEL MALAVE MARIN contra las Sociedades Mercantiles SHEEP CONSULTANS, C.A y TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A, MOVISTAR.
Por auto de fecha 28/10/2024, se dio por recibido el presente expediente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día jueves 27 de febrero de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.),
Por auto de fecha 28/10/2024, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día jueves 27 de febrero de 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuanta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de audiencias, Alguacil y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.
Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que el abogado Alexander J. Bravo. T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.757, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 21/11/2024, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), que: “…desisto formalmente del recurso de apelación propuesto contra el auto que negó la admisión de las pruebas de fecha 25/09/2024 …”, (Ver folios 38 y 39).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folio 32), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 43 al 04); es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
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