CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo el caso, que en horas de despacho del día lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por esta alzada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública, mediante la respectiva acta se evidenció que la mencionada Audiencia sería registrada bajo la modalidad de video grabación, a través de un Técnico Audiovisual adscrito a la Unidad de Técnicos Audiovisuales de este Circuito Judicial.
Expresamente, mediante Acta elaborada al efecto, se dejó constancia de la incomparecencia a la citada Audiencia, Oral y Pública de la Parte Actora Recurrente: Ciudadanos: Benito Ramón Briceño Vergara y los Abogados Jairo Alí Espinoza y Jean Rosmer Tuarez, ya identificados.
En este estado, el Ciudadano Juez luego de verificada la no comparecencia de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderados, procedió a declarar el desistimiento de la presente apelación, con las consecuencias procesales correspondientes, de acuerdo al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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