PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 08 de Noviembre de 2024.
214° y 165°

CAUSA Nº 5C-18.969-2017

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° DEL MP: ABG. KARLA BLANCO.
ACUSADO (S): ESTRADA DUARTE FRANKIN DAVID
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KARLHAS VIÑA.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal.
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de audiencia preliminar que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha el Fiscal 06° del Ministerio Público, ABG. GABRIEL HERRERA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): ESTRADA DUARTE FRANKIN DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.849.990. Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PUBLICA, ABG. KARLHAS VIÑA, estando presente la Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. KARLA BLANCO, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal., asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. LA DEFENSA PUBLICA: ABG KARLHAS VIÑA, en el cual expone: “Buenas tardes, esta defensa una vez conversado con mi defendido, y el mismo desea admitir los hechos es por lo que voy a solicitar la pena y rebaja y de ley. Es todo.”

LOS HECHOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se le atribuyen al ciudadano y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, al imputado se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ESTRADA DUARTE FRANKIN DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.849.990. Por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la remisión al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ESTRADA DUARTE FRANKIN DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.849.990; Ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ESTRADA DUARTE FRANKIN DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.849.990, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ESTRADA DUARTE FRANKIN DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.849.990, por el delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ESTRADA DUARTE FRANKIN DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.849.990, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal. Por consiguiente se condena al acusado de autos por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir CUATRO (04) AÑOS de prisión, más las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente según lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 29-03-2023 en contra del ciudadano ESTRADA DUARTE FRANKLIN DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-26.849.990, en cuanto al delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, ESTRADA DUARTE FRANKLIN DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-26.849.990 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Acuerda mantener La Medida Cautelar que fue otorgada en fecha 17-03-2017. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 2:20 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ.


En fecha 08 de Noviembre de 2024, se publicó la presente sentencia.


LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ.


Causa Nro. 5C- 18.969-2017.
YJDM/dpch.-