REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 26 de Noviembre de 2024
214° Y 165°
CAUSA Nº 5C-21.094-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA VIOLETA ALVAREZ
FISCALIA 20º MP: ABG. MARILYN JARAMILLO
ABG. YELITZA GARCIA
REP. DE LA VICTIMA: OROPEZA TOVAR YETSY PAOLA
IMPUTADO (S): DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADALBERTO LEON
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y AUTOR, en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado: DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-29.969.925, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 27/06/2002 de 23 años de edad, ESTADO CIVIL: SOLTERO, de profesión u oficio: FUNCIONARIO DE LA MOTORIZADA DEL DAET. Dirección: AUTOPISTA CARACAS LA GUAIRA SECTOR EL LIMON, CASA S/N, TELEFONO: 0414-299.42.20/0424.214.16.27 (HERMANA VISMELY RODRIGUEZ).
En este sentido procede este tribunal a la realización del auto fundado en razón de la audiencia preliminar celebrada, de conformidad con la Sentencia N° 321 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de septiembre del 2022, con ponencia del Magistrado LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, en la cual se establece:
“…en materia penal debe dejarse constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar en el acta que se levanta al efecto, y una vez finalizada la misma debe emitirse un auto que motivadamente: i) resuelva los defectos de forma de la acusación del Fiscal y admita total o parcialmente la misma; ii) se pronuncie sobre las excepciones opuestas, medidas cautelares, así como respecto a peticiones de sobreseimiento de la causa, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso; y iii) decida sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas. Dicho auto resulta distinto al de apertura a juicio -el cual, al igual que el acta de audiencia antes indicada no son impugnables en segundo grado de jurisdicción-, siendo solo objeto de contradicción a través del recurso ordinario de apelación las decisiones contenidas en el auto de audiencia preliminar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”
En este sentido este tribunal procede a plasmar lo siguiente:
A los fines de dilucidar como corresponde la realidad procesal que sobreviene al presente asunto, sometido al conocimiento de este dirimente, considera oportuno quien aquí decide, citar los articulados Constitucionales que consagran el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso materializado en el Derecho a la Defensa, así como los principios de seguridad jurídica y la legitimación de la actividad jurisdiccional.
Al respecto el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, propugna en este sentido los Valores Supremos del Estado Venezolano, entre los cuales se encuentran la Justicia que debe imperar no solo en el ordenamiento jurídico si no la actuación del Estado.
“…Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”. (Negrillas de este Juzgado).
Como es así mismo sabido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en razón de la Tutela Judicial Efectiva:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Negrillas de este Juzgado).
Por otro lado, alusivo al Debido Proceso que debe imperara todos los procesos judiciales, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas…”. (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
Bajo este entendido, es el Estado en el marco Constitucional quien tiene el deber de garantizar las prerrogativas, garantías y derechos, constitucionales, entrando inequívocamente entre los mismos el derecho acceder a la justicia, no entendiéndose la misma en su sentido objetivo más puro, sino debiendo ser esta una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas, es concebible el Estado, como una figura abstracta de índole político-legal y administrativa, que se conforma con la concurrencia de los elementos constitutivos del mismo, a saber, territorio, población, y poder polito o gobierno. Por lo tanto la responsabilidad inherente al mismo le es atribuible a las instituciones, entes u organismos que bajo la estructura constitutiva del Estado se le atribuye el cumplimiento de sus funciones.
Así las cosas, los Tribunales de la República deben atender, como parte integrante del sistema de justicia y por ende del Poder Publico Nacional, en el cumplimiento de sus funciones, a los valores supremos, principios y prerrogativas por los cuales se debe regir el Estado Venezolano.
En este contexto, los Tribunales de la República tienen como función jurisdiccional la administración de justicia, la cual se ve materializada en las decisiones judiciales que en el cumplimiento de sus funciones los mismos emiten, decisiones estas que no escapan al deber inalterable, ineludible e improrrogable de atender a los valores, principios y prerrogativas de nuestra Constitución, que consagra el cumplimiento de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución), que salvaguarde los parámetros del debido proceso ( artículo 49 de la Constitución), y que se produzca en miras del cumplimiento de los fines del Estado (artículo 3 de la Constitución).
Así las cosas, este Tribunal, en su obligación de vigilar el cumplimiento de los preceptos fundamentales, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la revisión efectuada al presente asunto, advierte que:
Son los Jueces de la República -sin excepción alguna- garantes de la Constitucionalidad en los procesos judiciales sujetos a su conocimiento, esto en virtud a lo consagrado inclusive en el artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual preceptúa – entre otros- el principio de corresponsabilidad, que no solo recae sobre la ciudadanía, si no que por el contrario se extiende a las instituciones y organismos gubernamentales que conforman el Poder Publico Nacional como parte integrante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 136 parágrafo segundo del Texto Constitucional, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“…Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.…”. (Negrillas de este Juzgado).
Es en razón de lo anterior, que de manera imperativa deben ineludiblemente los Tribunales de la República, atender a los fines del Estado consagrados en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Así pues, se debe hallar materializado, el cumplimiento del deber impuesto por nuestra Carta Magna a los administradores de justicia, en las actuaciones que los mimos realizan y aun más y en especial en las decisiones que los mismos emiten, ya que estas se desprenden de la potestad de administrar justicia, cual emana de los de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte por los órganos de administración de justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Ahora bien, al significar las decisiones judiciales emitidas por un Tribunal de la República en clímax del cumplimento pleno de la actividad jurisdiccional, que mismo imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, deben estas responder a los valores, principios y prerrogativas de nuestra Constitución, que consagra el cumplimiento de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución), que salvaguarde los parámetros del debido proceso ( artículo 49 de la Constitución), y que se produzca en miras del cumplimiento de los fines del Estado (artículo 3 de la Constitución).
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es que la ley regula de manera expresa, en compañía de la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo intérprete de la Legislación Nacional, los parámetros en los cuales deben ser dictadas, suscritas y publicadas las decisiones emitidas por un administrador de justicia.
Sobre esta base, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente…”
Del articulado ut supra citado, se entiende que en el proceso penal las decisiones emitidas por tribunal -con excepción de los autos de mera sustanciación- deben estar acompañadas de la debida argumentación o establecimiento de los fundamentos de hecho y de derecho, que a suma síntesis y a nivel doctrinario y judicial se endiente como la motivación la decisión que se dicta, la cual a todas luces representa la esencia y el alma de cualquier decisión judicial.
En este sentido este tribunal procede a plasmar lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA:
Antes de entrar a conocer el presente asunto es oportuno antes que nada delimitar la competencia para conocer del mismo, razón por la cual es imperativo citar el contenido del artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.”
Es el caso que el presente asunto entra dentro del catalogo de conocimiento establecido en el articulo ut supra transcrito por lo cual no es otro que el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, que debe conocer del mismo, resultando distribuido al presente Tribunal de de Primera Instancia Estadal en Funciones de Quinto (05°) de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, por lo que lo correspondiente y ajustado a derecho es declararse competente para conocer del presente asunto. Y así se declara.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION FISCAL
Con respecto a la acusación Fiscal conviene mencionar la sentencia N° 269, emitida en fecha 01-04-2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa N° A08-0076, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta La Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal”. En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad, presentando fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 034° del Ministerio Público, en contra de la acusada: DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-29.969.925, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 27/06/2002 de 23 años de edad, ESTADO CIVIL: SOLTERO, de profesión u oficio: FUNCIONARIO DE LA MOTORIZADA DEL DAET. Dirección: AUTOPISTA CARACAS LA GUAIRA SECTOR EL LIMON, CASA S/N, TELEFONO: 0414-299.42.20/0424.214.16.27 (HERMANA VISMELY RODRIGUEZ). Por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y AUTOR, en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
DE LA SOLICITUD DE EXCEPCIONES OPUESTAS
Las excepciones son una herramienta para que la defensa (sin menoscabo de las facultades que se otorgan a la víctima y al Ministerio Público) realice la oposición si hubiese motivos para ello, o se manifieste en extenso como no podría o podría con más dificultad respecto a cada pequeño detalle de la acusación, el ofrecimiento de prueba y las razones en que fundamente, si lo realiza, la revisión de las medidas coercitivas impuestas a su cliente o clienta. Al mismo tiempo, es una forma de preparación teórica para la audiencia preliminar. También es la oportunidad para llegar a acuerdos reparatorios o probatorios, y alternativas a la prosecución del proceso, ofrecimiento de nuevas pruebas, todo sin menoscabo de poder realizar la mayor parte de estas facultades durante la audiencia preliminar. Se destaca que esta norma imposibilita a las partes promover pruebas durante la audiencia preliminar, esto a los fines de que las partes tengan conocimiento de las pruebas y así puedan oponerse a estas o estipular sobre las mismas, mal podría este juzgador admitir dicha excepción planteada por la defensa ut supra identificada. Y ASI SE DECIDIRA.-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Esta representación del Ministerio Público, ofrece como medios de prueba para ser debatidos en juicio oral y público, los siguientes:
DE LOS EXPERTOS:
01.-: Medico LEONARDO BLANCO, adscrito al Centro Diagnostico Integral, el castaño, parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, quien suscribe INFORME MEDICO, de fecha 02 de junio del año 2024.
02.-: INSPECTOR NELSON APONTE, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO N° 0990.24 de fecha 03-06-2024.
03.-: MEDICO PATOLOGO FORENSE ALVARO BELIZARIO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Aragua, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-504-24, de fecha 03 de junio del año 2024.
04.-: INSPECTOR HECTOR PARRA y LICENCIADA PAOLA ALVIAREZ, adscritos a la Coordinación de Análisis Elemental y Morfológico de División de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes suscriben la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD) N°0262-24, de fecha 04 de junio del año 2024.
05.-: DETECTIVE JHONDER PEREZ, adscrito a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien suscribe la EXPERTICIA DE DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE EVIDENCIAS DIGITALES EN DISPOSITIVOS TECNOLOGICOS (EXTRACCIONDE CONTENIDO, ANALISIS DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAMAS), NRO. 0211-24, de fecha 06-06-2024.
06.-: DETECTIVE ANDRES SEQUERA (supervisor) y DETECTIVE ERIC GOMEZ (dibujante), adscritos a la División de Criminalística Municipal Mariño, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N°0087 de fecha 06-06-2024 practicado en la Carretera Nacional Vía Zuata la Victoria con calle las Monjas Vía pública, Municipio José Félix Ribas la Victoria estado Aragua.
07.-: DETECTIVE GIOVANNYS CAMACARO, adscrito a la División de Criminalística Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N°9700-0170-2024-0088 de fecha 04 de junio de año 2024.
08.-: DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 00210-2024, de fecha 03 de junio del año 2024.
09.-: DETECTIVE LEIDIMAR STANLEY, adscrita a la División de Experticias Informáticas de la Delegación Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ADQUISISCION DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA FIJACION DE FOTOGRAMA Y EXTRACCION DE LOS LOGS DE TRAZA N° E-1022-24, de fecha 06 de junio del año 2024.
10.-: DETECTIVE T.S.U DIRLEY QUINTERO, adscrita a la Coordinación de Criminalística de Laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Victoria, quien suscribe la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0204-2024, de fecha 02 de junio del año 2024.
11.-: DETECTIVE T.S.U DIRLEY QUINTERO, adscrita a la Coordinación de Criminalística de Laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Victoria quien suscribe la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0205-2024, de fecha 02 de junio del año 2024.
12.-: DETECTIVE T.S.U DIRLEY QUINTERO, adscrita a la Coordinación de Criminalística de Laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Victoria quien suscribe la EXPERTICIA FISICA N° 0206-2024, de fecha 02 de junio del año 2024.
13.-: DETECTIVE T.S.U DIRLEY QUINTERO, adscrita a la Coordinación de Criminalística de Laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Victoria quien suscribe la EXPERTICIA QUIMICA N° 0207-2024, de fecha 02 de junio del año 2024.
14.-: INSPECTOR NELSON APONTE, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO E IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA, Dictamen Pericial N° 0991-24, de fecha 03 de junio del año 2024.
15.-: LICENCIADA JACIR ROMANELLI, Experto Criminalista II, adscrita a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos, quien suscribe la EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y ANALISIS DE CONTENIDO, Dictamen Pericial N° UEIMDDHH-AMC-DC-AV-412M-2024, de fecha 08 de julio del año 2024.
16.-: LICENCIADO ALEXIS CASTRO, Experto Criminalística II, adscrita a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos, Del Ministerio Publico a los fines que declare por el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UEIMDDHH-AMC-DC-LP-353M-2024, de fecha 18 de julio del año 2024.
17.-: LICENCIADO ALEXIS CASTRO Experto Criminalista II, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico quien suscribe el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UEIMDDHH-AMC-DC-LP-354M-2024, de fecha 18 de julio del año 2024.
18.-: LICENCIADO ALEXIS CASTRO Experto Criminalista II, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico quien suscribe el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UEIMDDHH-AM-DC-LP-355M-2024 de fecha 18 de julio del año 2024.
19.-: LICENCIADA MAGORA ANDRADE, Experto Criminalista II, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO Y COMPARACION BALISTICA, DICTAMEN PERCIAL N° UEIMDDHH-AMC-DC-AB-455M-2024 de fecha 31 de julio del año 2024.
20.-: M. SC GABRIELA BATISTA, Experto Criminalista II, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico, quien suscribe la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA DIAGRAMADA UEIMDDHH-AMC-DC-AB-468M-2024, de fecha 05 de agosto del año 2024.
21.-: DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0257-24 (INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO), de fecha 02 de junio del año 2024.
22.-: DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística quien suscribe la INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0258-24 (INSPECCION AL CADAVER), de fecha 02 de junio del año 2024.
23.-: DETECTIVE YONGELY JOSE PERDOMO VASQUEZ, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que testifique en relación a la INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0259-24 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 03 de junio del año 2024.
24.-: DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrito a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0260-24 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 04 de junio del año 2024.
25.-: DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrito a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0261-24 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), DE FECHA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2024.
26.-: EXPERTO CRIMINALISTA II JOSE QUINTERO, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos para que testifique en relación a INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° UEIMDDHH-AMC-DC-IT-401M-2024 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 10 de junio del 2024.
27.-: EXPERTO CRIMINALISTA II JOSE QUINTERO, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos, para que testifique en relación a INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° UEIMDDHH-AMC-DC-IT-402M-2024 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 10 de junio del 2024.
28.-: ING. CARLOS BERMUDEZ, Experto en peritaje informático V, y ANTHONY TORRES, Auxiliar Criminalista de la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, adscrita a la Coordinación de Actuaciones Periciales de la Dirección de Laboratorios Criminalísticas del Ministerio Publico, quienes suscriben el INFORME TECNICO N°DASTI-1105-2024 de fecha 23-10-2023.
DECLARACION DE TESTIGOS:
DECLARACION EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE:
01.-: DETECTIVE, GERMAN JOSE MULERO GARCIA, adscrito a la Coordinación de Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal la Victoria del CICPC quien suscribe las siguientes actas:
A).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de junio del año 2024.
B).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de junio del año 2024.
2.-: DETECTIVE, SAMUEL EDUARDO MORENO SALAS, adscrita a la Delegación Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de junio del año 2024.
TESTIGOS:
1.-: EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSUE, este TESTIMONIO es pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos necesarios por cuanto su declaración permitirá demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar.
2.-: EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA HILARY, este TESTIMONIO es pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos necesario por cuanto su declaración permitirá demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar.
3.-: EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ENYERBER, este TESTIMONIO es pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos necesario por cuanto su declaración permitirá demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar.
4.-: EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALIBERT, este TESTIMONIO es pertinente, por cuanto obtuvo los videos relacionados con los hechos investigados necesarios, por cuanto su declaración versara sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar.
5.-: EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOEL, este TESTIMONIO es pertinente por cuanto es el padre del hoy occiso y por ende tiene cualidad de víctima indirecta.
6.-: EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YETSY, este TESTIMONIO es pertinente por cuanto la misma es la madre del hoy occiso y por ende tiene cualidad víctima indirecta.
DE LAS DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
1.-: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 01 de junio del año 2024, suscrita por el DETECTIVE GERMAIN MULERO, adscrito a la Delegación Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.-: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por el DETECTIVE GERMAIN MULERO, adscrito a la Delegación Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.-: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0257-24 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por la DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalísticas Municipal la Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.-: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N°0258-24 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por la DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.-: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por el DETECTIVE SAMUEL EDUARDO MORENO SALAS, adscrita a la Delegación Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.-: INFORME MEDICO de fecha 02 de junio del año 2024, suscrito por el Médico LEONARDO BLANCO, adscrito al Centro Diagnostico Integral, el Castaño Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas estado Aragua.
7.-: ACTA POLICIAL, de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por los funcionarios OCTORNIEL ROBERTO MENDOZA SUAREZ y DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, adscritos a la División Motorizada de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana.
8.-: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0259-24 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 03 de junio del año 2024, suscrita por la DETECTIVE YONGELY JOSE PERDOMO VASQUEZ, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
9.-: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO. Dictamen Pericial de fecha 03 de junio del año 2024, suscrita por el Inspector NELSON APONTE, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
10.-: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-504-24, de fecha 03 de junio del año 2024, suscrito por el Médico Patólogo Forense Dr. ALVARO BELIZARIO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Aragua.
11.-: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0260-24 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 04 de junio del año 2024, suscrita por la DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
12.-: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0261-24 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 04 de junio del año 2024 suscrita por la DETECTIVE YONGELY JOSE PERDOMO VASQUEZ, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
13.-: EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD) N° 0262-24, de fecha 04 de junio del año 2024, realizado por los expertos INSPECTOR HECTOR PARRA y LICENCIADA PAOLA ALVIAREZ, adscritos a la Coordinación de Análisis Elemental y Morfológico de División de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
14.-: EXPERTICIA DE DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE EVIDENCIAS DIGITALES EN DISPOSITIVOS TECNOLOGICOS (EXTRACCION DE CONTENIDO ANALISIS DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAMAS), Dictamen pericial N° 0211-24 de fecha 05 de junio del año 2024, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
15.-: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0087 de fecha 03 de junio del año 2024, realizado por el DETECTIVE ANDRES SEQUERA (supervisor) y DETECTIVE ERIC GOMEZ (dibujante), adscritos a la División de Criminalística Municipal Mariño, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
16.-: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-0170-2024-0088 de fecha 04 de junio del año 2024, suscrito por el DETECTIVE GIOVANNYS CAMACARO, adscrito a la División de Criminalística Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
17.-: COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y PARQUE DE ARMAS, correspondientes al día 02 de junio de 2024, en fecha 04-06-2024 por ARNOL HERRERA, Comisario Jefe de la División Motorizada Base Aragua de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas (DAET) del CPNB del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana.
18.-: ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION DE CARGO, correspondiente al ciudadano OCTORNIEL ROBERTO MENDOZA, certificada por la oficina de Gestión Humana de la Policía Nacional Bolivariana.
19.-: CERTIFICACION DE CARGO, correspondiente al ciudadano DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, certificada por la oficina de Gestión Humana de la Policía Nacional Bolivariana.
20.-: CERTIFICACION DE CARGO, correspondiente al ciudadano MARCANO ROSALES JHONNY ALEXADER, certificada por la oficina de Gestión Humana de la Policía Nacional Bolivariana.
21.-: CERTIFICACION DE CARGO, correspondientes al ciudadano BLANCO MEJIAS GABRIEL DUBAL, certificada por la oficina de Gestión Humana de la Policía Nacional Bolivariana.
22.-: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 00210-24, de fecha 03 de junio del año 2024, realizado por el experto DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
23.-: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de junio del año 2024, suscrita por el Detective GERMAIN JOSE MULERO GARCIA, adscrito a la División Municipal de la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
24.-: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ADQUISICION DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA, FIJACION DE FOTOGRAMA Y EXTRACCION DE LOS LOGOS DE TRAZA N° E-1022-24, de fecha 05 de junio del año 2024.
25.-: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0204-2024, de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por la Detective T.S.U, DIRLEY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
26.-: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0205-2024, de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por la DETECTIVE T.S.U, DIRLEY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
27.-: EXPERTICIA FISICA N° 0206-2024, de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por la Detective T.S.U, DIRLEY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
28.-: EXPERTICIA QUIMICA N° 0207-2024, de fecha 02 de junio del año 2024, suscrita por la Detective T.S.U, DIRLEY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística Municipal la Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
29.-: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO E IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA, Dictamen Pericial N° 0991-24 de fecha 03 de junio del año 2024, suscrita por el INSPECTOR NELSON APONTE, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
30.-: EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y ANALISIS DE CONTENIDO, Dictamen Pericial N° UEIMDDHH-AMC-DC-AV-412M-2024, de fecha 08 de julio del año 2024, suscrita por la LICENCIADA JACIR ROMANELLI, experto Criminalista II, adscrita a la Unidad Especializada de Investigación en materia de Derechos Humanos practicada a un dispositivo óptico DVD.
31.-: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° UEIMDDHH-AMC-DC-IT-401M-2024 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 10 de junio del año 2024, suscrita por el Experto Criminalista II, JOSE QUINTERO, adscrita a la Unidad Especializada de Investigación en materia de Derechos Humanos practicada.
32.-: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° UEIMDDHH-AMC-DC-IT-402M-2024 (INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 10 de junio del año 2024, suscrita por el Experto Criminalista II, JOSE QUINTERO, adscrita a la Unidad Especializada de Investigación en materia de Derechos Humanos practicada.
33.-: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UEIMDDHH-AMC-DC-LP-353M-2024, de fecha 18 de julio del año 2024, suscrito por el LIC. ALEXIS CASTRO, Experto Criminalista II, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico.
34.-: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UEIMDDHH-AMC-DC-LP-354-2024, de fecha 18 de julio del año 2024, suscrito por el LIC. ALEXIS CASTRO, Experto Criminalista II, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico.
35.-: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UEIMDDHH-AMC-DC-LP-355M-2024, de fecha 18 de julio del año 2024, por el LIC. ALEXIS CASTRO, Experto Criminalista II, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico.
36.-: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO Y COMPARACION BALISTICA, Dictamen Pericial N° UEIMDDHH-AMC-DC-AB-455M-2024, de fecha 31 de julio del año 2024, suscrita por la LICENCIADA MAGORA ANDRADE Experto Criminalista II, adscrita a la Unidad de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico.
37.-: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA DIAGRAMADA N° UEIMDDHH-AMC-DC-AB-468M-2024, de fecha 05 de agosto del año 2024, suscrita por M. SC. GABRIELA BATISTA, Experto Criminalista II, adscrita a la Unidad Especializada de Investigación en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Publico.
38.-: COPIA SIMPLE DE LA FACTURA S/N de fecha 02-03-2024, emitida por MYPHONEXPRESS, a nombre de Cristian Romero por concepto de un teléfono.
39.-: CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO DE DISTINCION DE LA EXCELENCIA, ESTUDIOS Y NOTAS, emitidas en fecha 24-09-2024 por la empresa de Estado Centro Industrial y de Capacitación Técnica Socialista de Aragua CINCATESA S.A ente de acción delegada docente del Inces correspondiente a Cristian Joel Romero Oropeza (hoy occiso).
40.-: OFICIO N° 9700-0095-2025-CCRMS-10558, de fecha 21-10-2024, emanado de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
41.-: INFORME TECNICO N° DASTI-1105-2024, de fecha 23-11-2024, suscrito por el Ing. CARLOS BERMUDEZ Experto en Peritaje Informático V y ANTHONY TORRES, Auxiliar Criminalista de la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, adscrita a la Coordinación de Actuaciones Periciales de la Dirección de Laboratorio Criminalístico del Ministerio Publico.
MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
En el marco de la celebración de Audiencia preliminar este tribunal Quinto (05) en funciones de control del circuito judicial penal del estado Aragua una vez estudiado el expediente en cuestión y estimando la entidad del tipo penal imputado por la representación fiscal al ciudadano DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-29.969.925, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 27/06/2002 de 23 años de edad, ESTADO CIVIL: SOLTERO, de profesión u oficio: FUNCIONARIO DE LA MOTORIZADA DEL DAET. Dirección: AUTOPISTA CARACAS LA GUAIRA SECTOR EL LIMON, CASA S/N, TELEFONO: 0414-299.42.20/0424.214.16.27 (HERMANA VISMELY RODRIGUEZ). Por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y AUTOR, en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Se ACUERDA mantener La Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 Del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciertamente conforme al primer supuesto que acredita la existencia de un delito merecedor de pena privativa de libertad, y una vez depurada la acusación fiscal es el caso que concurren los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y AUTOR, en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.. Se ACUERDA mantener La Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA mantener La Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 Del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada la data de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 20° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 24-10-2024, en cuanto a los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y AUTOR, en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz el ciudadano DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-29.969.925 MANIFESTO “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. CUARTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por la defensa Pública y se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano la cual fue otorgada en fecha 11-09-2024. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 03:55 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-21.094-2024
YJDMJ/ra