REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
QUINTO DE CONTROL
Maracay, 26 de Noviembre de 2024
214º y 165º
CAUSA PRINCIPAL: 5C-21.146-24
CAUSA PRINCIPAL N° 5C- 21.146-24
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 06° MP: ABG. EDITA RINCON.
IMPUTADO (S): SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUS GERARDO GONZALEZ
DELITOS: TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ley orgánica de contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Eiusdem. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de 06° del Ministerio Público la ABG. EDITA RINCON y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano: SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 29.628.257, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27-01-1997, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE ROMULO GALLEGOS OROPEZ PARTE ALTA DEL CERRO SAN MATEO ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ley orgánica de contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Eiusdem y así solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio dos (03) de la pieza única de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a la imputada de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 29.628.257, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27-01-1997, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE ROMULO GALLEGOS OROPEZ PARTE ALTA DEL CERRO SAN MATEO ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.411.23.57 (NOVIA NORBELIS MENDEZ), quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, eso paso de una a dos de la madrugada del sábado para domingo yo me encontraba en la pista de baile disfrutando con mis amigos y en una de esa Salí al baño en lo que yo llego a sacar a una compañera a bailar se me encima un funcionario y me dijo cómo te llamas tu y me sacan de la rumba yo los acompaño porque no le temo, la gente me vieron cuando me sacan me meten a los municipales de me preguntan por mi humano que le dicen el wason yo le digo que no me puede meter en lo de mi hermano en eso me meten para adentro me dicen que donde está el que quieren cinco mil, y le digo que ellos me están sacando a mi sin nada, y me dijeron que necesitan cinco mil yo ando tranquilo me montan en el carro me tenían dando vuelta casi que me matan, ahí estaba mi hermano menor también ahí pero el policía se enamoro de nosotros yo no tengo la culpa de lo que haga mi hermano los expediente que tengo solo uno es mío pero los otros son sembrados, porque yo no voy a estar diciendo mentira pero ahorita yo no ando inventado en eso me pusieron de espalada ni sabía que me estaban poniendo ahí, me cayeron a cascaso, esa foto de ahí es cuando yo estaba preso, yo no ando echando broma, yo tengo testigos de ahí lo que estaban en la rumba conmigo ellos sacaron las balas de un cuartico y otro muchacho se lo llevaron que también estaba rumbeando y lo mataron y me dijeron que yo iba pa la misma pero bueno Dios que hizo. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS GERARDO GONZALEZ, quien expone “Buenas tardes, en primer lugar esta representación se opone a la precalificación ya que no están lleno los extremos ya que el ese encontraba en una reunión a horas de la madrugada no como los funcionarios dejan plasmado en las actas policiales horas de la 8:30 de la mañana y se llevan a mi patrocinado en actitud sospechosa no dejando como el art 191 no dejan constancia de unos testigos y ellos le incautan supuestamente una municiones esta defensa se opone la precalificación fiscal y desestime el delito de tráfico, que no estamos en presencia de un tráfico ya que el no vende ni comercializa ya que el ministerio publico mi patrocinado tiene testigos que se van promover aunado a esto desestimo la delincuencia organizada ya que él no se encuentra con otro sujeto ya que el no estaba con nadie él estaba solo no anda con otras persona aunado a estos cuando hablamos de trafico los funcionarios no dejan plasmado un cotejo de llamada, tampoco se le incauta un arma de fuego para el delito de tráfico hay unas supuestas municiones es por lo que solicito que considere esta representación que le otorgue una medida acá consigno un folio ya que mi patrocinado tiene una condición y seria idóneo ya que en los recinto no hay el espacio solicito una medida menos gravosa me aparto de la privativa o cualquiera de las establecidas en el 242 o el arresto domiciliario que igual sería una medida cautelar. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 24-11-2024, comparece por ante este despacho, el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) PEREZ MIGUEL, adscrito al servicio de patrullaje inteligente, Estación Municipal Bolívar, deja constancia de la siguiente actuación policial efectuada; “siendo aproximadamente las (08:30) horas de la mañana realizando labores de PATRULLAJE Y SATURACION DE AREA, POR LA PARROQUIA SAN MATEO, al mando del OFICIAL JEFE (CPNB) GARCIA NELSON, el OFICIAL (CPNB) INDRIAGO OSWALD, OFICIAL (CPNB) WEFFER LEOMAR y el OFICIAL (CPNB) BLANCO ANGEL, a bordo de las unidades de patrullera TIPO m35, m36 y un vehiculo moto particular en el Sector las FLORES, DE SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, cuadrante de paz P-03, nos encontramos realizando labores de patrullaje y saturación de área, logrando avistar a pocos metros a un ciudadano, el mismo mostrando una conducta evasiva cambiando de dirección, hacia donde se dirigía su caminata, al percatarse de la comisión policial plenamente identificados como funcionarios del (CPNB) ciudadano quien viste para el momento, franela de color Blanco con Rojo con logotipos alucibos de la marca jusdoit Niké, pantalón negro y zapatos blancos marca Niké, procede el OFICIAL (CPNB) WEFFER LEOMAR a darle la voz de alto al ciudadano, preguntándole si tenia una urgencia ya que el mismo se encontraba con una actitud nerviosa y exaltado, se le solicito el documento de identificación personal, el cual procedió a mostrarnos, la cedula laminada QUIEN DICE SER Y LLAMARSE: SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, CI. V.29.628.257, Posteriormente el OFICIAL (CPNB) BLANCO ANGEL, le notifica al ciudadano que le realizara una Inspección corporal, amparado en la ARTICULOS 191,192 del Código Orgánico Procesal Penal, logran visualizar dentro del bolso tipo koala que tenia colgando en su cuerpo, un presunto objeto de interés criminalistico lo cual llevo de manera inmediata a formularle la pregunta al ciudadano ¿si poseía algo de interés criminalistica en dicha pertenencia o adherido a su cuerpo? A lo que contesto el ciudadano, (QUE NO POSEE NADA), se realiza la Inspección corporal al ciudadano, encontrando dentro de sus pertenencias específicamente dentro del BOLSO TIPO KOALA COLGANTE DE COLOR AZUL, con figuras de color rojo, el cual posee en su interior UNA CAJA DE 20 M UNICIONES DE GUERRA CALIBRE 7.62X39mm, se procedió a realizar la aprehensión del ciudadano, siendo trasladado a la sede de la ESTACION MUNICIPAL BOLIVAR (SAN MATEO), una vez en el lugar se realizo llamada telefónica, al operador del sistema de investigación e información policial (SIIPOL) siendo atendido por la OFICIAL (CPNB) GONZALEZ ANNERIS, quien se le solicito verificar el numero de cedula N. V-29.628.257, minuto después nos informa que el numero corresponde al ciudadano, SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento: 27/01/1997. el mismo, SIENDO INTEGRANTE DEL GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO (G.E.D.O) FELIX EL NEGRO ARAGUITA, YA QUE EL MISMO EJERCE COMO SEGUNDO (02) AL DELINQUIENDO CON EL SEUDONIMO DEL (SANDY) INTEGRANTE DEL GRUPO ANTES MENCIONADO, quien posee registro policial y guarda relación con EL NUMERO DE EXPEDIENTE k-19-0082-00407, k-16-0140-00156, PBA –SMT-132-20, PBA-CG-137-18, Posteriormente se hace enlace vía telefónica con la Delegación Municipal del (C.I.C.P.C) de la Victoria, el cual nos indico que el ciudadano que esta plenamente identificado como: SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, C.I V-29.628.257, Se encuentra implicado en los siguientes DELITOS, 01) HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD EL CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE K-23-0171-01164, 02) HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD EL CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE K-23-0171-01247, 3) DELICUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, EL CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE K24-0171-00034, 4) DELITO CONTRA LAS PERSONAS EL CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE K-24-0171-00075, 5) DELITO ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD K-24-0171-000257, EL MISMO TENIENDO LAZOS SANGUINIEOS CON EL LIDER NEGATIVO Y INTEGRANTE PRINCIPAL, GALVIS JOSE FIERRO RAMIREZ, C.I. V-24.446.668, EL CUAL ESTA DELINQUIENDO BAJO EL SEUDONIMO DE (EL GUASON) OPERANDO EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS : BOLIVAR, SUCRE, SANTIAGO MARIÑO, JOSE FELIX RIBAS, El mismo estando residenciado en el Sector OROPE, Calle Rómulo Gallegos, una vez culminada su identificación, se procede a realizar llamada telefónica DR. GABRIEL HERRERA FISCAL 6° con circunscripción en el Estado Aragua.
ACTA DE APREHENSION DEL CIUDADANO SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 29.628.257, DE FECHA 25-11-2024.
DERECHOS DEL IMPUTADO, SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 29.628.257, DE FECHA 25-11-2024.
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) NRO. CPNB.002-03-AP-SUP-P-003695-2024, PRCC-0512-2024.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“….- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la víctima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aún diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ley orgánica de contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Eiusdem.
Articulo 38 ” Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego , sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años”.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscalía y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Eiusdem. Delitos estos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 29.628.257, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27-01-1997, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE ROMULO GALLEGOS OROPEZ PARTE ALTA DEL CERRO SAN MATEO ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.411.23.57 (NOVIA NORBELIS MENDEZ), por la presunta comisión del delito precalificado de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Eiusdem. Que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se declara este Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ley orgánica de contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Eiusdem. QUINTO: Se niega la medida menos gravosa solicitada por la defensa privada y Se DECRETA la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la incautación de las municiones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de ley orgánica de contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEPTIMO: Se acuerda la Medicatura Forense para el ciudadano SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 29.628.257. Se dio por terminada a la horas 05:32 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
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ABG.RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.146 -2024
YJDM/dpch.-