CAUSA Nº 5C-SOL-5444-24
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
FISCAL 1°: ABG. SANDRA MARTINEZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. ENOLA JAIMES
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG.SANDRA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:
Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
“en fecha 05/05/2015 mediante denuncia formulada en esta misma fecha por el ciudadano JIMMY YOXSAN GUERRA CUELLO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de vehículos de los Valles del Tuy, quien manifiesta que en horas de la noche mientras se encontraba en transitando por el sector noveno Inning de Maracay, fue interceptado por tres personas desconocidos a bordo de un vehiculo tipo camioneta modelo mitsubishi, los cuales portando armas de fuego bajo amenaza de muerte, lo obligaron a ponerse boca abajo y posterior a eso lo obligaron a montarse en un vehiculo marca dodge, color verde logrando llevarse el vehiculo clase minibús, atraca encava, modelo E-NT-610-32, Placa: 98SSAR, año 2008, luego de eso dichos sujetos lo bajaron del vehiculo frente a la Estación Charallave Norte del ferrocarril del Estado Miranda. es todo”
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra de los ciudadanos POR IDENTIFICAR toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los ciudadanos POR IDENTIFICAR conforme al artículo300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadano POR IDENTIFICAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.
LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA Nº 5C-SOL-5444-24
YJDM/dpch.-
|