ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001047
PARTE ACTORA: DAVIANA ANGULO PUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OTONIEL PAUTT
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GLOBAL CENTER 219, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BETANCOURT Y CLAUDIANA OSORIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre de 2024, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora DAVIANA ANGULO PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.037.896, debidamente representada por el abogado OTONIEL PAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.755. Asimismo comparecen las abogadas MARÍA BETANCOURT Y CLAUDIANA OSORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 129.964 y 128.710, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de 2.800$, en dinero efectivo, consignando copia simple de los billetes que se están entregando; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Prestaciones sociales e intereses, diferencia salarial, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos período 2023-2024 y utilidades fraccionadas 2024. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Manifiesto mi conformidad con el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, declaro recibir en este acto la cantidad ofrecida; y que nada más tengo que reclamar a la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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