REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-001154


Parte Demandante: Yhonaiker Alexander Cuba Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.819.474.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Aristóbulo Lindolfo Camacho Sosa, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 318.253.
Parte Demandada: Entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 6 de noviembre de 2020, bajo el N° 11, Tomo 81-A-SDO.
Apoderados Judiciales de la Demandada: Domingo Alberto Fleitas Laya, Jesús Gregorio Pérez Carreño, Kelyn Zares Figueredo Capote y Sonia del Valle Sánchez Cardozo, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.132, 56.983, 269.376 y 305.806, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano Yhonaiker Alexander Cuba Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-26.819.474, debidamente representada por el abogado Aristóbulo Lindolfo Camacho Sosa, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 318.253, en contra de la entidad de trabajo Entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 6 de noviembre de 2020, bajo el N° 11, Tomo 81-A-SDO, debidamente representada por la abogada Sonia del Valle Sánchez Cardozo, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 305.806, todos profesionales del derecho acreditados a los autos, y, con facultad expresa para transigir, procedió en fase de Sustanciación a presentar Escrito de Convenimiento, en fecha primero (1°) de noviembre de 2024, este Tribunal, revisa el contenido del mismo, y verifica que abarca los aspectos de hecho y de derecho invocados en la demanda, quedando así reconocida la procedencia de la acción intentada en su contra.
En este orden, observa este Juzgado, que la representación judicial del Demandante, abogado Aristóbulo Lindolfo Camacho Sosa, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 318.253, (facultado para ello y, de acuerdo al instrumento poder que riela a los autos), aceptó el convenimiento planteado y, deja constancia, que su representado efectivamente recibió la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.21.667,03), según transferencia Nº 13036045226, de fecha 25 de octubre de 2024, de la entidad financiera BANESCO, montos convenidos por la demandada y aceptada por la representación judicial de la parte Demandante, comprobante anexo al convenimiento suscrito.

En tal sentido, al constatarse el cumplimiento de los requisitos legales de tener la facultad de los apoderados judiciales para ofrecer este medio de autocomposición procesal y su posterior aceptación, conforme el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se declara consumado y SE HOMOLOGA el convenimiento presentado por la parte demandada, mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 2024, que en definitiva comprende cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, siendo dicho acto de convenimiento irrevocable de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en aplicación del artículo 363 eiusdem. Asimismo, transcurrido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez;

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello