REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000622
Parte Demandante: NELVIS COROMOTO CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.582.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.525.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87, Tomo 3-A y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de marzo de 2022, anotada bajo el N° 10, Tomo 345-A-Sdo.
Apoderados Judiciales de la Demandada: IGNACIO MIGUEL RODRÍGUEZ ORAMAS, FERNANDO ENRIQUE MARTÍNEZ VALERO, MARYORI ANDREINA SARDINHA DEPABLOS y FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.189, 45.335, 247.125, 265.298, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, martes cinco (05) de noviembre de 2024, a las 02:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NELVIS COROMOTO CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.582, asistida en este acto por la abogada MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en calidad de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Laboral, y por la parte Demandada Entidad de Trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A., su apoderada judicial FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 265.298, según representación que constan a los autos. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este acto la representante judicial de la demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana NELVIS COROMOTO CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.582, asistida en este acto por la abogada MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en calidad de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Laboral, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.385.000,00), que será cancelado según transferencia NOM 5/10/2024, de la entidad financiera Provincial, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo. En este estado, la abogada MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en calidad de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Laboral, asistiendo a la ciudadana NELVIS COROMOTO CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.582 (parte Demandante) exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo entre las partes, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.385.000,00), asimismo, transcurrido el lapso de ley, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien, la representación judicial de la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A., consignará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el comprobante de la referida transferencia. Igualmente, entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Trabajadora y la Defensora Público Segundo con Competencia en Materia Laboral
Apoderada Judicial del Demandado
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello
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