REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2023-000815
ASUNTO: AH21-L-2023-000036

Parte Demandantes: DALIZVE ZARAY VELASQUEZ VILLA, JOHANNA ROSALY FAJARDO y YELINA DEL CARMEN HERRERA DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.428.869, V-16.140.019 y V-12.616.618, respectivamente.

Apoderado Judicial de la Parte Demandantes: REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.451.

Parte Demandada: Sociedad mercantil PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial DEL Distrito Capital y Estrado Miranda, en fecha 22 de abril de 2004, bajo el N° 9, Tomo 897-A-Qto., cuya última modificación del documento Constitutivo Estatutario, consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 26 de abril de 2011, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 08 de junio de 2011, bajo el N° 8, Tomo 161-A-Qto.

Apoderados Judiciales de la Demandada: LEONARDO CASTELAO MORENO, MARÍA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ, PATRICIA CAMACHO MALVÁREZ, OFELIA MÉNDES GONCÁLVES, JUAN MANUEL GARCÍA TOVAR Y KATTERINE DANIELA MAIESE TORRES, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.417, 60.353, 63.453, 92.733, 152.679 y 165.236, respectivamente.

Demandado solidariamente: ANTONIO SAMPAYO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.530.568.

Apoderadas Judiciales del demandado solidario: MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, LEONARDO CASTELAO MORENO, PATRICIA CAMACHO MALVÁREZ y ANA GREGORIA GELVIS ERAZO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.856, 24.417, 92.733 Y 211.494, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, viernes ocho (08) de noviembre de 2024, día y hora fijada (10:30 am) para que tenga la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas DALIZVE ZARAY VELASQUEZ VILLA, JOHANNA ROSALY FAJARDO y YELINA DEL CARMEN HERRERA DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.428.869, V-16.140.019 y V-12.616.618, respectivamente, a través de su apoderado judicial REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.451, acreditación que consta en autos, y por la parte Demandada sociedad mercantil PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A., sus apoderados judiciales PATRICIA CAMACHO MALVÁREZ y LEONARDO CASTELAO MORENO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.733 y 24.417, respectivamente, acreditación que consta a los autos, y por el demandado solidariamente ciudadano ANTONIO SAMPAYO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.530.568, sus apoderados judiciales PATRICIA CAMACHO MALVÁREZ y LEONARDO CASTELAO MORENO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.733 y 24.417, respectivamente, acreditación que consta a los autos y quienes de acuerdo a las actas procesales poseen facultad expresa para transigir.

En este sentido, se da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y las partes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada entidad de trabajo PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A., y el demandado solidariamente ciudadano ANTONIO SAMPAYO PÉREZ, por medio de sus apoderados judiciales, ofrecen en este acto pagar a la ciudadana DALIZVE ZARAY VELASQUEZ VILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.428.869, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES DIGITALES CON UN CÉNTIMO (BsD.121.460,01) a través de cheque de Gerencia signado con el N° 03986818, de la cuenta titular N° 0108-0027-74-0900000038, de fecha 25/10/2024, de la entidad bancaria BBVA Provincial, a la ciudadana JOHANNA ROSALY FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.140.019, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES DIGÍTALES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsD. 121.523,34), a través de cheque de gerencia N° 03986820, de la cuenta titular N° 0108-0027-74-0900000038, de fecha 25/10/2024, de la entidad bancaria BBVA Provincial, la ciudadana YELINA DEL CARMEN HERRERA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.616.618, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsD.121.437,90) a través de cheque de gerencia N° 03986832 de la cuenta N° 0108-0027-74-0900000038, de fecha 25/10/2024, de la entidad bancaria BBVA Provincial, son recibidos dichos cheques de gerencia en este acto, cantidad esta comprende todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, es decir, los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandante acepta tal ofrecimiento, por lo cual acepta los montos ants descrito, que se le paga a las extrabajadoras en este acto, incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral les corresponden, a cuyos efectos los abogados revisaron minuciosamente, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. Es todo. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las extrabajadoras, es decir, parte Actora y las co-Demandadas PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A., y el ciudadano ANTONIO SAMPAYO PÉREZ demandado en forma solidaria. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por las co-cemandadas y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con los presentes pagos nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya los lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, se anexan en este acto escritos Transaccional suscritos entre las partes. Asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés


Trabajadoras y su Apoderado Judicial


Apoderados Judiciales del Demandado y solidario
El Secretario

Abg. Nilvado Cuello