REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de noviembre de 2024
Año 214° y 165°

ASUNTO: AP21-L-2024-000660

PARTE ACTORA: YOSELIN DE JESÚS QUERO MONTILLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.647.777

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 51.586.

PARTE DEMANDADA: NEURONET TECNOLOGÍA, C.A y DAXA TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES VENEZUELA, S.A., y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y CARLOS ASMAT SOLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.392.531, V.- 9.880.564 y E.-81.435.957, respectivamente, demandados de forma solidaria de personal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO y JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 156.574 y 36.193.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto la Juez que preside éste Despacho se encontraba de permiso por cuidados maternos los días 07 de noviembre al 20 de noviembre de 2024; y el cúmulo de trabajo es por lo que se provee el presente asunto el día de hoy.
I
NARRATIVA
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana YOSELIN DE JESÚS QUERO MONTILLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.647.777, estando representado por medio de su apoderada judicial ciudadana FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 51.586, estimada en la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 18 CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE ÁMERICA ($20.228,18), total, éste que al cambio del Banco Central de Venezuela que representa en bolívares, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.736.508,00) contra la entidad de trabajo NEURONET TECNOLOGÍA, C.A y DAXA TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES VENEZUELA, S.A., y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y CARLOS ASMAT SOLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.392.531, V.- 9.880.564 y E.-81.435.957, respectivamente, demandados de forma solidaria y personal.,”. El cual en fecha 20 de junio de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de sustanciación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, en fecha 25 de junio de 2024, éste Tribunal sustanciador dio por recibido, en fecha 26 de junio de 2024, se admitió el presente asunto y ordenó librar carteles de notificación a las partes codemandadas en la presente causa; y una vez cumplidos el trámite de notificación de los codemandados antes mencionados, llegó la oportunidad para el acto de la audiencia preliminar conforme al articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyo acto fue fijado a las 10:00 am, del décimo día despacho siguiente a la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal de haberse cumplido con la respectiva notificacion del demandado.

En fecha 05 de agosto de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es asignado el presente asunto, en la fase de mediación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, a las 10:00 am, en la que se levantó Acta mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, prolongando la misma para el día 13 de agosto de 2024, a las 10:30 AM, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual tuvo lugar, prolongando nuevamente para el día 30 de septiembre de 2024, celebrándose la misma, siendo prolongada para el día 30 de octubre de 2024, la cual no se celebró, en virtud que en esa misma fecha las partes llegaron a un acuerdo presentando Escrito de Transacción Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo en fecha. En fecha 04 de noviembre de 2024, éste Juzgado dictó auto mediante la cual se le solicitó aclaratoria del escrito transaccional, en fecha 07 de noviembre de 2024, la representación judicial de la parte codemandada consignó aclaratoria. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACION

En los escritos antes mencionados, la representación judicial de la parte actora, abogada FELIXA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogados Nº 51.586, y el apoderado judicial de la parte demandada, ut supra identificado, haciéndose recíprocas concesiones, y, a los fines de dar por terminado el presente asunto convienen fijar como arreglo, en los siguientes términos:

“(...) LA ENTIDAD DE TRABAJO, conviene y concede pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES (BS. 125.208,30), sin descontar la cantidad anticipada de Bs. 43.581,43, mediante dos (2) pagos a saber: a) La cantidad de Bs. 100.166,64, mediante transferencia recibida el día de hoy 30/10/2024, hecha a su favor en la cuenta bancaria Nº 0191-00098-71-2198281771 en el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, cuyo comprobante se anexa al presente acuerdo para que forme parte integrante del mismo; y, b) la cantidad de Bs. 25.041,66 pagados a su orden mediante transferencia realizada el día de hoy 30/10/2024, a favor de su abogada FELIXA HÉRNANDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-6.972.797, en la cuenta bancaria Nº 0134-0866-15-0001305611 en el banco BANESCO cuyo comprobante igualmente se anexa, observándole a la ciudadana Juez que si bien tal comprobante es por la cantidad de BS. 50.083,32, el mismo comprende BS. 25.041,66 de este juicio y una cantidad idéntica recibida por la misma abogada en el Asunto N° AP21-L-2024-000659 según transacción que consta en dicho expediente. Adicionalmente, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conviene en pagarle a “ LA TRABAJADORA”, el día viernes 29/11/2024, mediante diligencia que ambas partes realizaremos por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, una cantidad equivalente a tres mil dólares americanos (US$ 3.000,00), calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 28/11/2024, pagados igualmente mediante dos transferencia, la primera por una cantidad equivalente a dos mil cuatrocientos dólares americanos (US$ 2.400,00) a favor de “LA TRABAJADORA” en la misma cuenta bancaria del BANCO NACIONAL DE CREDITO; y, una cantidad equivalente a seiscientos dólares americanos (US$ 600,00) a favor de la abogada, Dra. FELIXA HÉRNANDEZ LEÓN, en la misma cuenta bancaria del banco BANESCO (…)”

En ese sentido la parte demandante recibió el primer pago, en su más cabal y entera satisfacción, además reconoce y acepta de que con la suma señalada nada más le adeuda la entidad de trabajo demandada por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a las partes, esto es, parte actora y demandada respectivamente. Dejando constancia que una vez conste en autos el último pago, comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes para la interposición de los recursos legales a que diera lugar; y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente, este Juzgado ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por la parte actora y demandada respectivamente, en la Audiencia Preliminar, previa solicitud por ante la Oficina de Depósitos de Bienes. Se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes. ASÍ SE DECIDE.
III
Dispositiva

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana YOSELIN DE JESÚS QUERO MONTILLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.647.777 contra la entidad de trabajo NEURONET TECNOLOGÍA, C.A y DAXA TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES VENEZUELA, S.A., y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y CARLOS ASMAT SOLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.392.531, V.- 9.880.564 y E.-81.435.957, respectivamente, demandados de forma solidaria y personal, partes debidamente identificadas en los autos. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. Segundo: Se ordena la notificación de las partes a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión. Tercero: Se ordena expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de noviembre del año 2024, que lleva este Tribunal; Cuarto; Se ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por la parte actora y demandada respectivamente, en la Audiencia Preliminar, previa solicitud por ante la Oficina de Depósitos de Bienes. Quinto: Se ordena dar por terminado el expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago; y que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.
LA SECRETARIA

Abg. CRISNARY E. GODOY C.