ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000829
PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER BARRETO RENDON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-6.720.888.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VASQUEZ ZAMBRANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 288.178.
PARTE DEMANDADA: QUE PAPAYA HIPER, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: VICTOR ONOFRE TEDESCHI FUENTES titular de la cedula de identidad Nº V- 6.890.271.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WILMER ALEXIS PINO CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 300.034
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
En el día de hoy, 05 de noviembre del año 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERT ALEXANDER BARRETO RENDON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-6.720.888, parte actora en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano JOSÉ LUIS VASQUEZ ZAMBRANO abogado en ejercicio y de este domicilio, IPSA 288.178, por la parte demandada de la entidad de trabajo QUE PAPAYA HIPER, C.A. el ciudadano VICTOR ONOFRE TEDESCHI FUENTES titular de la cedula de identidad Nº V- 6.890.271, en su condición de Gerente Jurídico, asistido por el ciudadano WILMER ALEXIS PINO CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 300.034. Dándose así inicio a la audiencia.
Así las cosas ambas representaciones, vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por la cláusula siguiente:
UNICO: El representante legal de la parte demandada QUE PAPAYA HIPER, C.A paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.000,00), los cuales equivalen a la cantidad CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (BS.128.580,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.000,00), suma esta que se cancelara el día de hoy al ciudadano ROBERT ALEXANDER BARRETO RENDON, titular de la cedula de identidad N° V.-6.720.888, el cual es recibido en esta misma fecha mediante transferencias bancarias al Banco Mercantil Banco Universal, con el Nº de cuenta 0105-0231-4172-31009905, a nombre del titular ROBERT ALEXANDER BARRETO RENDON, por las siguientes cantidades CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.49.389,32), con el Nº de referencia 0001180653; y la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.79.190,68), con el Nº de referencia 15532392, para un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (BS.128.580,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, que corresponde a los conceptos reclamados en el escrito libelar, el cual consignan en éste acto copias simple de los comprobantes de pagos y planilla de liquidación a nombre de la parte actora, así como se observa la facultad de transigir de la parte demandada en poder que riela a los autos, por lo que se dará por terminado el presente litigio.
En consecuencia, se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera, que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre los ciudadanos ROBERT ALEXANDER BARRETO RENDON, titular de la Cédula de Identidad N°V.- 6.720.888 y la entidad de trabajo: QUE PAPAYA HIPER, C.A. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado y se ordenará el archivo y cierre informático del presente asunto una vez precluya los lapsos para interponer los recursos que consideren pertinentes. Por último, se hace entrega en éste acto de los Escrito de Prueba a las partes que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó conformes firman-
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY E. GODOY C
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