REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de noviembre de 2024
Año 214° y 165°

Asunto N°: AP21-L-2024-000911

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CRISTHIAN DELVIN CHAPELLIN ALAYON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.152.862, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MERCEBAR C.A., en el cual se presentó diligencia mediante el cual desiste en todo y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación


Vista la diligencia de fecha 1º de noviembre de 2024, suscrita por el ciudadano VICENTE BOADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.855, en el juicio incoado contra INVERSIONES MERCEBAR C.A., mediante la cual DESISTE de los en toda y cada uno de los conceptos reclamados en ésta causa, en tal sentido, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación y revisado como se encuentra el instrumento poder que cursa a los autos y con facultad expresa para desistir, en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Así se decide.-
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la representación judicial de la parte actora por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano CRISTHIAN DELVIN CHAPELLIN ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.152.862, en el juicio incoado contra la entidad de trabajo INVERSIONES MERCEBAR C.A.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

ABG. CRISNARY GODOY
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CRISNARY GODOY