REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: AH21-L-2023-00304
PARTE ACTORA: UDILVA ESTHER MARRUGO BARRERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YHONNY KEIFRAN MEZA, IPSA N° 298.866.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAKY, C.A y en forma natural al ciudadano HUSSEIN SALEN, titular de la cedula de identidad N° E- 84.577.343.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURIS LIENDO, IPSA N° 95.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2024, comparecen en forma voluntaria los ciudadanos YHONNY KEIFRAN MEZA, IPSA N° 298.866, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SAKY, C.A y en forma natural al ciudadano HUSSEIN SALEN, titular de la cedula de identidad N° E- 84.577.343 y el ciudadano FRANK OMAR SANCHEZ MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.677.492, en su carácter de experto contable, dándose así inicio a la audiencia; Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano, YHONNY KEIFRAN MEZA, IPSA N° 298.866, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SAKY, C.A y en forma natural al ciudadano HUSSEIN SALEN por un monto de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400), el cual fue debidamente aceptado por el referido ciudadano FRANK OMAR SANCHEZ MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.677.492, en su carácter de experto contable en la presente causa, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, el poder del apoderado judicial de la parte demandada, como el acta de juramentación del experto contable, que cursa inserto en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2.) Se da por terminado y el cierre informático del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.
Abg. Carmen Cordero
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