REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000728
PARTE DEMANDANTE: MARLENE ANTONIA MEZA, cédula de identidad NºV-10.979.659.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VÁSQUEZ ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA JAREDT MAZZEI ORTEGA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Hoy, 27 de noviembre de 2024 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora MARLENE ANTONIA MEZA, cédula de identidad NºV-10.979.659, su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°288.178, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., su apoderada judicial, abogada VERÓNICA JAREDT MAZZEI ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº292.954, acreditada a los autos. En este orden de consideraciones y a los fines legales consiguientes el apoderado judicial de la parte Demandante manifiesta su voluntad inequívoca de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO con respecto a la persona natural demandada ciudadano JORGE LUIS NOGUEROLES GARCÍA, cédula de identidad NºV-5.967.801, sobre la cual se ejerció la pretensión y el Tribunal en fase de sustanciación nada señaló al respecto. En consecuencia, este Tribunal revisa el instrumento poder acreditado a los autos y advierte la facultad expresa para desistir, por lo cual Homologa el Desistimiento del Procedimiento con respecto al ciudadano JORGE LUIS NOGUEROLES GARCÍA, cédula de identidad NºV-5.967.80. En tal sentido, se da así inicio a la audiencia y siendo la oportunidad procesal la parte Demandante consigna escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios y sus vueltos y anexos en veintiún (21) folios; y la parte Demandada escrito de promoción de pruebas en cinco (5) folios y sus vueltos y anexos en ciento veintitrés (123) folios. Igualmente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 22 de enero de 2025 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero

Apoderado judicial de la Parte Demandante

Apoderada judicial de la Parte Demandada