REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000487
PARTE DEMANDANTE: CARLA ROMELI MINDIOLA GUTIERREZ cédula de identidad N°V-19.044.148
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS y OTROS
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD A.C.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA COLMENARES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 05 de noviembre de 2024 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora CARLA ROMELI MINDIOLA GUTIERREZ cédula de identidad N°V-19.044.148, sus apoderados judiciales abogados VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS y AIXA STEFANY HERNÀNDEZ CARDOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°315.876 y Nº315.877, respectivamente, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD A.C., su apoderada judicial, abogada VIRGINIA COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº18.250, acreditación que consta a los autos.

En este orden de consideraciones, las partes manifiestan llegar a un acuerdo en fase de mediación en los siguientes términos:

Entre la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, sociedad sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Abril de 1966, bajo el N° 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Marzo de 2000, bajo el N° 27, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero, que en lo sucesivo se denominará “El CMDLT”, representada en este acto por su apoderada Dra. Virginia Colmenares de Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.181.449, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.250 por una parte, y por la otra MINDIOLA GUTIÉRREZ CARLA ROMELI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-19.044.148, debidamente representada por sus apoderados los Abogados Vicente de Jesús Boada, Vicente de Jesús Boada Barrios y Aixa Stefany Hernández Cardoza venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.046.958, V-20.302.341 y V-21.149.294, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nos 75.855, 315.876 y 315.877, respectivamente, que en lo adelante se denominará “LA ANALISTA”, han convenido de mutuo y común acuerdo celebrar el presente contrato de Transacción Laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias.
PRIMERA: Ambas partes reconocen que “LA ANALISTA” prestó sus servicios desde el 08 de Diciembre de 2014, para “EL CMDLT” desempeñando el cargo de Analista de Presupuesto, cargo este que ejerció hasta el 18 de Marzo de 2024, por renuncia. Las partes reconocen que “LA ANALISTA” devengaba un salario básico mensual de Bolívares Nueve Mil Setecientos Veinticinco con Doce céntimos (Bs. 9.725,12), o sea un sueldo promedio diario de Bolívares Trescientos Veinticuatro con Diecisiete céntimos (Bs 324,17), y su salario integral diario de Bolívares Cuatrocientos Veintiocho con Ochenta y Dos céntimos (Bs 428,82).
SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA ANALISTA” en fecha 16 de Mayo de 2024, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, la cual demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs 434.192,18) y la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (US$ 5.931,70) por concepto de:
1.- Del Salario: Demanda que “LA ANALISTA” devengaba un salario básico mensual de Nueve Mil Seiscientos Noventa Bolívares con Cero céntimos (Bs. 9.690,00) para un salario diario de Trescientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta y Tres céntimos (Bs 323,53) y un salario por bonificación mensual en Dólares de Cien Dólares con Cero centavo (US$ 100,00), para un salario diario de Tres Dólares Americanos con Treinta y Tres centavos (US$3,33).
2.- Alícuota de Vacaciones y Utilidades: Demanda que a la trabajadora le correspondía recibir por concepto de vacaciones conforme al artículo 190 de la LOTTT, 15 días de salario a partir del primer año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de Treinta (30) días hábiles de salario, para dividirlo entre 360 días; y por concepto de utilidades, también según le correspondía recibir el equivalente a noventa (90) días de salario, y en consecuencia de ello, la alícuota proporcional del Bono Vacacional conforme al artículo 192 de la LOTTT y de Utilidades, que será el resultado de multiplicar el salario promedio diario devengado y dividirlo entre 360 días.
Calculo Alícuotas Bono Vacacional y Utilidades en Bolívares
SALARIO BÁSICO DIARO ALÍCUOTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES
Bs 323,00 24 DÍAS 90 X Bs323/360=Bs 80,75
SALARIO MENSUAL X 323/360=21,54
Bs 9.690
SALARIO INTEGRAL = Bs 323,00 + Bs 21,54 + Bs 80,75 = Bs 425,29

Cálculo Alícuota Bono Vacacional y Utilidades en Dólares

Salario Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades
$ 3,33 $ 0,22 $ 0,83
Salario Integral= $ 4,38

3.- Vacaciones y Bono Vacacional (Diferencia por Salario Integral) Demanda: Que el salario normal diario devengado por la extrabajadora, para la fecha de la terminación de la relación laboral, asciende a la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Noventa Bolívares con Cero Céntimos (Bs 9.690,00) más un Bono de Cien Dólares Americanos con Cero Céntimos (US$ 100,00) mensuales más las respectivas alícuotas de bono vacacional, utilidades para un total de salario integral diario en Dólares de Cuatro Dólares Americanos con Treinta y Ocho Centavos (US$ 4,38) y un salario integral diario en Bolívares de Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs 425,29).
Total de días de Vacaciones en Bolívares Bs 47.481,00, y en Bono Vacacional la cantidad de Bs 47.481,00 Total de Vacaciones y Bono Vacacional Bs 94.962,00.
Total de días de Vacaciones en Dólares $ 489,53 y en Bono Vacacional en Dólares la cantidad de US$ 489,53. Total de Vacaciones y Bono Vacacional US$ 779,06.
4.- De las Utilidades: Demanda Utilidades equivalentes a 90 días de salario por cada ejercicio económico que la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad, cancelaba anualmente a la ciudadana Mindiola Gutiérrez Carla Romeli, sin incluir el bono por objetivos. Es en razón de dicha irregularidad que demanda Veinte Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 20.976,00) por concepto de utilidades en Bolívares y la cantidad de Un Mil Ochocientos Setenta y Tres Dólares Americanos con Trece centavos (US$ 1.873,13) por concepto de Utilidades en Dólares.
5.- De las Antigüedades: Demanda al Centro Médico Docente La Trinidad por concepto de días de Antigüedad dejadas de pagar a razón del Salario Integral de Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs 425,29) a la ciudadana Mendiola Gutiérrez Carla Romeli, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Dieciocho céntimos (Bs. 145.449,18). Demanda a “EL CMDLT” por concepto de días de Antigüedad dejadas de pagar a razón de Salario Integral de Cuatro Dólares Americanos con Treinta y Ocho centavos (US$ 4,38) a la ciudadana Mindiola Gutiérrez Carla Romeli, la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Dólares Americanos con Noventa Y Seis centavos (US$ 1.497,96).
6- Salario de los días Sábados, Domingos y Feriados: Demanda que “EL CMDLT” no calculó la parte variable del salario devengado por la ciudadana Mindiola Gutiérrez Carla Romeli por concepto de Bono por objetivos, durante todo el transcurso de su relación laboral, ni calculó estos incentivos o Bonos en el salario que le correspondía a la demandante por los días Sábados, Domingos y Feriados, procediendo a reclamar el pago de la parte proporcional del salario correspondiente a dichos días, que asciende a la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs.172.805,00) y la cantidad de Un Mil Setecientos Ochenta y Un Dólares Americanos con Cincuenta y Cinco centavos (US$ 1.781,55).
TERCERA: “EL CMDLT” rechaza la pretensión de “LA ANALISTA”, expuesta en la Cláusula Segunda de este documento por no estar de acuerdo con el monto señalado en la misma.
CUARTA: No obstante lo expuesto en la Cláusula Tercera de este documento, “EL CMDLT” a los fines de evitar un eventual litigio con “LA ANALISTA”, y de dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza que haya intentado y/o pueda intentar “LA ANALISTA” en contra de “EL CMDLT” derivada de los conceptos reclamados por ésta en la Cláusula Segunda de este documento, y sin perjuicio del criterio de “EL CMDLT” de la improcedencia de los reclamos formulados anteriormente por “LA ANALISTA”, “EL CMDLT” ofrece en este acto a “LA ANALISTA” la suma única y total en Cheque de Gerencia emitido por el Banco Mercantil Banco Universal de fecha 30 de Octubre de 2024 identificado con el N°33362539 por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EXACTOS (Bs. 150.699,00), que corresponden a TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 3.832,62), que tomando en cuenta la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día 23 de Octubre de 2024 Bs/US$ ubicada en Bs. 39,32 que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Para pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por “LA ANALISTA”, a los que hace referencia la Cláusula Segunda de este documento, los cuales serán cancelados en este acto en Cheque de Gerencia entregados personalmente a la ciudadana Mindiola Gutiérrez Carla Romeli.
QUINTA: Vista la oferta efectuada por “EL CMDLT” en la Cláusula Cuarta, “LA ANALISTA” acepta la presente Transacción; asimismo declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales como Indemnización de Antigüedad, Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización, Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, remuneraciones, bonificación de fin de año, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; así como de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso; gastos médicos, pagos en especies, diferencias en los montos de cada una de las asignaciones señaladas en la Cláusula Segunda de esta Transacción, diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculados sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada en la Cláusula Primera de ésta transacción; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales y/o por responsabilidad civil; intereses de mora, pagos de indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y sus Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional por parte de “EL CMDLT”, ya que “LA ANALISTA” expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibirá de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “EL CMDLT” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro beneficio; y en general, queda comprendido en la presente Transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA ANALISTA” prestó a “EL CMDLT” por lo que respecta a las leyes, reglamentos, decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Asimismo, declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente Transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LA ANALISTA” otorga a “EL CMDLT”, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
SÉPTIMA: Asimismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Asimismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, ordene el archivo del presente Expediente por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos recibo de pago de la presente Transacción, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EXACTOS (Bs. 150.699,00), que corresponden a TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 3.832,62) y que se entregan en este Acto. Asimismo, solicitamos al Tribunal nos devuelva las pruebas que fueron consignadas en el acto de la Audiencia Preliminar y nos expida por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previa los cumplimientos de la formalidades legales.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda en este mismo acto la devolución de las pruebas a las partes, y se acuerdan las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena registrar en la página del TSJ Regiones la presente decisión y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
Parte Demandante y sus Apoderados judiciales



Apoderada judicial de la Parte Demandada