REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 12 de noviembre de 2023
214º y 165º
Causa: 8C-28.083-24
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
QUERELLADAS: ROSA KARINA GAMEZ DIAZ
JOSE RAFAEL GAMEZ DIAZ
QUERELLANTE: NAYROBI CAROLINA GAMEZ DIAZ
APODERADA DE LA QUERELLANTE: ABG. EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDOZA
DECISION: SUBSANACION DE QUERELLA.

Por cuanto de la revisión de la presente causa se pudo advertir esta juzgadora consta en autos, escrito suscrito por la ciudadana NAYROBI CAROLINA GAMEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V-16.551.833, asistida por la apoderada judicial ciudadano EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDOZA INPRE-ABOGADO 88.534 y de este domicilio, mediante el cual interpone querella formal en contra de los ciudadanos ROSA KARINA GAMEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.785.942 y JOSE RAFAEL GAMEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.869.657, encontrándose este tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento de ley procede a asentar lo siguiente:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 276 los requisitos que tiene que tener una querella, a saber:

“Artículo 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.”

Ahora bien de la revisión del escrito consignado por la por la ciudadana NAYROBI CAROLINA GAMEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V-16.551.833, se observa que en relación a los requisitos del precitado artículo no son explanado en dicho escrito de querella, ya que en la querella la victima deberá poner en conocimiento del Tribunal la presunta comisión de un delito y señalar directamente a la persona a quien se le atribuye dicho delito.

Este modo de proceder se debe interponer siempre por escrito ante el Tribunal de Control competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo el encargado de regular y enumerar los requisitos para presentar una querella.
En este mismo orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 278 Código Orgánico Procesal Penal, referente a la admisibilidad de la querella y la falta de concurrencia de los requisitos de ley, lo siguiente:
“Articulo 278 Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Se subsane la querella de conformidad con lo establecido en el presente auto, de conformidad al artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 276 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE.
CAUSA: 8C-28.083-24