REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-2330-03
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL 16º DEL M.P: ABG. JOSE PALACHE
IMPUTADO: LUIS OSWALDO MORENO HERNANDEZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-2330-03, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS OSWALDO MORENO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.757.044, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, nacido en fecha 05-08-1978 profesión u oficio: OBRERO, estado civil soltero, residenciado en: ZUATA, SECTOR C, CASA N° S/N, LA VCITORIA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POSEE. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. El ciudadano Fiscal ABG. JOSE PALACHE, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS OSWALDO MORENO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.757.044, por cuanto el misma presenta orden de aprehensión emitida por ese tribunal, asimismo solicito se decreta la detención como LEGITIMA y así mismo se le mantenga la medida que viene gozando. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:
LUIS OSWALDO MORENO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.757.044, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, nacido en fecha 05-08-1978 profesión u oficio: OBRERO, estado civil soltero, residenciado en: ZUATA, SECTOR C, CASA N° S/N, LA VCITORIA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POSEE. Quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. ROSA MORENO, quien expone: “Buenos días, esta defensa técnica solicita se le otorgue la libertad a mi representado por cuanto dicha orden de captura ya fue materializada y el mismo se encuentra sobreseído por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar en riela al folio ciento sesenta y ocho ( 168 ) decisión de fecha 01-04-2024 mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS OSWALDO MORENO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.757.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-2330-03, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa sobre el imputado Orden de Captura N° 087-12 de fecha 27-06-2008. TERCERO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 087-12 de fecha 27-06-2008; toda vez, que la misma fue materializada en fecha 20-03-2024, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso a favor del referido ciudadano. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS OSWALDO MORENO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.757.044 de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal, por cuanto en fecha 01-04-2024 se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 20-03-2024. Se libra oficio de exclusión de pantalla. Es todo, se terminó siendo las 03:30 pm, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-2330-03
AMBS/GL.-