REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-24.361-20
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL 29º DEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO: WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-24.361-20, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.301, nacido Caracas Distrito Capital fecha de nacimiento 11-02-1978 de 47 años de edad, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: AV. INTECOMUNAL GUARENAS LAS ROSAS CASA Nº 04 CALLE PRINCIPAL ESTADO MIRANDA TLF: 0412-661.17.44. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. El ciudadano Fiscal ABG. CARLOS AREVALO, quien expone: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.301 por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa en su contra orden de captura N° 010-23 de fecha 03-04-23 según oficio Nº 941-23 y se mantenga la medida que pesa sobre el ciudadano imputado de autos. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:
WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.301, nacido Caracas Distrito Capital fecha de nacimiento 11-02-1978 de 47 años de edad, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: AV. INTECOMUNAL GUARENAS LAS ROSAS CASA Nº 04 CALLE PRINCIPAL ESTADO MIRANDA TLF: 0412-661.17.44. Quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. EDISON DIAZ, quien expone: “Solicito se le otorgue la libertad a mi representado y se le deje sin efecto la orden de captura. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar que riela en el folio ciento sesenta (160) decisión de fecha 16-02-24 mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA al ciudadano WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.301, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.361-20, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 010-23 de fecha 03-04-23 según oficio Nº 941-23 por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal TERCERO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 010-23 de fecha 03-04-23 según oficio Nº 941-23; toda vez, que la misma fue materializada en fecha 05-02-24, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso a favor del referido ciudadano. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal por cuanto en fecha 16-02-24 se decreto la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del Régimen de Pruebas, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa acordada en fecha 05-02-24. Se termino a las 02: 40 horas de la tarde. Es todo. Se conforme firman.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-24.361-20
AMBS/GL.-