REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
Maracay, 26 de Noviembre de 2024
214° y 165°
CAUSA N° 8C-27.793-24
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG.GLORIANYS LUQUE
FISCAL 33º DEL MP: ABG. FELIX REQUENA
ACUSADO: RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISON DE HECHO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida al ciudadano: RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.186, de nacionalidad venezolano, natural Distrito Capital, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1971, profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: VEREDA 31 CASA Nº 08 SECTOR 05 LAS MERCEDES LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TLF: 0424-309.56.98, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 33º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
(…) “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta dependencia fiscal se desprende que los hechos se desarrollaron en fecha 06-05-24 funcionarios al Centro de Coordinación Policial del Estado Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana logran observar a un ciudadano con una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo a realizarle una inspección corporal logrando incautarle presunta droga denominada CRISPY, manifestándole a los funcionarios “Vamos a cuadrar eso es mío yo le voy a dar un billete para que me suelte”, motivo por el cual proceden a materializar la aprehensión del mismo…”
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 33º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico totalmente en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 05-11-24 por la fiscalía 34º, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.
Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, el acusado, instruido por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestó:
1.- RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE
“Admito los hechos por los cuales se me acusa, pido se me imponga la pena correspondiente. Es todo”.
Por su parte La Defensa Pública ABG. ISMAR BETANCOURT, quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, esta defensa técnica solicita se le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi representado en virtud de su deseo de admitir los hechos, asimismo se le otorgue la pena correspondiente. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 33º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Experto MAURICIO JOSE MANZANO, toxicólogo forense adscrito al SENAMECF, quien practicó la Experticia Química Botánica Nº 9700-064-DCF-0177-24 de fecha 13-05-24, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Vice-Ministerio del Sistema integrado de Investigación Penal. En cual describe la sustancia incautada en esfera y poder del acusado, y que la misma se trataba de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, que resultó ser MARIHUANA, con un peso de sesenta y ocho gramos (68 g) netos de droga ilícita, así como la metodología usada en la experiencia, medio de prueba útil, necesario y pertinente por el experto que practica y suscribe el peritaje realizado a las sustancias ilícitas incautadas al acusado, la cual en el debate oral y público, expondrá los métodos utilizados que arribaron a la conclusión de que se trataba de una droga ilícita, cantidad y peso, donde el Ministerio Público acredita que efectivamente se incautó sustancia ilícita en poder en esfera de dominio de acusado, quien tenía conocimiento pleno de la magnitud y el daño que causa este tipo de droga. La experticia podrá ser presentada al experto en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición y para que reconozca su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitamos que de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA practicada.
2.-Declaración del Experto PRIMER OFICIAL HAY KELVIS DEL C.P.N.B que practicó la INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Nº CPNB-DIT-1003-2024 DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE, el cual expondrá y describirá las características de contenido de la INSPECCION, podrá ser presentada al experto en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición y para que reconozca su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitamos que de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate.
3.- Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISIOM DE HURTO DE VEHICULO, PRIMER OFICIAL (CPNAB) BERNAL ANGEL, PRIMER INSPECTOR (CPNAB) PADRON JESUS, OFICIAL (CPNAB) CORREA ELVIS, OFICIAL (CPNB) AMARO REICAR. Los cuales expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano hoy acusado en la presente causa y los detalles de la operación de su detención.
4.-Declaración de los funcionarios en relación a las entrevistas tomadas ante el despacho fiscal a los funcionarios actuantes en su condición de testigos del procedimiento, del funcionario J.P se reserva identificación de conformidad con la Ley de P.V.T.D.S.P ART. 23 ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO A.B, SE RESERVA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE P.V.T.D.S.P. ART 23, Y ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO J.A.R, SE RESERVA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE P.V.T.D.S.P. ART 23, de fecha09-08-24, en la cual expone las condiciones de tiempo, modo y lugar así como las características de la evidencia encontrada al ciudadano RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE ya identificado, así como la manera que realizaron la inspección del este, de fecha 06-05-24 en la cual expone las condiciones de tiempo, modo y lugar y las características de la evidencia encontrada. Siendo los testimonios de un elemento lícito ya que fue obtenido bajo las normas legales aplicable a la materia y aporta al presente procedimiento detalles que los mismo observaron al momento de la aprehensión de los ciudadanos acusados, y del hallazgo de la sustancia ilícita en esfera y poder del acusado, dándole plena credibilidad a las actas policiales. (Se deja constancia que se consignará en sobres separado los datos de identificación de los testigos ofrecidos en cumplimiento con el último aparte del artículo 308 del C.O.P.P)
5.-Declaración del ciudadano identificado como N.I.P.R.E RESERVA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE .P.V.T.D.S.P ART. 23, el cual es testigo del procedimiento y observó las actuaciones que realizaron los funcionarios al momento de la detención del ciudadano RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE ya supra-identificado. Siendo los testimonios de un elemento licito ya que fue obtenido bajos las normas legales aplicables a la materia.
DOCUMENTALES:
1.-ACTA POLICIAL, de fecha 07-05-24 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS, DIVISION DE HURTO DE VEHICULO, PRIMER OFICIAL (CPNAB) BERNAL ANGEL, PRIMER INSPECTOR (CPNAB) PADRON JESUS, OFICIAL (CPNAB) CORREA ELVIS, OFICIAL (CONB) AMARO REICAR. En la cual se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del ciudadano RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE, antes supra-identificado, al momento que este se desplazaban por vía pública de las MERCEDES SECTOR CINCO (05) VEREDA 21, LA VICTORIA MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, así como la manera en que los funcionarios le llama la atención la actitud sospechosa dl ciudadano lo que conllevó a levantar las sospechas que este ocultaban algún material de interés criminalistico. Siendo esta un elemento de convicción, licito, útil para demostrar la comisión de un hecho punible.
2.- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº 9700-064-DCF-0177-24 de fecha 13-05-24, suscrita por MAURICIO JOSE MANZANO TOXICOLOGO ADSCRITO AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL VICE-MINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACION PENAL CON SEDE EN CAÑA DE AZUCAR, el cual describe la sustancia incautada en esfera y poder del acusado y que la misma se de fragmentos vegetales de color pardo, verdoso, que resultó ser marihuana, con un peso de SESENTA Y SIETE GRAMOS (67 g) CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (900g) de droga ilícita así como la metodología usada en la experiencia.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Nº CPNB-DIT-1003-24 de fecha 01-11-24m suscrita por el Experto HAY KELVIS, al lugar de los hechos ubicado en “LAS MERCEDES, SECTOR 5, VEREDA 21, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA”, a fin que se expongan las características del lugar de los hechos, donde fue aprehendido el ciudadano acusado por los funcionarios, tratándose de una vía pública de poca frecuencia de personas, siendo este un elemento necesario con la cual exacto y el ambiente en que fue detenido el acusado en actas.
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO N.I.P.R. SE RESERVA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE P.V.T.D.S.P. ART 23, de fecha 06-05-24, en la cual expone las condiciones de tiempo, modo y lugar y las características de la evidencia encontrada al ciudadano RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE ya identificado, así como la manera que realizaron la inspección el este y donde le encontraron la droga.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO J.P SE RESERVA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE P.V.T.D.S.P.ART 23, de fecha 09-08-24 en la cual expone las condiciones de tiempo, modo y lugar así como las características de la evidencia encontrada al ciudadano RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE ya identificado, así como la manera que realizaron la inspección del este.
6.- ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO A.B, SE RESERVA INDETIFICACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE P.V.T.D.S.P.ART 23, de fecha 09-08-24, en la cual expone las condiciones de tiempo, modo y lugar así como las características de la evidencia encontrada al ciudadano RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE ya identificado, así como la manera que realizaron la inspección del este.
7.- ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO J.A.R, SE RESERVA INDETIFICACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE P.V.T.D.S.P.ART 23, de fecha 09-08-24, en la cual expone las condiciones de tiempo, modo y lugar así como las características de la evidencia encontrada al ciudadano RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE ya identificado, así como la manera que realizaron la inspección del este.
Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos totalmente por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por el acusado, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por el acusado, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal, con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable una vez aceptada la Admisión de los Hechos del ciudadano RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.186, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, cuya aplicación se ha solicitado en esta audiencia, el cual tiene una penalidad de prisión de (04) a (08) años de Prisión, y tomando en cuenta la manifestación del acusado de admitir los hechos y en cumplimiento a lo precitado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez solo podrá rebajar de la pena aplicable de un tercio a la mitad, es por lo que se rebaja a la mitad, es por lo que se condena al acusado RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.186, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias legales establecidas en el artículo 16 del Código Penal; más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-
Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.186. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 05-11-24 por la fiscalía 34° en su oportunidad legal en contra del imputado RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.186 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. Así como la comunidad de la prueba. CUARTO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra a la acusada RUBEN ENRIQUE MENDEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.186, plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS ES TODO”. QUINTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por el acusado, este Tribunal impone la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en contra del imputado ya mencionado. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Es todo, se terminó siendo las 12:30 horas del mediodía, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
CAUSA Nº 8C-27.793-24
AMBS/GL
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