REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 07 de noviembre de 2024
214º y 164º
Causa: 8C-28.080-24
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
QUERELLADOS: ROMMEL JHONAS VALENCIA ESCALANTE
RODOLFO JHONAS VALENCIA ESCALANTE
OSCAR OLANDO VALENCIA RAMIREZ
BEYSA ESCALANTE DE VALENCIA
SIULYBERT IRENE HERNANDEZ GARCES
ALEGRIA GOMEZ MARQUEZ
QUERELLANTE: NELSY DEL VALLE DIAZ
JOSCARLY NAZARETH ORTIZ PEREZ
GIOVANNINA MARINA PASQUALIS OTERO
APODERADA DE LA QUERELLANTE: ABG. JOSE PARRA MARQUEZ
DECISION: SUBSANACION DE QUERELLA.
Por cuanto de la revisión de la presente causa se pudo advertir esta juzgadora consta en autos, escrito suscrito por las ciudadanas NELSYS DEL VALLE DIZ FIGUERA, JOSCARLY NAZARETH ORTIZ PEREZ y GIOVANNINA MARINA PASQUALIS OTERO debidamente representadas por el abogado JOSE PARRA MARQUEZ INPRE N° 143.141 en su condición de apoderado judiciales, mediante el cual interpone querella formal en contra de los ciudadanos ROMMEL JHONAS VALENCIA ESCALANTE, RODOLFO JHONAS VALENCIA ESCALANTE, OSCAR ORLANDO VALENCIA RAMIREZ FLORES, BEYSA ESCALANTE DE VALENCIA, ALEGRIA GOMEZ MARQUEZ y SIULYBERT IRENE HERNANDEZ GARCES, titulares de la cedula de identidad Nª 13.357.393, 17.696.984, 4.350.902, 3.843.392 Y 12.146.245, encontrándose este tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento de ley procede a asentar lo siguiente:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 276 los requisitos que tiene que tener una querella, a saber:
“Artículo 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.”
Ahora bien de la revisión del escrito consignado por el ciudadano JOSE PARRA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.121.511, INPRE- Nª 143.141, se observa que en relación al numeral primero (1ro) del precitado artículo, no especifica la parte QUERELLANTE edad, estado civil y parentesco de los querellados.
En este mismo orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 278 Código Orgánico Procesal Penal, referente a la admisibilidad de la querella y la falta de concurrencia de los requisitos de ley, lo siguiente:
“Articulo 278 Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Se subsane la querella de conformidad con lo establecido en el presente auto, de conformidad al artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE.
CAUSA: 8C-28.080-24
AMBS/