SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 088/2024
FECHA: 04/11/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
ASUNTO: AP41-U-2024-000046
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de mayo de 2024, por los ciudadanos Albino Ferreras Garza y Simón Fernández Bravo, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.105.712 y V-27.254.127, respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajos los Nros. 24.425 y 321.406, en el mismo orden, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” ( por causa de brevedad, HAI), empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 15-A-PRO, en fecha 15 de octubre de 1986, representación que consta en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 8 de junio de 2011, inscrita en el antedicho Registro Mercantil en fecha 12 de julio de 2011, bajo el Nº 21 Tomo 140-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00238544-8; contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-120 dictada el 11 de marzo de 2024 y notificada a la contribuyente el 11 de abril de 2024, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmaron los reparos contenidos en el Acta De Reparo Nº SNAT/INT/GRTI/CE/DF/2023/IVA/00336-03 dictada en fecha 07 de noviembre de 2023 por funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre junio de 2019 y noviembre de 2022 en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde se le impuso sanciones establecidas en el numeral 3 de Articulo 115 y en el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT), por los montos totales que se detallan a continuación:
Multa Intereses Moratorios Total Bs.
724.362.21 49,75 724.411,96
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 30 de mayo de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000046, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal del General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la región Capital del SENIAT y el Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 16/07/2024, 15/07/2024 y 14/08/2024 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 17/07/2024, 17/07/2024 y 26/09/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2024-000046
RIJS/JEAN/ym.-
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