SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 090/2024
FECHA: 04/11/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2022-000199
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 07 de septiembre de 2018, por las ciudadanas Rose Mary Thomas Rivas y Francesca Giuseppina Rigio Cusati, titulares de las cedulas de identidad V- 7.191.475 y V- 19.820.761, respectivamente, inscritos en el en el Instituto Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 21.177 y 237,511, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil, “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A”, empresa con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-0069325-0, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de agosto del 2022; contra el Acta de reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/2018-C-2322, de fecha 20 de Julio de 2018 y notificada a la recurrente en fecha 06 de Agosto de 2018, emitida por la Aduana Principal de Maracaibo, a través de las cuales se le impuso la sanción prevista en el artículo 168, numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo Sucesivo Ley Orgánica de Aduanas, por la supuesta presentación extemporánea de la Declaración Única de Aduanas C-2322, por la cantidad cincuenta (50 U.T).
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2022, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 22 de septiembre de 2022, bajo el N° AP41-U-2022-000199, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A, Procurador General de la República Bolivariana De Venezuela, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en las siguientes fechas: 08/03/2023, 02/04/2024, 20/03/2024, 02/04/2024 y 22/05/2024 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas: 13/03/2024, 20/05/2024, 20/05/2024 y 26/09/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2022-000199
RIJS/JEAN/Pmv.-
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