REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2024
214º y 165º
Asunto: AF47-U-1997-000121
Antiguo N° 1020
Sentencia Interlocutoria N° 346/2024
En fecha 09 de septiembre de 1997, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTEIBUIDOR), escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 02/01/1997 por las ciudadanas María Esther Brito y Teresa Liduvia Brito, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-2.169.655 y V-1.631.644 actuando en sus carácter de partes de la SUCESIÓN BRITO CAMPOS, MARÍA ENCARNACIÓN, debidamente asistidas por el abogado José Espinoza Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.423.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 61.352, contra la Resolución N° SAT-RI-600-075 de fecha 02 de octubre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de septiembre de 1997, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 19 de enero de 1999, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 5/1999 a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal dictó Sentencia N° 897, a través de la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 31 de octubre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 897, de fecha 31 de julio de 2008 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente SUCESIÓN BRITO CAMPOS, MARÍA ENCARNACIÓN., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-1997-000121 (1020)
MSDPS/YGB/ymaz.
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