REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2024
214° y 165°
Asunto: AF47-U-1994-000019 (1168)
Sentencia Interlocutoria N° 350/2024
En fecha treinta (30) de noviembre de 1998, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR) escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 10/11/1994 por la ciudadana Ana Perozo de Fulcado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.928.716, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil FUNDICION ACERO MARA, C.A. e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-07005327-5, debidamente asistida por el Abogado Luis Alberto Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.783.646 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 56.861; contra la Resolución N° HGJT-423 de fecha 03 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico; y en consecuencia, procedió a confirmar la Resolución Culminatoria de Sumario N° HRZ-550-00386 de fecha 09 de septiembre de 1994 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, referida al ejercicio fiscal comprendido del 01-11-88 al 30-09-89 en materia del Impuesto sobre la Renta.
En fecha 09 de diciembre de 1998, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 17 de octubre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 157/2012 a través del cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de octubre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria Nº 157/2012 de fecha 17 de octubre de 2012; y en consecuencia, decidió la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 157/2012 de fecha 17 de octubre de 2012 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil FUNDICION ACERO MARA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-1994-000019 (1168)
MSDPS/YGB/sart.
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