REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP41-U-2024-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 115/2024

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de julio de 2024, recurso contencioso tributario, constante de treinta y seis (36) folios útiles, y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “k”, interpuesto por los ciudadanos Serviliano Abache Carvajal y David Mongiovi Testamarck, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.739 y 284.416, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONVEPLAST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el N° 26, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31610420-6, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2023/ISLR/0213/2024/0044, de fecha 9 de mayo de 2024, notificada el día 17 de mayo de 2024, emitido por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa




Asunto: AP41-U-2024-000065
IIMR/hylo.