REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de noviembre de 2024
214º y 165º

Nro. Exp. AH12-X-FALLAS-2024-001125.-
Admitida como se encuentra la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil DESARROLLO INTERNACIONAL LA ROCA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de junio de 2023, bajo el Nro. 07, Tomo 356-A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARAROSA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 22 de mayo de 1995, bajo el Nro. 46, Tomo 139-Pro, cuya última acta de asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 10 de diciembre de 2014, fue protocolizada ante el mencionado Registro en fecha 08 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 39, Tomo 142-A.
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la medida PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en su escrito de demanda, previo las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito de demanda, el previsto incumplimiento de la parte demandada al contrato de promesa bilateral de compra-venta que consigno como instrumento fundamental de si pretensión en el sentido que, según su dicho pese de haber pagado íntegramente el precio de venta convenido la parte deudora se ha negado a otorgar el documento definitivo de venta ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Ante ello solicitó Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del contrato accionado.
Ahora bien, la potestad cautelar como garantía inherente al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, le confiere a los jueces la obligación de procurar las medidas necesarias para que la necesidad del proceso para obtener razón no se convierta en un daño para quien la tiene, es decir, busca evitar cualquier daño que se presente como probable, concreto e inminente en el marco de un proceso en perjuicio de las partes y por supuesto en detrimento de la administración de justicia, dando así cumpliendo al contenido del artículo 257 de la Constitución Nacional, conforme al cual el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
El jurisconsulto patrio Ricardo Henríquez La Roche, según las citas que hace en su obra Las Instituciones del Derecho Procesal, 2005, página 499, lo siguiente: “para el maestro Carneluti, sirve para garantizar constituye una cautela para el buen fin de otro proceso defintivo”, y para Micheli tiene como finalidad, “evitar la violación de un derecho ante la amenaza seria de ser violado, presuponiendo una fundado temor, o sea, el interés y serio en el demandante, para evitar peticiones relativas a ilusas y utópicas amenazas”.-
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº.1662, de fecha 16 de junio de 2003, dejó sentado lo siguiente:

“(…) las medidas cautelares son actos judiciales que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque. Es por ello que la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, por cuanto en caso de decretarse su procedencia, el Juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces.”

En sintonía con respecto al poder cautelar, es pertinente señalar que las medidas cautelares típicas, son preferentemente patrimoniales y tienden a garantizar concretamente la ejecución del fallo (asegurando que existían bienes suficientes sobre los cuales trabar la ejecución a través de las medidas ejecutivas). Este tipo de medidas forman parte de lo que en doctrina se ha denominado el poder cautelar general y están consagradas en la legislación patria en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala lo siguiente:

“Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.

Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589...”.-

De manera pues, el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y la providencia cautelar sólo se concede cuando se verifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Estos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber:i) la presunción grave del derecho que se reclama (fumusboni iuris) y ii) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).-
En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Con base al criterio anteriormente expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuó las siguientes consideraciones:
“(...) el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no ordena al juez que motive el decreto que acuerda la medida preventiva, por lo que debe interpretarse que al Juzgador le basta con expresar en el decreto que según su criterio están llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete la medida. En el mismo sentido debe señalarse que tampoco en el artículo que regula el secuestro de bienes determinados, se exige el requisito de señalar expresamente en cuál de las causales se fundamenta la medida de secuestro decretada...”.
Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, de fecha 04 de junio de 2004, con Ponencia de la Conjuez Nora Vásquez de Escobar, señalo lo siguiente:
“...el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existe en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de queda ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama...”
Sin embargo, este Tribunal, considera que las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, en la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 anteriormente citada en este capítulo, ha señalado lo siguiente:
“...En cuanto al periculium in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia. Con referencia la fomus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama...”.
En el caso que nos ocupa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal, sin que ello constituya pronunciamiento de mérito, que existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que acreditan la concurrencia de los extremos previstos los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para determinar la procedencia en derecho de la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.
En base a las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y sin que ello signifique prejuzgar sobre la materia de fondo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble de propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES MARAROSA, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado la Guaira, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 18, Protocolo Primero, el cual se detalla a continuación:
“…(1) parcela de terreno, de su única y exclusiva propiedad identificada como LOTE “B”, la cual formaba parte de un lote de mayor extensión denominado Uritapo, situada en la población de Oritapo, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, con las siguientes medidas linderos y determinaciones: LOTE B: Con superficie aproximada de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (1.445.639,95mts2), equivalente a 144,56Ha (hectáreas); comprendidito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Lotes de terreno B. 1. B-2 y Carretera Nacional Los Caracas Chuspa, conocida como Carretera La Costa, que formo parte de la Hacienda Oritapo, en treinta y cinco (35) segmentos quebrados, partiendo desde el punto A-88 en el plano, con coordenadas ÚTM, E 776.005,67 y N 1.175.797,17; hasta llegar al punto A-89 en el plano con coordenadas UTM, E 776.067,67 y N 1.175.811,46; en una distancia 61,50m, partiendo desde el punto A-89 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.067,67 y N 1.175.811,46; hasta llegar a punto A-90 en plano, con coordenadas UTM, E 776.163,33 y Nº 1.175.786,88; en una distancia de 98,70m; partiendo desde el punto A-90 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.163,33 y N 1.175.786,88; hasta llegar al punto A-91 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.175,24 y N 1.175.802,36; en una distancia de 19,30m, partiendo desde el punto A-91 plano, con coordenadas UTM, E 776.175,24 y N 1.175.802,36; hasta llegar al punto A-92 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.103,52 y N 1.175.864,48; en una distancia de 94,90m, partiendo desde el punto A-92 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.103,52 y N 1.175.864,48; hasta llegar al punto A-93 en el plano, con coordenadas UTM E 776.124,51 y N 1.175 932,72; en una distancia de 71,40 m, partiendo desde el punto A-93 en el plano con coordenadas UTM, E 776.124,51 y N 1.175.932,72; hasta llegar al punto A-94 en el plano, con coordenadas UTM, 776.211,23 y N 1.175.931,74; en una distancia de 85,25m, partiendo desde el punto A-94 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.211,23 y N 1.175.931,74; hasta llegar al punto A-95 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.259,26 y N 175.948,99; en una distancia de 52,35m, partiendo desde el punto A-95 en el plano, con coordenadas UTM, E 776,259,26 y N 1.175.948,99; hasta llegar al punto A-96 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.304,11 y N 1.175.937,21; con una distancia de 46,85m, partiendo desde el punto A-96 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.304,11 y N 1.175.937,21; hasta llegar al punto A-97 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.389,31 y N 1.175.960,29; en una distancia de 88,32m, partiendo desde el punto A-97 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.389,31 y N 1.175.960,29; hasta llegar al punto A-98 en el plano, con coordenadas UTM E 776.423,47 y Nº 1.175.945,79; en una distancia de 37,45m partiendo desde el punto A-98 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.423.47 y N 1.175.945,79; hasta llegar al punto A-99 en el plano, con coordenadas UTM, E 6.433,83 y N 1.175.919,51; en una distancia de 28,10m; partiendo desde el punto A-99 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.433,83 y N 1.175.919,51; hasta llegar al punto A-100 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.467,83 y N 1.175.924,09; en una distancia de 34,90m, partiendo desde el punto A-100 en el plano, con coordenadas UTM E 776.467,83 y N 1.175.924,09; hasta llegar al punto A-101 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.465,77 y N 1.175.971,86; en una distancia de 47,80m; partiendo desde el punto A-101 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.465,77 y N 1.175.971,86; hasta llegar al punto A-102 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.453,22 y N 1.176.012,13; en una distancia de 42,90m, partiendo desde el punto A-102 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.453,22 y N 1.176.012,13; hasta llegar al punto A-103 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.455,92 y N 1.176.024,19; en una distancia de 11,75m, partiendo desde el punto A-103 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.455,92 VN 1.176.024,19; hasta llegar al punto A-104 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.512,56 y N 1.176.033,73; en una distancia de 57,40m, partiendo desde el punto A-104 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.512,56 y N 1.176.033,73; hasta llegar al punto A-105 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.579,84 y N 1.176.083,36; en una distancia de 83,00m, partiendo desde el punto A-105 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.579,84 y N 1.176.083,36; hasta llegar al punto A-106 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.594,58 y N 1.176.086,79, en una distancia de 15,15m, partiendo desde el punto A-106 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.594,58 y N 1.176.086,79; hasta llegar al punto A-107 en el plano, con coordenadas UTM; E 776.616,31 y N 1.176.058,61; en una distancia de 35,60m, partiendo desde el punto A-107 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.616,31 y N 1.176.058,61; hasta llegar al punto A-108 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.650,11 y N 1.176.077,33; en una distancia de 38,15m, partiendo desde el punto A-108 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.650,11 y N 1.176.077,33; hasta llegar al punto A-109 en el plano, con coordenadas UTM, E 778.641,69 y N 1.176.133,77, en una distancia de 57,00m; partiendo desde el pohto A-109 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.641,69 y N 1.176.133,77; hasta llegar al punto A-110 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.657,96 y N 1.176.145,64; hasta llegar al punto A-111 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.687,98 y N 1.176.136,32; en una distancia de 31,20m, partiendo desde el punto A-111 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.687,98 Y N 1.176.136,32; hasta llegar al punto A-112 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.729,09 y N 1.176.114,84; en una distancia de 46,90m, partiendo desde el punto A-112 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.729,09 y N 1.176.114,84; hasta llegar al punto A-113 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.742,98 y N 1.176.127,93; en una distancia de 18,70m; partiendo desde el punto A-113 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.742,98 y N 1.176.127,93; hasta llegar al punto A-114 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.746,61 y N 1.176.151,69; en una distancia de 23,40m, partiendo desde el punto A-114 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.746,61 y Nº 1.176.151,69; hasta llegar al punto A-115 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.786,93 y N 1.176.177,93; en una distancia de 48,00m, partiendo desde el punto A-115 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.786,93 y N 1.176.177,93; hasta llegar al punto A-71 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.819,50 y Nº 1.176.171,63; en una distancia de 33,00m, partiendo desde el punto A-71 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.819,50 y N 1.176.171,63; hasta llegar al punto A-87 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.695,02 y N 1.176.033,99; en una distancia de 185,60m, partiendo desde el punto A-87 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.695,02 y N 1.176.033,99; hasta llegar al punto A-86 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.648,78 y N 1.175.916,72; en una distancia de 126,80m, partiendo desde el punto A-86 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.648,78 y N 1.175.916,72, hasta llegar al punto A-85 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.693,23 y N 1.175.822,53; en una distancia de 104,15m, partiendo desde el punto A-85 en el piano, con coordenadas UTM, E 776.693,23 y N 1.175.822,53; hasta llegar al punto A-84 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.949,35 y N 1.175.824,64; en una distancia de 256,10m, partiendo desde el punto A-84 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.949,35 y N 1.175.824,64; hasta llegar al punto A-83 en el plano, con coordenadas UTM, E 777.031,64 y Nº 1.175.992,35; en una distancia de 186,80m, partiendo desde el punto A-83 en el plano con coordenadas UTM, E 777.031,64 y N 1.175.992,35; hasta llegar al punto A-116 en el plano, con coordenadas UTM, E 777.175,22 y N 1.176.009,50; en una distancia de 139,60m. ESTE: Con terrenos de la posesión Todasana y que formo parte del lindero Este de la Hacienda Uritapo, hoy Oritapo, en seis (06) segmentos quebrados, partiendo desde el punto A-116 en el plano, con coordenadas UTM, E 777.175,22 y N 1.176.009,50; hasta llegar al punto A-64 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.964,693 y N 1.175.412,772, en una distancia de (630,00m), partiendo desde el punto A-64 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.964,693 y N 1.175.412,772; hasta llegar al punto A-63 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.864,850 y N 1.175.418,371; en una distancia de (100,00m); partiendo desde el punto A-63 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.864,850 y N 1.175.418,371; hasta llegar al punto A-62 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.784,309 y N 1.175.077,764; en una distancia de (350,00m); partiendo desde el punto A-62 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.784,309 y N 1.175.077,764; hasta llegar al punto A-61 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.566,097 y N 1.175.049,773; en una distancia de (220,00m); partiendo desde el punto A-61 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.566,097 y N 1.175.049,773; hasta llegar al punto A-60 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.440.436 y N 1.174.935,277; en una distancia de (170,00m), partiendo desde el punto A-60 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.440,436 y N 1.174.935,277; hasta al punto A-59 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.320,664 y N 1.174.388,236; en una distancia de (560,00m).SUR: Con Lote D-III, que formo parte de la Hacienda Oritapo y Lote de la Hacienda Oritapo, en línea quebrada de (950,00m), partiendo desde el punto A-59 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.320,664 y N 1.174.388,236; hasta llegar al punto A-45 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.927,275 y N 1.174.460,656; en una distancia de (400,00m); partiendo desde el punto A-45 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.927,275 y N 1.174.460,656; hasta llegar al punto A-46 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.435,332 y N 1.174.706,607; en una distancia de (550,00m).y OESTE: Con Lote La Vega I y Lote La Vega Il, en cuatro (04) segmentos quebrados, partiendo desde el punto A-46 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.435,332 y N 1.174.706,607; hasta llegar al punto A-70 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.622,605 y N 1.174.872.223; en una distancia de (250,00m); partiendo desde el punto A-70 en el plano con coordenadas UTM, E 775.622,605 y N 1.174.872,223; hasta llegar al punto A-69 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.573,354 y N 1.175.198,527; en una distancia de (330,00m); partiendo desde el punto A-69 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.573,354 y N 1.175.198,527; hasta llegar al punto A-68 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.904,472 y Nº 1.175.456,907; en una distancia de (420,00m); partiendo desde el punto A-68 en el plano, con coordenadas UTM, E 775.904,472 y Nº 1.175.456,907; hasta legar al punto A-88 en el plano, con coordenadas UTM, E 776.005,67 y N 1.175.797,17; en una distancia de (352,15m). Área de terreno restante según levantamiento planimétrico e inspección técnica: 1.445.639,95mt52, equivalente a 144,56 Ha (hectáreas)".-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado la Guaira, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, cuyo oficio deberá ser acompañado de copia certificada del libelo de demanda, del contrato de préstamo y del presente decreto cautelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ______ días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,

PEDRO NIETO.
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Se requieren los fotostatos para librar el correspondiente oficio.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca