REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
214º y 165º
EXPEDIENTE: AP11-V-FALLAS-2021-000620.-
PARTE ACTORA: ciudadana BELKYS LÁREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.547.939, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.586, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LEÍDA MARIANA VILLAMIZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.557.209.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación judicial alguna.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la abogada BELKYS LÁREZ MORENO, a través del cual demanda a la ciudadana LEÍDA MARIANA VILLAMIZAR SILVA, cuyo conocimiento le correspondió a este Tribunal previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2021, (f. 37) se admite la demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2021 (f.40), compareció ante este tribunal la parte actora, mediante la cual solicito la notificación vía electrónica a la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2021 (f.44), este Juzgado, ordenó la apertura del cuaderno de medida, y asimismo ordenó la citación personal vía electrónica a la parte demandada ciudadana LEIDA MARIANA VILLAMIZAR SILVA, con los datos suministrados por la parte actora.
En fecha 03 de febrero de 2022 (f.45), el Secretario de este Tribunal segundo, dejó constancia de haber tratado de comunicarse vía telefónica con a la parte demandada ciudadana LEIDA MARIANA VILLAMIZAR SILVA no teniendo respuesta alguna y de igual forma envió correo electrónico a la parte supra identificada a la siguiente dirección leidamariana@hotmail.com, no recibiendo acuse de recibido.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de febrero de 2022 (f.46), dejó constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 4 de mayo de 2022 (f.48), la parte accionante abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en nombre propio y representación, solicito expedir oficio de nombramiento con los fines de practicar las notificaciones y citaciones.
Por auto 12 de mayo de 2022 (f. 50), este Juzgado Segundo de Primera Instancia NEGÓ el pedimento solicitado por la parte actora en fecha 4/5/2022.
El 17 de mayo de 2022 (f.52), la abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en nombre propio y representación, APELO al auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2022.
En fecha 27 de mayo de 2022 (f.54), este Tribunal ordenó practicar computo por Secretaria de los días de Despacho transcurridos desde 16/05/2022 (exclusive) hasta el 19/05/2022 (inclusive).
Asimismo, por auto de fecha 27 de mayo de 2022 (f.56), mediante el cual se constató en el cómputo que la apelación ejercida por la parte accionante fue ejercida en el lapso correspondiente, es por ello que este Tribunal oyó dicha apelación en UN SOLO EFECTO.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2022 (f.58), la abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en nombre propio y representación, consigno auto de apelación.
El 28 de junio de 2022 (f.59), mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado oficio Nº 0150-2022 dirigido a los Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de septiembre de 2023 (f.63), compareció el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando en doce(12) folios útiles compulsa de citación manifestando que la misma no fue impulsada por la parte interesada.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
De lo narrado anteriormente, se desprende que han pasado más de dos (02) año y dos (02) meses, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que observa el Tribunal que el presente caso de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se encuentra paralizado desde el mes de junio de 2022, es decir que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, por lo que nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _______________ del año 2024. 214º y 165º.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DÍAZ
EL SECRETARIO
PEDRO NIETO.
En esta misma fecha, siendo las ___________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kaenia*
EXP: AP11-V-FALLAS-2021-000620.-
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