REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2024.
214º y 165º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-001189
Parte Solicitante: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.585.174.
Apoderado Judicial: Douglas Segundo Torres Marchan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.818.
Presunto Inhábil: ZELIDETH MARIA IRAUSQUIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.580.115.
Motivo: Interdicción Civil (Provisional)
Sentencia: Interlocutoria
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, debidamente asistido por el Abogado Douglas Segundo Torres Marchan, mediante el cual solicitaron la interdicción de la ciudadana ZELIDETH MARIA IRAUSQUIN HERRERA, todos identificados en el encabezado del presente fallo, el cual sometido a distribución, correspondió el conocimiento y sustanciación al Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2024, el referido Juzgado admitió la solicitud de Interdicción Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil.
En esa misma fecha se libró oficio al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin que efectuaran el examen médico psiquiátrico a la presunta inhábil.
En fecha 21 de febrero de 2024, la Secretaria de ese Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, con el fin de otorgarle poder apud-acta al Abogado Douglas Segundo Torres Marchan.
En fecha 26 de febrero de 2024, se libró boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2024, ese Tribunal fijó el día martes 12 de marzo de 2024, a fin que se evacuaran las declaraciones de los testigos promovidos en la causa, así como la entrevista a la presunta inhábil.
En fecha 12 de marzo de 2024, se llevó a cabo la declaración de los testigos Lizbeth Mayela Irausquin de Gubbini, Héctor Jesús Irausquin Herrera, Frank Daniel Díaz Rodríguez y Estrella Isabela Travieso de Ayala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.218.801, V-6.138.149, V-24.063.856 y V-4.884.413, respectivamente.
En esa misma fecha se llevó a cabo la entrevista de la presunta entredicha, ciudadana Zelideth María Irausquin Herrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 24 de abril de 2024, se libró oficio al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin que enviaran el examen Médico Psiquiátrico realizado a la ciudadana Zelideth María Irausquin Herrera, quien tenía pautada la cita para el 12 de abril de 2024.
En fecha 22 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte accionante consignó oficio No. DEDMSF-435-24 de fecha 07 de mayo de 2024, contentivo de las resultas del Peritaje Médico Forense practicado por el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses (SENAMECF), a la ciudadana Zelideth María Irausquin Herrera.
En fecha 05 de junio de 2024, se libró nueva boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2024, se recibió diligencia la Abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Juez Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, en la cual no presentó objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente, toda vez que los hechos esgrimidos se adecuan a los supuestos de la normativa legal en la cual se basa la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2024, el Juzgado de Municipio supra mencionado, acordó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por cuanto se encontraba terminada la fase sumarial del presente proceso.
En fecha 31 de octubre de 2024, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, abocándose quien suscribe al conocimiento de la causa, y dándole entrada en el libro correspondiente.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, quien suscribe procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, debidamente asistido por el Abogado Douglas Segundo Torres Marchan, ambos identificados al inicio del presente fallo, presentó escrito en fecha 31 de enero de 2024, donde solicitó la interdicción de su esposa, la ciudadana ZELIDETH MARIA IRAUSQUIN HERRERA, en virtud que la misma tiene dependencia total de su familia y mucho más de su persona vista su condición.
Señaló que su esposa actualmente padece una serie de patologías como: hipertensión arterial controlada, cardiopatía hipertensiva leve, trastorno la agudeza visual bilateral, uso de lentes correctivos, eduntula parcial, arterioesclerosis, gastritis crónica, enfermedad convulsiva controlada en el tiempo con tratamiento, trastorno depresivo crónico y enfermedad vascular cerebral antigua hemorrágica por ruptura espontanea de dos aneurisma cerebral, siendo que esta última amerito tratamiento quirúrgico de urgencia con clipaje de ambas aneurisma, ello aunado a que el acto quirúrgico presento complicación de evento isquémico extenso en hemisferio cerebral izquierdo con secuelas de paresia moderada miembro inferior derecho con plejia de miembro superior derecho, de afasia de broca con alteración con alteración importante de producir palabras, y preservación moderada de la comprensión. Que ese diagnóstico presentado hace que su esposa no pueda proveerse sus propios intereses, dependiendo en todo momento de él para la atención de sus necesidades básicas, e incluso las intelectuales y cognitivas.
Adujo que las patologías presentadas por su esposa, constan en el informe médico emanado por Hogar San José (Hermanitas de los Ancianatos), en fecha 23 de enero de 2024, el cual fue suscrito por el Doctor Cesar L. Rodríguez Domínguez, titular de la cedula de identidad No. V-6.826.422, S.A.S. No. 39.236; y que es en virtud de dichas patologías que solicita se decrete la interdicción de su esposa y se le nombre como tutor interino, ello con el fin de poder proveer sus intereses y dando cumplimiento con las obligaciones previstas en el artículo 401 del Código Civil.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad que afecta las facultades cognoscitivas, que comprende la aprehensión y razonamiento, y también las facultativas volitivas, que implica dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio, todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Así pues, este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses, y debe ser un defecto habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, se exige que el defecto pueda o no ser incurable. En tal sentido, la legislación vigente prevé que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, sin embargo, dispone el artículo 409 del Código Civil antes mencionado que:
“el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida’.

En este sentido, este Juzgador considera necesario examinar los requisitos de procedencia de la interdicción previstos en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil de la siguiente manera:
Artículo 733.- “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencias y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Artículo 734.- “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio”.
Artículo 396.- “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”

De la norma antes transcrita se desprende que, el procedimiento de interdicción previsto en dichos artículos prevé dos etapas, estas son: 1) la sumaria, y, 2) la plenaria. La primera, comienza con su promoción o solicitud, aperturándose el proceso correspondiente que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos, debiendo el Tribunal designar dos facultativos -por lo menos- para que examinen al notado en demencia y emitan juicio (Informe), coetáneamente el Tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo preceptúa el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y en defecto de éstos oír a amigos de su familia. En cuanto a la etapa plenaria, se inicia una vez concluida la anterior –la etapa sumaria-, la cual se consuma con el decreto provisional y la designación del tutor interino. Así pues, la plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas conforme lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, la cual terminará con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha.
Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos, de la investigación sumaria llevada a cabo por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente del Informe Psiquiátrico Forense de fecha 07 de mayo de 2024, practicado a la ciudadana ZELIDETH MARIA IRAUSQUIN HERRERA, y emitido por la Dra. Lucia Rodríguez adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), el cual riela desde el folio 42 al folio 45 del presente expediente, así como de los interrogatorios efectuados a los familiares, terapeuta, vecina y a la misma ZELIDETH MARIA IRAUSQUIN HERRERA, se desprenden elementos suficientes para considerar que existe el defecto señalado, lo que conlleva a este Tribunal a decretar la interdicción provisional de la ciudadana ZELIDETH MARIA IRAUSQUIN HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.580.115, y en consecuencia, se designa como su tutor interino al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.585.174, quien es el esposo de la ciudadana ZELIDETH MARIA IRAUSQUIN HERRERA, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de Ley. Así se decide.
Conforme a la declaratoria anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas. Así finalmente se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ZELIDETH MARIA IRAUSQUIN HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.580.115.
Segundo: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.585.174, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.
Tercero: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas.
Cuarto: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese la dispositiva de esta sentencia, en un diario de mayor circulación nacional y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA

JTG/vp/rv
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2024-001189