REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Año 214º y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-00664
PARTE ACTORA: VANESSA PAOLA CABRICES VERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 21.117.221.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS E. ROMERO y LUIS ENRIQUE RAMON ROMERO YAMARTE y OLGA PACHECO DE SALAS, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 33.374, 238.187 y 66.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BUFITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 16 de junio de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 10-A. LACTEOS LA GUANOTA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 17 de marzo de 2009, bajo el Nº 30, Tomo 5-A y, AGROPECUARIA LA GUANOTA inscrita en el Juzgado de Primera (1º) Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, de fecha 15 de febrero de 1968, bajo el Nº 13, vuelto del folio 28 al 40.
DEMANDADA EN FORMA PERSONAL: MARIA ALESIA SCANNONE MOSER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.850.088.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JUAN CARLOS ROJAS VALERO, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 104.870.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, abogado LUIS E. ROMERO, IPSA Nro. 33.374. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de las partes codemandadas abogado JUAN CARLOS ROJAS VALERO, IPSA Nros. 104.870. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar: En este estado, las partes a través de sus representantes judiciales, facultados para ello, según instrumento poder que riela a los autos, a los fines de llegar a una Mediación, exponen: “Luego de sostener varias reuniones y en aras de evitar un futuro Juicio, mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, en este caso la mediación y negociación (judicial y extrajudicial), hemos alcanzado de mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo, satisfactorio para ambas partes y como consecuencia del mismo, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la cual se regirá bajo los siguientes términos: 1. A los fines del presente acuerdo transaccional se denominarán, al Abogado LUIS E. ROMERO, en representación de la ciudadana VANESSA PAOLA CABRICES VERA, así como a esta propiamente, como “LA EX TRABAJADORA” y a la ciudadana MARÍA ALESIA SCANNONE MOSER, así como a las sociedades mercantiles LÁCTEOS LA GUANOTA C.A, AGROPECUARIA LA GUANOTA C.A, BUFITO C.A y sus representantes, todos en su conjunto, se denominarán “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”. 2. “LA EX TRABAJADORA” acuerda que en la transferencia terceros Mercantil, de fecha 27 de junio de 2024, efectuada a las 5:39:50 PM, emanada del portal web (Mercantil en Línea Empresas - Banca en Línea Empresas) de la entidad Banco Mercantil, con número de confirmación 0047900095163, cuya cuenta destino fue la N.º 01050077081081704411, a nombre de Vanessa Cabrices, por un monto total en bolívares (Bs.) de Bs. 60.645,46, con motivo: Liquidación a cuenta de Bufito C.A, en la cual se colocó como comentario: 1667 usd, le fue pagado en su totalidad el monto que le correspondía por las labores efectuadas para “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, durante el período comprendido entre 06 de septiembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, por concepto de Prestaciones Sociales o prestación de Antigüedad, Indemnización correspondiente al artículo 92 de la LOTTT, Vacaciones (Fracción), Bono Vacacional (Fracción), Utilidades o Bonificación de Fin de Año (Fracción) e Intereses sobre Prestaciones Sociales, generados de la cuantificación de cada concepto en hoja de Cálculo de Liquidación. 3. Vista la demanda incoada por “LA EX TRABAJADORA” en contra de “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, por medio del presente escrito se deja constancia que las pretensiones señaladas en el libelo o escrito de demanda, no correspondían a las que realmente se generaron por la prestación de servicio, específicamente en cuanto a los montos establecidos por concepto de fuero maternal y daños y perjuicios, razón por la cual, se desestiman en su totalidad, ratificando que los únicos conceptos, montos generados y debidamente pagados por “LAS ENTIDADES DE TRABAJO” por la relación de trabajo con “LA EX TRABAJADORA”, fueron los señalados en el punto N.º 2 de la presente transacción. 4. Con la finalidad de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “LA EX TRABAJADORA” y “LAS ENTIDADES DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “LA EX TRABAJADORA” derivados de la relación de trabajo y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “LA EX TRABAJADORA” tenga o pudiera intentar contra “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, y con el ánimo de evitar consecuencias jurídicas que pudieran surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libre de coerción alguna, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, han convenido en establecer una suma transaccional por la terminación de la relación de trabajo cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes de mutuo acuerdo en la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.14.314,20), lo cual comprende, adicional al pago ya efectuado, previamente y señalado en el punto N.º 2 de la presente transacción (que incluye todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponder a “LA EX TRABAJADORA”), cualquier diferencia que pretenda por concepto, derecho, beneficio, prestación e indemnización derivados de la relación de trabajo que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”. 5. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido, “LA EX TRABAJADORA” declara que recibe en este acto de “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, a su entera satisfacción, libre de coerción alguna, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante transferencia bancaria realizada a través del Banco Mercantil para la entidad financiera Banco Mercantil, referencia N.º 0047900040125, a la cuenta Nº 01050077081081704411, a nombre de la trabajadora Vanessa Cabrices,_en esta misma fecha, a favor de “LA EX TRABAJADORA”, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.14.314,20), En este sentido, “LA EX TRABAJADORA” reconoce y declara, que nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, por los servicios prestados, comprometiéndose a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos, y de igual forma, se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial y/o administrativa que hubiese intentado en contra de “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”. 6. Como consecuencia de lo expresado, “LA EX TRABAJADORA” declara espontánea y voluntariamente que, con la firma de la presente transacción, nada le adeudan “LAS ENTIDADES DE TRABAJO” y que nada más tiene que reclamar con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, por cualquier tipo de remuneración, salarios, comisiones, anticipos y/o incentivos. Por lo que “LA EX TRABAJADORA” expresamente declara que, con el pago recibido en exceso de las previsiones legales, otorga a “LAS ENTIDADES DE TRABAJO” el más amplio finiquito que en materia laboral existir, siendo suficiente y definitivo con respecto a relación laboral habida entre las partes. 7. Las partes solicitan a la ciudadana Juez que, por cuanto “LAS ENTIDADES DE TRABAJO” pagaron en su totalidad lo legalmente correspondiente por la relación de trabajo, así como el monto excedente pactado con “LA EX TRABAJADORA”, se sirva HOMOLOGAR, con todos los pronunciamientos de Ley, el presente escrito transaccional, correspondiente al mutuo y amistoso acuerdo alcanzado entre las partes y, solicita un juego de copia certificada de la presente acta”. En este estado, este Juzgado deja constancia que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.14.314, 20), el cual el apoderado judicial de la parte actora, manifestó que la trabajadora verifico la transferencia realizada, se ordena agregar comprobante de la transferencia antes descrita y, anexos de calculo realizado. Se da por concluida la demanda interpuesta por la ciudadana VANESSA PAOLA CABRICES VERA contra las entidades de trabajo BUFITO C.A y LACTEOS LA GUANOTA C.A y, AGROPECUARIA LA GUANOTA y, en contra de la ciudadana MARIA ALESIA SCANNONE MOSER. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, igualmente se expide un (01) juego de copias certificadas para ser entregadas a la parte demandada de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg
Apoderado judicial de la Parte actora
Apoderado Judicial de las partes codemandadas
El Secretario
Abg.
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