REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Noviembre de 2.024.-
214° y 165°
PARTE ACTORA:Ciudadanos ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.313.401, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.887, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EDIXON CALLETANO DE ANGELIS DE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.538.892.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA (+) y JESUS OLIMPO ZUMOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-3.519.079 y V.-3.285.298, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL: el ciudadano JESUS OLIMPO SUMOZA se encuentra representado por las Abogadas DEYANIRA MARGARITA BOID y MAGLEN PIZZANI VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 180.274 y 53.307, respectivamente, y por laabogada NOREN YOSSELINE BARRIOS JAURES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.846. Asimismo,los herederos conocidos de la co demandada ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA (+); a saber, ciudadanos LUISA ELENA SUMOZA PEREIRA, ELIZABETH DEL CARMEN SUMOZA PEREIRA y JESUS JAVIER SUMOZA PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.275.825, V-14.491.111 y V-12.568.017, en el mismo orden, se encuentran representados por la abogada LICEL LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.777; y en caso de existir Herederos Desconocidos, se designó a la abogada RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 86.760.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: 42.708 (Nomenclatura de este Tribunal)
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR)
I
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se constata, que fue admitida la presente acción con motivo de Cumplimiento De Contrato De Compra Venta en fecha 11 de Enero de 2.018, incoada por los ciudadanos ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDES y EDIXON CALLETANO DE ANGELIS DE LÓPEZ, dirigiendo su pretensión contra los ciudadanos ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA (+) y JESUS OLIMPO ZUMOZA GONZALEZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Consecuentemente, en fecha 14 de Marzo de 2.018, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en el presente cuaderno de medidas, en la cual declara lo siguiente:
“…Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 585 eiusdem, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, ubicado en la Calle Mariño Norte, parcela 45 y 47 de la Urbanización Calicanto, en la jurisdicción del Municipio, Distrito Girardot del estado Aragua, hoy Municipio Girardot, el cual forma parte del EDIFICIO RESIDENCIAS VILLAS DEL PARQUE, en el octavo piso, signado con el N° 8-3, compuesto por: Cuatro (4) habitaciones, Sala-comedor, Cocina-Lavadora, tres (3) baños. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de vehículos y un maletero identificados con el N° 33, ubicados en la planta Primer (1) piso del edificio, con un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2). Constancia de inscripción catastral N°01-05-03-03-0-007-007-004-001-P08-003, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Apartamento N° 8-4, pasillo y ducto. ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento N° 8-2, pasillo y ducto, quedando protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 25 de Abril de 1985, bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 31.-
En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado…”(Folios 14 al 16)
Siendo ordenado en esta misma fecha librar lo conducente al Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante oficio N° 139-18. (Folio 17)
Posteriormente, en fecha 13/11/2.024, la ciudadana ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, actuando en su carácter de parte accionante en la presente causa, consigna diligencia mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar decretada. (Folio 27)
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisidicente hacer las siguientes consideraciones:
Siendo que en fecha 05 de Agosto de 2.024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en el presente juicio, declarando CON LUGAR la pretensión incoada, tal y como se desprende a los folios 192 al 210 de la tercera Pieza del expediente principal; quedando definitivamente firme según se evidencia del auto dictado por este despacho en fecha 13 de Agosto del año en curso. (Folio 215)
En consecuencia, terminado como se encuentra la presente causa, este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARdictada en fecha 14.03.2018, sobre el bien inmueble descrito en la presente decisión, y participado al Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua mediante oficio N° 139-18 de la misma fecha. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 14 de Marzo del 2018, relacionado con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoada por los ciudadanos ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDES y EDIXON CALLETANO DE ANGELIS DE LÓPEZ, dirigiendo su pretensión contra los ciudadanos ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA (+) y JESUS OLIMPO ZUMOZA GONZALEZ, ut supra identificados; recaídasobre el bien Inmueble que se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, ubicado en la Calle Mariño Norte, parcela 45 y 47 de la Urbanización Calicanto, en la jurisdicción del Municipio, Distrito Girardot del estado Aragua, hoy Municipio Girardot, el cual forma parte del EDIFICIO RESIDENCIAS VILLAS DEL PARQUE, en el octavo piso, signado con el N° 8-3, compuesto por: Cuatro (4) habitaciones, Sala-comedor, Cocina-Lavadora, tres (3) baños. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de vehículos y un maletero identificados con el N° 33, ubicados en la planta Primer (1) piso del edificio, con un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2). Constancia de inscripción catastral N°01-05-03-03-0-007-007-004-001-P08-003, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Apartamento N° 8-4, pasillo y ducto. ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento N° 8-2, pasillo y ducto, quedando protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 25 de Abril de 1985, bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 31.-
SEGUNDO:Se ordena oficiar a la oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito delos Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Levantar la medida preventiva decretada en fecha 14/03/2.018. Y ASÍ SE ESTABLECE. LIBRESE OFICIO-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web. Se libró el oficio N° ______-2.024.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
EXP. Nº 42.708
HETA/MJ/sr.-
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