REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
-SEDE CONSTITUCIONAL-
Años 214° y 165°
PARTE ACTORA (PRESUNTA AGRAVIADA): Ciudadana LUCIA GUADALUPE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.529.751.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado, EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.534.-
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE): TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO INTERESADO: EDISD DOLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.551.814.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: 43.296 (Nomenclatura de este Tribunal).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).
I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata, admitida como fue la presente acción de Amparo Constitucional en fecha 19 de Enero de 2024, incoada por la ciudadana LUCIA GUADALUPE LOPEZ en contra del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, identificados en el encabezado de la presente decisión.
De seguida en fecha 23 de Enero de 2.024, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, en la cual declara en su dispositivo, lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA de Suspensión de la Ejecución voluntaria y/o forzosa de la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2.023, en el Expediente signado con el Nro.1753-22 nomenclatura interna llevada por ese Juzgado, relacionado con el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana EDISD DOLORES PEREZ contra la ciudadana LUCIA GUADALUPE LOPEZ, supra identificados en el encabezado del presente fallo; sobre un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas ubicado en la Segunda calle, N° 22-B, Sector Las Mayas, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, estado Aragua; hasta la sentencia definitiva que resuelva el merito de la presente acción de amparo constitucional…”. .(Folio 55 al 58).
Siendo ordena en esa misma fecha la notificación de la parte presuntamente agraviante mediante oficio N° 033-2024 de esa misma fecha. (Folio 59).
En fecha 08 de Octubre de 2024, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana EDISD DOLORES PEREZ, actuando en su carácter de tercero interesada, mediante la cual solicita la revocatoria de la medida cautelar de suspensión que cursa en el presente expediente .(Folio 63).
Por auto de fecha 10.10.2024, el Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción. (Folio 64).
En fecha 05 de Noviembre del presente año, la ciudadana EDISD DOLORES PEREZ, tercera interesada, mediante diligencia ratifica su petición relacionada a la revocatoria de la medida cautelar innominada que pesa en la presente acción de amparo constitucional. (Folio 65).
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traerá colación lo siguiente:
Siendo que en fecha 25 de Marzo de 2024, este Tribunal dictó Sentencia definitiva en la presente causa, declarando INADMISIBLE la pretensión de Aparo Constitucional. (Folio 121 al 132 Pieza Principal).
Por lo que, en fecha 03 de Julio de 2024, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 25.03.2024 por la parte accionante, contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 25 de Marzo del presente año, confirmando en todas y cada una de sus partes el referido fallo. (Folio 152 al 170 Pieza Principal).
En consecuencia, terminado como se encuentra la presente causa, este Juzgador acuerda LEVANTAR Medida Innominada de Suspensión de la Ejecución voluntaria y/o forzosa de la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 17 de Noviembre del año 2.023, en el Expediente signado con el Nro.1753-22, sobre un lote de terreno y las bienhechurías descritos en la presente decisión, y participada al Juzgado antes mencionado mediante oficio N° 033-2024 de fecha 23.01.2024. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de Suspensión de la Ejecución voluntaria y/o forzosa de la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2.023, en el Expediente signado con el Nro.1753-22 nomenclatura interna llevada por ese Juzgado, relacionado con el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana EDISD DOLORES PEREZ contra la ciudadana LUCIA GUADALUPE LÓPEZ, supra identificados en el encabezado del presente fallo; sobre un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas ubicado en la Segunda calle, N° 22-B, Sector Las Mayas, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, estado Aragua, y participada al Juzgado antes mencionado mediante oficio N° 033-2024 de fecha 23.01.2024.
SEGUNDO: Se ordena Se ordena oficiar al Juzgado Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ,en Maracay a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAMNY JIMÉNEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAMNY JIMÉNEZ.
EXP. N° 43.296
HT/MJ/j
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