REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Doce (12) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° 165° 25°

Por recibido Informe Pericial Contable, presentado en esta misma fecha por el Experto Contable Lic. Elías Henríquez, agréguese a los autos.

De la revisión de las actas y de la información suministrada por el Ciudadano, Lic. Elías Oswaldo Henríquez Granados, Cédula de Identidad Nro. 5.386.999, Experto Contable, credencial Nro. 22120, designado por este tribunal en 27 de Noviembre del presente año, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana FANNY LISETH GIL DE ANGULO, contra los Directivos de la Empresa SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. Rif: J-00082263-8, con el objeto de determinar el quantum accionario que como cónyuge le corresponde en la Empresa SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. Rif: J-00082263-8 a la ciudadana FANNY LISETH GIL DE ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.517.562, en el lapso comprendido entre estas fechas 20-03-2015 fecha de inicio de su matrimonio con el ciudadano, Juan Carlos Ángulo Palencia, cédula de identidad Nro. V.- 6.971.428, quién falleció y en vida fue su cónyuge hasta el 26-12-2016, se observa que: En el punto cinco, dicho informe señala: que en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. Rif: 00082263-8, celebrada en fecha 28-08-2015 y protocolizada el 24-11-2015, Juan Carlos Angulo Palencia, cédula de identidad N°V-6.971.428, suscribió y pagó la cantidad de 32.779.500 acciones (Bs.32.779.500,oo) (Bienes de Comunidad Conyugal), para la fecha 28-08-2015, el capital total de la empresa era de 150.000.000 acciones (Bs 150.000.000,oo).

En el punto seis, dicho informe señala: que en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio SOLINTEX DE VENEZUELA,S.A. Rif: 00082263-8, celebrada en fecha 31-05-2016 y protocolizada el 14-10-2016, inscrita en el Tomo N°188-A, número 32, Juan Carlos Angulo Palencia, cédula de identidad N° V-6.971.428, suscribe y paga 34.880.750 acciones (Bs.34.880.750,oo), (Bienes de Comunidad Conyugal).

En el punto siete, se dejó constancia que los bienes de la comunidad conyugal habido dentro del matrimonio entre el ciudadano Juan Carlos Angulo Palencia, cédula de identidad N° V-6.971.428, y la ciudadana Fanny Liseth Gil de Angulo, cédula de identidad N° V-13.517.562, alcanza un total de 67.660.250 acciones (Bs.67.660.250,oo), productos de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, de fecha 24-11-2015, inserta en el Tomo 380-A, Número 13, y fecha 14-10-2016, inserta en el Tomo 188-A, Número 32, en la cual se aprobaron aumentos de capital por los montos de 32.779.500 acciones y 34.880.750 acciones respectivamente, dichas asambleas fueron realizadas en fechas posteriores al 20-03-2015, fecha en que se efectuó el matrimonio entre los prenombrados ciudadanos. Destacándose que el cincuenta por ciento (50 %) del cien por ciento (100%) de los bienes conyugales alcanza el monto de 33.830.125 acciones (Bs. 33.830.125,oo), que representan el 14,51936% del total del capital social de la empresa SOLINTEX DE VENEZUELA S.A. Rif: 00082263-8, que para las fechas 24-11-2015 y 14-10-2016, era de 233.000.000 de acciones (Bs. 233.000.000,oo), y para la fecha 19-12-2018, se efectuó Asamblea Extraordinaria de Accionistas manteniéndose la representación del 14,51936% del capital social suscrito y pagado, de la ciudadana Fanny Liseth Gil de Angulo, cédula de identidad N° V-13.517.562, la cantidad de 295.178.731 acciones y no 213.592.063 acciones, como se refleja en acta de asamblea extraordinaria de fecha 14-09-2017, protocolizada en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 13-10.2017. bajo el Nro. 41, tomo 177-A.

Finalmente el experto contable designado y juramentado, concluye: Que el bien conyugal de la ciudadana FANNY LISETH GIL DE ANGULO, cédula de identidad N°V-13.517.562, durante el lapso del 20-03-2015 al 19-12-2018, relacionado con las acciones pertenecientes en la SOCIEDAD DE COMERCIO SOLINTEX DE VENEZUELA S.A. Rif: 00082263-8, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del cien por ciento (100%) de los bienes en comunidad conyugal que mantiene como viuda del de Cujus JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA, cédula de identidad N° V-6.971.428, de 33.830.125 acciones, alcanza un 14,519367% del capital total suscrito y pagado de la sociedad de comercio durante el lapso del 20-03-2015 al 19-12-2018.
El total de la herencia del paquete accionario de la Familia Angulo es 64.088.125 acciones, producto de 30.258.000 acciones, de bienes propios del ciudadano Juan Carlos Angulo Palencia, cédula de identidad N° V-6.971.428 (Herencia) y 33.830.125 acciones, producto de herencia de bienes de comunidad conyugal.

Se observa, que se realizó una distribución de todo el paquete accionario de la familia Angulo (42,025%) en asamblea de fecha 14-09-2017, registrada 13 de Octubre del mismo año, la cual se dividió, en 4 partes iguales, es decir el 10,5%, para cada uno de los herederos, siendo esta distribución incorrectamente, ya que la suma de estas cuatro partes da un total del 42,025%, vulnerando el Derecho que por Ley le correspondía a la querellante como bien particular, dentro de la comunidad de bienes conyugales a quién por derecho le corresponde 14,51%.

Si la intención fue partir el acervo hereditario de la sucesión JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA, debió ser dividido solo el 27,5%, del total del paquete accionario de la familia Angulo, en cuatro (4) partes iguales, es decir, entre los cuatro (4) herederos, incluida su cónyuge (viuda), correspondiéndole a cada uno el 6,87% por herencia, este último no es el objeto de este amparo constitucional.

Siendo así, las cosas, la ciudadana FANNY LISETH GIL DE ANGULO, antes identificada, le corresponde 14,519367% como bien propio particular y 6,87% por herencia, este último no es el objeto de este
amparo constitucional, su objeto es el restablecimiento del Derecho de propiedad particular dentro de la comunidad conyugal, infringido por la Sociedad Mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA S.A. Rif: 00082263-8, desde el fallecimiento de su cónyuge a la fecha de hoy, lo cual sigue siendo vulnerado constitucionalmente.

Por todo lo antes descrito, esta juzgadora acuerda que el porcentaje que la ciudadana FANNY LISETH GIL DE ANGULO, cédula de identidad N°V-13.517.562, tiene por derecho, adquirido en la comunidad de bienes conyugales correspondiente a su cincuenta por ciento (50%) en bien propio particular como viuda del de Cujus JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA, cédula de identidad N° V-6.971.428, alcanza un 14,519367% del capital total suscrito y pagado de la Sociedad Mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA S.A. Rif: 00082263-8, desde el 20-03-2015 a la fecha de hoy, todo de conformidad a los Artículos 77 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Esta Juzgadora en sede Constitucional, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 115 ejusdem, ratifica lo ordenado a la empresa SOLINTEX DE VENEZUELA S.A. Rif: 00082263-8, en la sentencia de fecha 18-10-2024 y cuyo extenso fue publicado en fecha 22-11-2024 y Ordena, que la misma sea ejecutada en base al 14,519367%, como bien particular que por derecho le corresponde de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 115 ejusdem.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
EXP. T2-INST-D-50231-2023