REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de noviembre de 2024
214° y 165°
Vistos el escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2024 por los abogados Roberto Linares Rodríguez, Luis Miguel Rodríguez y Sulay Zavala Rodríguez, INPREABOGADO Nros.94.006, 130.570 y 175.321 respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, así como la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2024, signada por los primeros dos abogados nombrados, mediante las cuales solicitaron que se uniera con la misma nomenclatura el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados (vía incidental),con el expediente principal de la causa No. 16.154referida al juicio de resolución de contrato; este Tribunal se pronuncia sobre lo peticionado bajo las consideraciones siguientes:
Sostienen los mencionados abogados que este Tribunal separó “sin explicación jurídica alguna” el cuaderno donde se está tramitado su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales del expediente principal, lo que a su decir lesiona sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al orden público constitucional. Con respecto a ello, este Juzgador advierte que si bien dicha demanda de estimación e intimación se sustancia por vía de incidencia en el juicio de resolución de contrato, no es menos cierto que en la misma se hace valer una pretensión autónoma y distinta al juicio principal, cuyas partes, causa petendiy procedimiento de tramitación son totalmente diferentes a los de la causa principal. Por ello las decisiones que se dicten en el curso de ese proceso incidental instaurado entre los mencionados abogados y sus patrocinados, ciudadanos Eduardo José Cardozo Hernández, Félix Enrique Cardozo Serrano y Félix Narciso Cardozo Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.563.679, V-6.267.628 y V-918.175 respectivamente, en modo alguno inciden en el asunto principal que, como quedó dicho, se refiere a una resolución de contrato; por lo que a criterio de quien decide, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales debe tramitarse en un cuaderno bajo un número de expediente distinto al de la causa principal y, a la vez, aclara que la jurisprudencia citada por los abogados peticionantes que explica los diferentes supuestos para tramitar el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente, fue tomada en consideración por este Tribunal cuando abrió la respectiva incidencia, admitió la demanda y la sustanció conforme a la ley, por lo que no existe menoscabo a los derechos constitucionales de las partes. Por tales motivos este Tribunal NIEGA lo solicitado por los abogados Roberto Linares Rodríguez, Luis Miguel Rodríguez y Sulay Zavala Rodríguez, supra identificados. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRAEL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ
EXP N° 16.155
RCP/AH/ep