REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de noviembre del 2024
214° y 165°
Vista la diligencia que antecedepresentada por el Abogado co-demandante DANIEL ENRIQUE JEREZ RUZA, Inpreabogado No. 211.740, actuando en nombre propio y en su propia representación, y el pedimento contenido en la misma, en cuanto a notificar alos continuadores de la personalidad jurídica del fallecido Carlos Gerardo Colmenares Echarde, los ciudadanos CARLOS LEONARDO COLMENARES RODRÍGUEZ y EMILIANN LUCIA MEDELEINE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-25.066.161 y V-25.066.160, respectivamente, mediante el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), este juzgador, niegael pedimento contenido en la mismapor cuantoel presente expediente se encuentra en etapa de citación de los co-herederos ut supra mencionados.
De igual manera mediante sentencia de esta Sala N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, caso: César Eduardo Silva Contreras y otra, contra ArianneJeannet Rodríguez Almado, Exp. N° 2021-213, se dispuso sobre el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación en las citaciones y notificaciones lo siguiente:
“…Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.
A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.
2) LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas (sic) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico…”(negrillas y subrayados nuestros).
Atendiendo lo anterior, se evidencia que primero las partes deben estar a derecho para que posteriormente puedan sernotificadaspor medio del uso tecnológico, por lo tanto, en vista de que el presente expediente se encuentra en la etapa de citación, la misma debe realizarse en la forma prevista en la ley; es por lo que, este juzgador, insta a la parte actora a tramitar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del código de procedimiento civil, en vista que consta en autos respuesta del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), folios del 116 al 118, que los continuadores de la personalidad jurídica del fallecido Carlos Gerardo Colmenares Echarde, losciudadanos CARLOS LEONARDO COLMENARES RODRÍGUEZ y EMILIANN LUCIA MEDELEINE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-25.066.161 y V-25.066.160, respectivamente, registran movimientos migratorios estando actualmente fuera del país. Así se establece. -
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana.-
EXP. N°16.055.-