TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
214º y 165º

Cagua, 15 de noviembre de 2024

EXPEDIENTE N° T-INST-C-21-17.846

Visto el anterior escrito consignado a los autos en fecha 13 de noviembre de 2024 por los ciudadanos EYLIN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.708.376, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.704, apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil NERVICOM C.A., y por la demandada la ciudadana NIGLEE DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.422.939, asistida por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, titular de la cedula de identidad V-16.503.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.549, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido en el cual llegan a un acuerdo transaccional judicial y se entregan mutuas y reciprocas concesiones, éste Juzgado, visto el acuerdo alcanzado por las partes en esta fase de ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “"Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título." (negrilla y subrayado de este despacho).
Ahora bien, la homologación de acuerdos en la ejecución de sentencias es un mecanismo esencial para garantizar que las partes cumplan con lo ordenado por el tribunal. Este proceso no solo asegura el respeto a los derechos de las partes involucradas, sino que también promueve la resolución pacífica de conflictos y evita la necesidad de recurrir a medidas coercitivas innecesarias, siendo en consecuencia procedente impartir desde ya la correspondiente homologación solicitada, sin aguardar plazo alguno o evento futuro alguno, puesto que ello (la facultad de homologar en sí) es de orden público y por tanto no disponible para las partes. Y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto y las partes se encuentran plenamente facultades para convenir y transigir, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en la demanda de cobro de bolívares, intentada por el abogado LORENZO ANTONIO HAYES SAVINO, titular de la cedula de identidad N° V-17.969.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.431 contra el ciudadano CARLOS ARTURO VILLAMIZAR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.437, asistido y representado por su apoderado judicial FRANKLIN OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que conste en autos los pagos acordados y efectuados. SEGUNDO: Dada la revisión efectuada al decreto de ejecución forzosa de fecha 13 de mayo de 2024 y visto que se incurrió en un error involuntario en cuanto a montos a ser discrepantes, siendo así observado por las partes, se procede a dejar sin efecto alguno el mencionado decreto y su comisión y despacho, Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,







Exp. N° T-INST-C-21-17.846