REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 15 de noviembre de 2024
214º y 165°
Exp. T-INST.-C-24-18.148
Visto el anterior escrito de fecha 14 de noviembre de 2024, presentado por la ciudadana , titular de la cédula de identidad número V-7.251.734 quien es parte actora en esta causa, asistida por la abogada YOLANDA DEL VALLE AGUILAR GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 258.759, donde desiste del procedimiento de pretensión mero declarativa de concubinato, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observando que el procedimiento se encuentra en fase de citación de la parte demandada, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MARIA ENCARNACION PANTOJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.251.734 asistida por la abogada YOLANDA DEL VALLE AGUILAR GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 258.759 contra los ciudadanos ANGELO JOSE SATALINO, PAOLO FRANCISCO SATALINO, NANCY VIVIANA SATALINO, MAURO FERNANDO SATALINO y, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. En su oportunidad archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:30 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las 1formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
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