REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 20 de noviembre de 2024
214º y 165º
Sol. N°: T-INST-S-24-8789
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: JESSICA ANDREINA BRICEÑO TOLEDO Y ALEJANDRO UZCATEGUI MOGOLLON. venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-27.882.629 y V-27.713.882 respectivamente, actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxx DE DOS (02) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 08 de Noviembre de 2024, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-162-08-24, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de siete (07) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha 02 de Octubre del año dos mil veinticuatro (20-08-2024) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadano ALEJANDRO UZCATEGUI MOGOLLON Y JESSICA ANDREINA BRICEÑO TOLEDO. venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-27.713.882 y V-27.882.629 respectivamente, actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxx DE DOS (02) AÑOS DE EDAD. con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha 02 de Octubre del año dos mil veinticuatro (02-08-2024) en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)…En el día de hoy, DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Siendo las 02:00 pm, comparecen los ciudadanos: EL PADRE: ALEJANDRO UZCATEGUI MOGOLLON titular de la cedula de identidad N°V-27.713.882, con residencia en Antimano, Caracas Municipio Distrito Capital del Estado y LA MADRE: JESSICA ANDREINA BRICEÑO TOLEDO, titular de la cedula de identidad N°V-27.882.629, con residencia Urbanización Ciudad Jardín calle B-13, Municipio Sucre, Estado Aragua como persona solicitante del servicio y persona requerida, en atención al caso llevado por esta defensoría N° D-162-08-24, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de el (los) Niño. Niña (s) o adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx (02) AÑOS DE EDAD, para acordar el procedimiento de obligación de manutención después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades de los Niños y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente así como la capacidad económica del padre, se procede a notificar a las partes para celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde la madre ya identificada manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: PRIMERO: voluntariamente se comprometen en: Aportar para la alimentación de la niña semanalmente la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA CERO CENTIMOS (Bs. 740,00) O SU EQUIVALENTE A 20$ DOLARES calculados en base a la de la tasa del Banco Central de Venezuela. Equivalente a razón de CIENTO SETENTA CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 170,90) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Quien se comprometen en consignar soporte del monto realizado ante este servicio, y en donde las partes asumen cubrir los gastos excedentes de manera conjunta tales como gastos de medicina, gastos médicos, gastos escolares, recreativos entre otros a lo ya estipulado en la cláusula anterior. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que El Padre se compromete que ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo y demás implementos requeridos en la materia de educación serán adquiridos de manera conjunta es decir 50% de los gastos cada uno por cada uno de ellos, y demás implementos y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto, sino que el padre se compromete en cubrir todos los gastos de vestir y calzar así como el regalo del niño navideño del24/12/ y la madre el vestido y calzado del 31/12, comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 07 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2024. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Homologación del presente acuerdo. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de loa actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al articulo245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
… (omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 02 de OCTUBRE del año dos mil veinticuatro (02-10-2024) realizado entre las partes ALEJANDRO UZCATEGUI MOGOLLON Y JESSICA ANDREINA BRICEÑO TOLEDO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-27.882.629 y V-27.713.882 respectivamente, actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxx DE DOS (02) AÑOS DE EDAD. con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 01:30 p.m. Años 214° de la Independencia 165° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-24-8789
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