TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
214º y 165º
Cagua, 26 de noviembre de 2024
EXPEDIENTE N° T-INST-C-21-17.846
De la revisión al presente asunto se observa que se incurrió en un error material involuntario en el dispositivo del fallo referido a la identificación de la demanda (pretensión) e identificación de las partes en la sentencia dictada por este despacho en fecha 15 de noviembre de 2024, en el referido fallo se se señaló que la pretensión versa sobre “demanda de cobro de bolívares, intentada por el abogado LORENZO ANTONIO HAYES SAVINO, titular de la cedula de identidad N° V-17.969.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.431 contra el ciudadano CARLOS ARTURO VILLAMIZAR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.437, asistido y representado por su apoderado judicial FRANKLIN OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690”, evidenciándose que se trata de un error de transcripción en la sentencia, lo cual se tendrá por corregido en la presente decisión, en tal sentido donde se lee “demanda de cobro de bolívares” deberá leerse demanda de “cumplimiento de contrato”.
Asimismo en cuanto a la identificación de las partes donde se lee “LORENZO ANTONIO HAYES SAVINO, titular de la cedula de identidad N° V-17.969.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.431” deberá leerse “VICTOR HUGO BOLIVAR, presidente de la sociedad mercantil NERVICOM C.A., representado por su apoderada judicial EYLIN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.708.376, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.704” y con respecto a la parte demandada donde se lee “CARLOS ARTURO VILLAMIZAR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.437, asistido y representado por su apoderado judicial FRANKLIN OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690”, deberá leerse “ sociedad mercantil INTERNET WS, C.A. representada por su directora ciudadana NIGLEE DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.422.939, asistida por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, titular de la cedula de identidad V-16.503.845, téngase por corregido en los términos expuestos y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CORRIGE el error material en que involuntariamente se incurrió en la decisión de fecha 15/11/2024 que declaro HOMOLOGADO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 impartiéndole el carácter de cosa juzgada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por el ciudadano VICTOR HUGO BOLIVAR, presidente de la sociedad mercantil NERVICOM C.A., representado por su apoderada judicial EYLIN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.708.376, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.704 contra la sociedad mercantil INTERNET WS, C.A. representada por su directora ciudadana NIGLEE DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.422.939, asistida por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, titular de la cedula de identidad V-16.503.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.549, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este despacho en fecha 15 de noviembre de 2024. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T-INST-C-21-17.846
|