REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 04 de noviembre de 2024
Años 214° y 165°

Vista la demanda por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana JOHEIVI ARISYEILEEN NUÑEZ SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-28.224.229, domiciliada en la urb. La Mora 1 Avenida 06 casa número 16, Parroquia Castor Nieves Ríos, del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; quien actúa en nombre y representación de su hijo, este Tribunal le asigna el N°25.229, para su control en el Archivo, en consecuencia, SE ADMITE. Emplácese mediante boleta, al ciudadano JORGE LUIS BAETA CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-30.459.597; para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; así mismo se ordena notificar a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en la Materia de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes e Instituciones Familiares; por lo que se necesita que la actora consigne los fotostatos requeridos para tales fines.
Se librará la respectiva boleta de citación una vez que conste en autos la dirección exacta del demandado y oficio al patrono donde se ordene las retenciones de los montos por concepto de obligación de manutención, a tal fin se dicta Despacho Saneador instando a la demandante suministrar la información requerida con el objeto de poder practicar la citación ordenada, así como también a suministrar el nombre del Banco en el cual deben realizarse las retenciones por motivo de obligación de manutención.
A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención por un monto de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (125,00ºº Bs), semanales del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para un monto total mensual de QUIIENTOS BOLIVARES (500,00ºº Bs), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención del 30% de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono u otro concepto los mismos deben ser depositados, en la Cuenta bancaria que indique la parte actora, a nombre de la ciudadana JOHEIVI ARISYEILEEN NUÑEZ SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-28.224.229, quien actúa en nombre y representación de su hijo.- SEXTO: Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Palacio del Blúmer, ubicado en la Avenida Francisco Loreto, frente a la Plaza Campo Elías, de la ciudad de la Victoria, del Estado Aragua, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano JORGE LUIS BAETA CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-30.459.597; y a realizar las retenciones de los montos antes señalados. Líbrese Oficio. -
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA

SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Exp. Nro. 25.229
EMRC/SR/Eliannys