REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2024-000293
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024000672

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESÚS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.476.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ FAJARDO, ÁNGEL ROJAS y ROXANA SÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.909, 88.662 y 76.674, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A., entidad de trabajo debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Tomo 30-A, Número 124, del año 2018.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: YUHELI BERMÚDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.380.
MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2024, por la ciudadana YUHELI BERMÚDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción incoada; y que, fue oída en ambos efectos el 18 de septiembre de 2024.

ACTA

En el día de hoy, viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y la ciudadana Secretaria DORYS ALVARADO, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública, se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el día 18 de septiembre de 2024. De igual manera la ciudadana Secretaria dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JESÚS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.476, en su carácter de parte actora, estando debidamente asistido de su apoderado judicial, el abogado JOSÉ FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, así como de la incomparecencia de la parte demandada recurrente por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte demandante recurrente, a los fines de exponer los motivos de su apelación, así como del escrito presentado en fecha 21 de los corrientes, donde la abogada apelante desiste de la presente apelación, este Juzgado se abstiene de homologar la misma, en virtud que en el poder que riela inserto a los folios 51 al 53 del presente expediente, se observa que dicha apoderada no tiene facultad para desistir, mandato que debe ser expreso conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado se abstiene de homologar la misma; ahora bien, este Juzgado pasa a pronunciarse conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia del recurrente, en consecuencia se pronuncia en los siguientes términos: JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2024, por la apoderada judicial de la parte demanda YUHELI BERMÚDEZ, contra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoado por el ciudadano JESÚS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, contra la entidad de trabajo SECURITY RESILIENCE R&G, C.A., parte plenamente identificada en los autos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; y, TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva Laboral.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABG. DORYS ALVARADO