REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sigue la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE, representada judicialmente por el abogado Isaac Albo Angelus, contra la sociedad mercantil QUÍMICOS DERIVADOS DEL COCO, C.A., (QUIDECO), representada judicialmente por los abogados Karla González, Antonio Mendoza y Francisco Cernadas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dicto decisión en fecha 22/10/2024, mediante la cual se pronunció en relación a los medios probatorios promovidos por las partes.
Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.
Recibido el expediente del a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Tercero ¡de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad a la solicitud realizada por la parte actora de un medio probatorio sobrevenido.
Así las cosas, se observa que la parte apelante en la audiencia señaló que el medio probatorio es admisible, visto que su fecha es posterior a la oportunidad de promoción de pruebas.
En atención a lo anterior, considera esta Superioridad oportuno señalar, que conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las únicas pruebas que pueden producirse en cualquier estado y grado de la causa son los documentos públicos, que son aquellos que son autorizados con las solemnidades legales por un funcionario público con capacidad para dar fe pública del acto que ha efectuado, visto y oído. Sin embargo, excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica de los artículos 434, 435 y 520 del Código de Procedimiento Civil, cuando las pruebas sean de fecha posterior a la de la oportunidad de la promoción de pruebas podrán admitirse en el proceso, no obstante del análisis de la solicitud realizada por la parte actora, se constata que según sus dichos, su fecha corresponde al mes de agosto de 2024, y se refiere a denuncia patentizada ante el Ministerio Público por la hoy accionada donde se señala a la hoy demandante. Así se declara.
Ahora bien, se observa que la parte promovente no indica la fase en que se encuentra la referida investigación; sin embargo, según lo indicado por el solicitante, se puede inferir sin ninguna dificultad, que se encuentra en fase de investigación.
Visto lo anterior, debe puntualizar este Tribunal que conforme a las previsiones del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los actos de investigación serán reservados, excepto para el imputado, sus defensores y para la víctima; por lo cual, es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la prueba sobrevenida promovida por la parte accionante. Así se declara.

D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 22/10/2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de oficiar al Ministerio Público. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 25 días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 1:30 pm se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE

Asunto: DP11-R-2024-000136.
JHS/nyd.