REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JAVIER TRUJILLO JIMÉNEZ, representado judicialmente por los abogados Alessandra Pedroza, Arquímedes Rodríguez y Carlos Molinar, contra la sociedad mercantil CORPOCAUCHO VENE-PARRA, C.A., representada judicialmente por los abogados Alfredo Restrepo y Wilangel Santoyo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dicto decisión en fecha 01/11/2024, mediante la cual se pronunció en relación a los medios probatorios promovidos por las partes.
Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.
Recibido el expediente del a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, donde se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las partes.
Ahora bien, se verificó que en la audiencia de apelación la parte apelante hace objeción al pronunciamiento realizado por el a quo, mediante el cual, a su decir, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las documentales promovidas por la accionada.
Así las cosas, se debe precisar, que una vez se analice la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmitida. Luego entonces, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a todos los procesos, especialmente al laboral; sin embargo, conforme a las previsiones del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tienen las partes la facultad de apelar contra la negativa de alguna prueba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, esta apelación deberá ser oída en un solo efecto.
Conforme a lo narrado, se observa de las actuaciones que subieron a esta Superioridad, que no estamos en presencia de una decisión que negó algún medio probatorio promovido por la parte demandada, verifica esta Alzada que la Juzgadora de Primer Grado, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la admisión del mérito favorable y en relación a las documentales promovidas no realizó ningún tipo de pronunciamiento, es decir, no las admitió; pero tampoco negó su admisión.
En atención a todo lo anterior, y siendo, que en relación a las pruebas en materia procesal del trabajo, hay cabida del recurso de apelación sólo contra aquellas decisiones que resuelvan la negativa de algún medio probatorio; no siendo el caso sub judice, por lo cual, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto y en consecuencia revocar el auto que escucho el indicado recurso. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 01/11/2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 07/11/2024, mediante el cual se escucho el recurso de apelación. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 28 días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 1:30 pm se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACA
Asunto: DP11-R-2024-000139.
JHS/nyd.
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