REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de noviembre de 2024
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2024-000183
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 01 de noviembre de 2024, específicamente al folio 147, donde este Juzgado por error material e involuntario en el Capítulo II de las Instrumentales, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, es por lo que este juzgado hace las siguientes consideraciones:
En ese orden de ideas, es menester destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es clara en su estructura, secuencia y desarrollo del proceso y el Juez o Jueza debe dar cumplimiento al principio de legalidad de las formas procesales, tal como está contenida en la Ley, este principio de legalidad, no puede ser relajado por el Juez o jueza, de lo contrario, se estaría subvirtiendo las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios laborales, que si bien el juez es director del proceso, debe observar la tramitación de la causa cumpliendo con los principios que rige el proceso y las garantías contenidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, este Juzgado en uso de las atribuciones conferida por la Ley y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente apegado a los principios en los que se fundamenta este modelo judicial con respecto al servicio de administración de justicia expedito, transparente y oportuno; en consecuencia, una vez revisadas las actas procesales que conforman este expediente se constató que:
Efectivamente se evidencia del escrito de pruebas de la parte demandada inserto a los folios 91 y 92 de este asunto en el Capítulo II, que promueve las siguientes Instrumentales “A”, “B”,”C”, “D”, “E”, “F” y “C”
Ahora bien, luego de la referida revisión se deja expresa constancia que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 01 de noviembre de 2024, específicamente al folio 147 donde se lee:
CAPÍTULO II
INSTRUMENTALES
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el mérito favorable a los autos no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos, dejan de pertenecer al promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; por tanto, no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y Así se establece.-
Debe leerse:
CAPÍTULO II
INSTRUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcado con la letra “A”, promueve carta de solicitud por concepto de anticipo de pago de antigüedad de fecha 05 de marzo del año 2024, suscrita por el demandante ciudadano Carlos Javier Trujillo Jiménez, constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) del presente asunto.
2. Marcado con la letra “B”, promueve recibos de pago correspondientes a salario, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas y otros beneficios laborales, recibos de pago con sus respectivas solicitudes constante de dieciocho (18) folios útiles. Inserto desde el folio noventa y cinco (95) hasta el folio ciento doce (112) del presente asunto.
3. Marcada con la letra “C”, promueve reporte de eventos de asistencia, debidamente registrados desde el mes de enero del año 2024 hasta el mes de mayo del mismo año constante de cinco (05) folios útiles. Inserto desde el folio ciento trece (113) al folio ciento diecisiete (117) del presente asunto.
4. Marcada con la letra “D”, promueve solicitud de autorización de despido, debidamente realizada por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua en fecha 10 de mayo del año 2024 constante de dos (02) folios útiles. Inserto desde el folio ciento dieciocho (118) al folio ciento diecinueve (119) del presente asunto.
5. Marcada con la letra “E”, promueve notificación de no asistencia a su puesto de trabajo, realizada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua en fecha 16 de mayo del año 2024 constante de cinco (05) folios útiles. Inserto desde el folio ciento veinte (120) al folio ciento veinticuatro (124) del presente asunto.
6. Marcado con la letra “F”, promueve notificación de pago de salarios caídos y cesta Tickets, realizada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua en fecha 07 de mayo del año 2024, constante de cuatro (04) folios útiles, inserto al folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiocho (128) del presente asunto. Así se establece.-
7. Dos (02) solicitudes de disfrute de vacaciones, realizadas por el trabajador demandante ciudadano Carlos Javier Trujillo Jiménez, constante de dos (02) folios útiles. Inserto al folio ciento veintinueve (129) y folio ciento treinta (130) del presente asunto. Este Tribunal deja constancia expresa que luego de efectuada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se evidenció que existe un error en la letra con la cual se identificó la presente documental, la cual se volvió a identificar con la letra “C”. Así se establece.-
Téngase el presente auto como parte integral del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 01/11/24. Cúmplase.
La Juez,
YAJAIRA SÁNCHEZ
La Secretaria
ROSA MÉNDEZ
YS/rm.-
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