REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: DP11- L- 2024-000246
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS PARRA SEGOVIA, cédula de identidad Nro. V-17.198.238.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY DE JESUS SILVA MENA, ALEJANDRO CONI SANDOVAL, JOSE GONZALEZ Y RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.814, 305.780, 165.852 y 201.338, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES Y DISVELY COROMOTO PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.733 y 279.407, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcada “A” Promueve copia certificada del expediente administrativo de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos realizado ante el ente administrativo, constante de treinta y un (31) folios útiles, inserto a los folios (91) al (121) de la pieza 1 de 1 del expediente.
CONVENCION COLECTIVA
La convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.
CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
Se ordena oficiar a: A la Inspectoría del Trabajo de Maracay. Ubicada en la Avenida Miranda frente al Teatro de la Ópera de Maracay, a los fines de que la referida Autoridad Administrativa informe al Tribunal lo siguiente:
• Si en el Expediente Nro. 043-2024-01-0350, llevado por ante la Sala de Fuero e Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo, se encuentra el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS PARRA SEGOVIA, cédula de identidad Nro. V-17.198.238, y consignado en el escrito de pruebas marcado con la letra “A” donde se demostró el salario que ganaba el ciudadano ut supra, se demostró el despido injustificado y el desacato y remita copia certificada del mencionado expediente.
• Si en el expediente Nro 043-2013-04-0006, CCT, llevado por ante la sala de contratos colectivos de trabajo de la Inspectoría del Trabajo, se encuentra entre sus archivos depositada el Contrato Colectivo de Trabajo de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A., Rif: J-298473290, y remita copia certificada del auto de homologación y de las CLÁUSULAS N° 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. De la CLÁUSULA N° 45, 46, 47, 49, 52, 53, correspondiente a bonificación y reconocimiento por años de servicio; cesta navideña; bono de alimentación mensual; bono de ASISTENCIA; VACACIONES. UTILIDADES.
Se ordena oficiar a: A la Entidad Bancaria, Banco Mercantil, Banco Universal. Ubicado en la Av. Santos Michelena con Calle Sánchez Carrero, Edificio Gena, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que la referida Entidad Bancaria informe al Tribunal lo siguiente:
• Que contra dicha Institución Bancaria ha sido ordenado transferencias, desde el 01 de enero del 2024, hasta el día 30 de marzo del año 2024, y que indique si entre las transferencias realizadas en el lapso señalado se encuentran las ordenadas por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A., Rif: J-298473290.
• Que dichas transferencias fueron realizadas a la cuenta Nro. 0105-0118-1211-1884-3428, del ciudadano, JUAN CARLOS PARRA SEGOVIA, cédula de identidad Nro. V-17.198.238, ordenadas por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A., Rif: J-298473290.
• Que la cuenta bancaria de la cual provienen dichas transferencias corresponde a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A., Rif: J-298473290.
• Que indique los montos de las transferencias o pagos móviles realizados a la cuenta Nro. 0105-0118-1211-1884-3428, desde el 01 de enero del año 2024, hasta el dia 30 de marzo del año 2024, realizadas por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A., Rif: J-298473290, a favor del ciudadano, JUAN CARLOS PARRA SEGOVIA, cédula de identidad Nro. V-17.198.238.
Que las solicitudes de información a dichas Instituciones Bancarias, se canalice a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con sede en la Ciudad de Caracas, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, apartado postal 6761, código postal 1071, Venezuela.
Con respecto a la prueba de informe solicitada al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en la siguiente dirección: Edificio Raila, en la Calle Carabobo, entre la Calle Páez y Miranda, a los fines de informar si en el referido juzgado en el expediente DP11-L-2024-000151, la Convención colectiva trabajo de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A. Rif: J-298473290, este tribunal la niega por cuanto la Convención Colectiva no es un medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
La parte demandante en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de Convención Colectiva de Trabajo Vigente; 2013-2015. Y las cláusulas económicas y sociales producto de la reclamación en esta demanda de (Cláusulas: N° 45, 46, 47, 49, 52, 53, correspondiente a bonificación y reconocimiento por años de servicio; cesta navideña; bono alimentación mensual; bono de ASISTENCIA; VACACIONES; UTILIDADES; respectivamente, este tribunal niega la exhibición por cuanto la Convención Colectiva no es un medio probatorio. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcada “A” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 16/01/2024 al 31/01/2024, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (132) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “B” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 01/02/2024 al 15/02/2024, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (133) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “C” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 16/09/2023 al 30/09/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (134) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “D” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 01/10/2023 al 15/10/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (135) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “E” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 16/08/2023 al 31/08/2023 y 01/08/2023 al 15/08/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (136) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “F” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 16/01/2023 al 31/01/2023 y 01/04/2023 al 15/04/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (137) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “G” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 01/02/2023 al 15/02/2023 y 16/02/2023 al 28/02/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (138) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “H” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 01/03/2023 al 15/03/2023 y 16/03/2023 al 31/03/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (139) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “I” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 01/05/2023 al 15/05/2023 y 01/06/2023 al 15/06/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (140) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “J” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 01/07/2023 al 15/07/2023 y 01/09/2023 al 15/09/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (141) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “K” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 01/11/2023 al 15/11/2023 y 16/11/2023 al 30/11/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (142) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “L” Promueve Recibo de pago recibida y firmada por el trabajador correspondiente al periodo 01/12/2023 al 15/12/2023 y 16/12/2023 al 31/12/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (143) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “M” Promueve Constancia de Trabajo del trabajador demandante en el que se indica el salario mensual y su fecha de ingreso correspondiente al periodo 17/08/2022 hasta el 14/03/2024, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (144) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “1” Promueve documento de fecha 12/09/2023 por Bs. 3.080,97 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (145) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “2” Promueve documento de fecha 27/09/2023 por Bs. 3.165,01 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (147) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “3” Promueve documento de fecha 12/10/2023 por Bs. 1.496,61 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (1) folio útil, inserto al folio (146) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “4” Promueve documento de fecha 25/10/2023 por Bs. 3.289,80 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (01) folio útil, inserto al folio (148) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “5” Promueve documento de fecha 14/02/2024 por Bs. 3.449,21 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (1) folio útil, inserto al folio (149) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “6” Promueve documento de fecha 14/02/2024 por Bs. 1.129,84 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (1) folio útil, inserto al folio (150) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “7” Promueve documento de fecha 29/01/2024 por Bs. 3.424,49 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (1) folio útil, inserto al folio (151) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “8” Promueve documento de fecha 29/01/2024 por Bs. 1.429,86 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (1) folio útil, inserto al folio (152) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “9” Promueve documento de fecha 10/01/2024 por Bs. 1.429,17 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (1) folio útil, inserto al folio (153) de la pieza 1 de 1 del expediente.
Marcada “10” Promueve documento de fecha 10/01/2024 por Bs. 3.410,90 correspondiente al Beneficio de Alimentación debidamente cancelado al trabajador, constante de un (1) folio útil, inserto al folio (154) de la pieza 1 de 1 del expediente.
DE LA RATIFICACION DE DOCUMENTOS
El Tribunal Admite la prueba de ratificación de documentos de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena la comparecencia de la ciudadana MÓNICA SUAREZ, cedula de identidad V- 13.306.368, en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral de juicio en el presente procedimiento, sin notificación alguna, a fin de que ratifique en su contenido y firma el documento privado, que se indica a continuación: documental marcada “M” y a la ciudadana MARY ALEJANDRA GARCIA CONTRERAS, cédula de identidad N V-18.975.604, también en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral de juicio en el presente procedimiento, sin notificación alguna a fin de que ratifique en su contenido y firma los documentos privados, que se indican a continuación: los marcados con los números del 1al 10. Y así se establece.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
Se ordena oficiar a: A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO BANCOS (SUDEBAN). Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera BANCO MERCANTIL, ubicado en la Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolitan, Locales 1 y 2, Maracay Estado Aragua, para que informe lo siguiente:
1. Que informe al Tribunal si en esa institución bancaria existe una cuenta corriente N° 0105-0118-12-1118843428, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS PARRA SEGOVIA, cédula de identidad Nro. V-17.198.238.
2. Que envíe al Tribunal un estado de cuenta o detalle de movimiento TRANSFERENCIA O DEPOSITO realizados por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS LUXOR, C.A., desde el 16 agosto de 2022 hasta el 14 de marzo de 2024.
Por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida. Líbrese exhorto y Oficios.
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ROSA MENDEZ
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