REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, seis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: NP11-G-2024-000016
Visto el escrito contentivo de Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) interpuesto por la ciudadana AURA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.148.897, debidamente asistida por el abogado Jesús Alexys Carvajal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.947, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los (15) días de Despacho siguientes de consignados en autos su notificación más un (1) día que se le concede como término de la distancia de venida, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y asimismo, se le solicita remita, expediente administrativo del caso, de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, de igual manera se ordena notificar al Alcalde del Municipio Cedeño del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mircia A. Rodríguez
El Secretario,
Abg. José A. Fuentes
En la misma fecha, se deja constancia que se realizó la publicación en el sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
Abg. José A. Fuentes
MAR/JAF/YVM.
ASUNTO: NP11-G-2024-000016
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