REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de noviembre de 2024
214° y 165°










SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión exhaustiva de la presente que se refieren a Recurso de hecho interpuesto en fecha 10.07.2024 por la el Abogado KARLA GONZÁLEZ VALERA INPREABOGADO No. 72.937 actuando como representante sin poder del ciudadano NICOLAS DISCENZA TESTA titular de la cédula de identidad No. V- 7.211.029, contra la omisión de pronunciamiento del recurso de apelación ejercido en fecha 27.06.2024 contra el auto de fecha 21.06.2024 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.

Ahora bien, esta alzada pasa a emitirlo en los términos siguientes:

Prevé el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al recurso de hecho, contemplando lo siguiente:

(...) Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias del acta del expediente que crea conducente y las que indique el Juez si este lo dispone así (...) (Subrayado de esta Juzgadora) .

De lo anteriormente transcrito se desprende que para la tramitación del presente recurso de hecho es necesario que cumpla con lo siguientes parámetros:

1)Este debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, a quien compete decidir si es o no inadmisible la apelación que se propone contra la decisión del Juez de Primera Instancia, que niega la apelación que se propone contra la decisión del Juez de la Primera Instancia, que niega la apelación o la admite en un solo efecto, cuando ha de admitirse en ambos efectos.
2)El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aun cuando no se acompañen con las copias certificadas y se decidirá dentro de los cinco (5) días de Despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera, es de señalar que al conocer el órgano jurisdiccional del recurso de hecho, su actividad se ve limitada al examen de la decisión que declara inadmisible la apelación, es decir, establecer si la negativa del Juez de la instancia ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelva la incidencia puede establecer la procedencia ordenando al A quo oír la apelación en uno o en ambos efectos, o declarar su inadmisibilidad, todo en anuencia con los preceptos constitucionales que consagran el derecho que tiene todo justiciable de acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, todo en el curso de un debido proceso.
A tal efecto, habiéndose ya establecido los parámetros con los cuales debe cumplirse para la debida tramitación del recurso de hecho, esta Juzgadora pasa a decidirlo, y lo hace de la siguiente manera:

Aunado a ello por notoriedad judicial esta alzada verifica que del expediente No. 211 5 (nomenclatura interna de ese juzgado) cursa recurso de apelación tramitado y admitido en un solo efecto por lo que no es viable tramite el presente recurso de hecho y ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto ésta sentenciadora debe necesariamente declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha Recurso de hecho interpuesto en fecha 10.07.2024 por la el Abogado KARLA GONZÁLEZ VALERA INPREABOGADO No. 72.937 actuando como representante sin poder del ciudadano NICOLAS DISCENZA TESTA titular de la cédula de identidad No. V- 7.211.029, contra la omisión de pronunciamiento del recurso de apelación ejercido en fecha 27.06.2024 contra el auto de fecha 21.06.2024 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Expediente No. 8787 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por Partición de Bienes de comunidad conyugal incoado por SANDRA OROZCO IRIGOYEN contra NICOLAS DISCENZA TESTA. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 10.07.2024 por la el Abogado KARLA GONZÁLEZ VALERA INPREABOGADO No. 72.937 actuando con representación sin poder del ciudadano NICOLAS DISCENZA TESTA titular de la cédula de identidad No. V- 7.211.029, contra la omisión de pronunciamiento del recurso de apelación ejercido en fecha 27.06.2024 contra el auto de fecha 21.06.2024 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Expediente No. 8787 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por Partición de Bienes de comunidad conyugal incoado por SANDRA OROZCO IRIGOYEN contra NICOLAS DISCENZA TESTA..
SEGUNDO: Notifíquese de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 20 día del mes de Noviembre año 2024 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:32 a.m.
EL SECRETARIO,
,
Exp. 2099
RAMI