Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto en fecha 19.07.2024, por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12.07.2024, con Motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por ANITA LUCIA TANTINO LO PREST Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.247.220, contra la Sociedad Mercantil ENLACEN, C.A representada por su LUIS JOSÉ VANEGAS ROSAS y FREDDY RAFAEL CORDOBA GONZÁLEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad V-14.470.529 y V-3.469.144, respectivamente, sustanciado en el Exp No. 16.564 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO : NULA la sentencia recurrida proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12.07.2024, con Motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por ANITA LUCIA TANTINO LO PRESTI, , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.247.220 contra la Sociedad Mercantil ENLACEN, C.A
TERCERO: se tiene como no contestada la demanda y opuesta la cuestión previa alegada prevista en el numeral 1 del artículo 346 del código de Procedimiento Civil;
CUARTO: SE ORDENA al tribunal proceda a decir y delimitar su decisión solo respecto a la cuestión previa opuesta sin incurrir en el vicio delatado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede constitucional, a los 29 de Noviembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO
ABG SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:11 a.m
EL SECRETARIO
EXP. 2134
RAMI
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