REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticinco(25) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214° y 165°

Expediente: Nº S2-CMTB-2024-00933
Resolución: Nº S2-CMTB-2024-01121

PARTEDEMANDANTE:CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.548.363, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nro. 71.252 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR DE JESUS PEREZ, LUISA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ y ELEAZAR DE JESUS PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.428, 57.437 y 200.207, respectivamente y de este domicilio.-
PARTEDEMANDADA:RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.094.635 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUSTAVO MARTINEZ ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.610 y de este domicilio.-
MOTIVO:ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACION DE AUTO).

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 01, correspondiente al juicio porESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ejercidopor el ciudadanoCESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.548.363, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nro. 71.252 y de este domicilio, en contra del Ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.094.635 y de este domicilio.
Recibido en esta Alzada, copias certificadas, constante de setenta y tres(73) folios útiles, del expediente signado bajo el nro. 16.348, mediante oficio nro. 25.215 De fecha16de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud del Recurso de Apelación interpuestopor el Ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.548.363, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nro. 71.252 y de este domicilio, contra el auto de fecha 03 de Julio de 2024 que negó revocar por contrario imperio el auto de fecha 06 de Junio de 2024 y el oficio nro. 25.124, dictado por el aquo.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil Veinticuatro (2024), fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada en el libro de causas llevado por este Tribunal y estableciéndose eltérmino del décimo (10) día para que las partes presenten sus respectivos informes.
En fecha 08 de octubre de 2024, el Abogado en Ejercicio CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, parte demandante, presento escrito de informes constante de cinco (05) folios útiles.
Por auto de fecha 09 de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), esta superioridad dicto auto, mediante el cual se dejó expresa constancia de que comenzaba a correr el lapso de (8) días para que las partes presenten observaciones a los informes.
En fecha 23 de octubre de 2024, el abogado LUIS GUSTAVO MARTINEZ ESCALANTE, apoderado judicial de la parte demandada, presento observaciones a los informes, constante de un folio y su vuelto.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2024, esta Superioridad dijo vistos con informes, fijando el lapso de Treinta (30) días para sentenciar, y llegada la oportunidad para dictaminar se procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código del Procedimiento Civil, esta instancia resulta ser competente para conocer de la decisión del presente recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma localidad y circunscripción judicial, por ser esteJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el correspondiente Tribunal de Alzada.


DEL RECURSO DE APELACIÓN

Dado que a esta Superioridad le corresponde -entre otras facultades- verificar la correcta aplicación de normas de orden público y su efectivo cumplimiento, mismos que no pueden verse contrariados ni afectados por ninguna actuación judicial, es menester estudiar en la presente causa, si el Recurso de Apelación que hoy se ventila fue ejercido en tiempo hábil, por lo que este Tribunal pasa a exponer las siguientes consideraciones; a saber:

Establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 298°
"El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial."

Ahora bien, de la revisión del expediente, se puede observar que en fecha 03 de julio de 2024el juzgado A-quo dicto auto, y de conformidad al Oficio N° 25.215de fecha 16/10/2024, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del estado Monagas, el cual consta al folio 75 del presente expediente, los días para ejercer el recurso de Apelación transcurrieron de la siguiente manera: 04, 08, 09, 10 y 11 de julio del presente año, y siendo que consta al folio 65 al 67escrito suscrito en fecha 09/07/2024por el ciudadanoCESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.548.363, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nro. 71.252 y de este domicilio, mediante la cual apela del fallo proferido por el tribunal A-quo, está superioridad verifica que la parte apelante ejerció el recurso de apelación altercer día, realizando en tiempo hábil el recurso, y cumplido como fue este requisito indispensable para conocer del asunto, pasa esta alzada a decidir la presente causa.

DEL AUTO OBJETO APELACION.
La decisión apelada se contrae a auto de fecha Tres (03) deJuliode Dos Mil Veinticuatro (2024), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual negó la medida de secuestro solicitada, estableciendo lo siguiente:
“Omissis”
“…solicita se revoque por contrario imperio el oficio N° 25.124, dirigido al Director General de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, con sede en Caracas-Distrito Capital, librado por este Juzgado en fecha 26/06/2024, con ocasión a la indexación monetaria correspondiente en la presente causa; este Tribunal de una revisión exhaustiva realizadas a las actas procesales que conforman el presente expediente, de nota que cursa desde el folio 62 al 89 de la presente pieza N° 7, decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 25/04/2023, la cual contempla en su segundo particular lo siguiente: SEGUNDO: se ordena la indexación de la cantidad de cero coma un céntimo (Bs. 0,01) salvo el derecho a retasa que ejerza el demandado, respecto al quantum de la pretensión ante el juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el día efectivo de pago.
Y en efecto a lo antes expuesto, se evidencia decisión proferida por los jueces retasadores, en fecha 11/06/2024, cursante desde el folio 230 al folio 257 de la presente pieza N° 7, la cual en su particular segundo dispone lo siguiente: SEGUNDO:se ordena la indexación monetaria, cuyo cálculo se realizara desde la fecha de la admisión de la demanda (04 de Diciembre del año 2017) hasta la ejecución de la sentencia, tomando en cuenta el I.P.C fijado por el Banco Central de Venezuela y las reconversiones monetarias sucedidas en los años 2018 y 2021.
Aunado a ello, ambas partes solicitaron mediante diligencia, que se oficiara al Banco Central de Venezuela, a los fines de realizar la experticia complementaria o indexación. Asimismo el diligenciante supra identificado, solicito se le designara Correo Especial, a los fines de hacer la entrega del oficio antes mencionado.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por ser el Banco Central de Venezuela el organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria de este país, y contar con los expertos idóneos para realizar los ajustes monetarios, esta Operadora de Justicia NIEGA REVOVAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 26/06/2024 y oficio N° 25.124, por considerar que están dados los requisitos exigidos de ley. Por consiguiente, se insta al abogado diligenciante a retirar el oficio N° 25.124, hacer entrega del mismo en el referido ente bancario y consignar las resultas ante este juzgado…”


INFORMES PRESENTADOS EN ALZADA POR LA PARTE RECURRENTE

Corre inserto desde el folio 78 al 82del presente expedienteescrito de informe presentado por el ciudadanoCESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.548.363, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nro. 71.252 y de este domicilio,parte demandante en la causa, que alego entre otras consideraciones lo siguiente:
“Omissis”
“…Ciudadana Juez Superior, el presente recurso de apelación fue ejercido contra el auto emitido en fecha tres de julio del presente año dos mil veinticuatro (03-07-2.024), por la Ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que para ese momento dirigía el mencionado Despacho Judicial, auto este el cual corre inserto a los Folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), de la presente causa, ambos inclusive, donde la antes citada ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, NIEGA REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el Oficio identificado con el número 25.124, oficio este, el cual fue emitido en fecha veintiséis de junio del presente año dos mil veinticuatro (26-06-2.024), el cual, corre inserto al Folio cincuenta y ocho (58), de la presente causa, tal como se lo solicite formalmente de manera legal y oportunamente mediante escrito de fecha primero de julio del presente año dos mil veinticuatro (01-07-2.024), escrito este, el cual corre inserto a los Folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62), de la presente causa, ambos inclusive, ya que el referido oficio número 25.124, dirigido al Director General de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), CONTRADICE TOTALMENTE LA DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en el presente juicio, en fecha martes veinticinco de abril del pasado año dos mil veintitrés (25-04-2.023), decisión está, la cual corre inserta a los Folios dos (02) al veintinueve (29), de la presente causa, ambos inclusive, ya que en el referido oficio la ciudadana Juez Suplente manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... en tal sentido este Juzgado ordeno oficiarle a los fines de realizar experticia complementaria y se determine la indexación con el fin de corregir o actualizar el valor de la deuda tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C), y las respectivas reconvenciones monetarias ocurridas, en dicho lapso en los términos siguientes: Solicito respetuosamente, se designe un experto acreditado para que cumpla con aplicar la correspondiente corrección monetaria o indexación a la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 20.100.000,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, calculada con la tasa de interés anual establecida por el Banco Central de Venezuela, desde el 04 de Diciembre del 2.017, fecha de admisión de la demanda HASTA LA FECHA EN LA QUE SEA REALIZADA LA INDEXACIÓN SOLICITADA... (Mayúsculas, negrillas y subrayado de quien aquí suscribe)", siendo que, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno que la indexación se debe realizar desde la admisión de la demanda, hasta el día efectivo del pago, tal como quedo expresado en el segundo punto de la dispositiva de la Sentencia, el cual se puede verificar en el Folio veintisiete (27) de la presente causa, contraviniendo en su totalidad y desobedeciendo la citada Ciudadana Juez Suplente con el contenido del oficio número 25.124, la decisión de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Decisión esta, la cual es de carácter Vinculante para el Tribunal que conoce la presente causa, de conformidad con el contenido debidamente establecido por la antes citada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número ochenta y cuatro (84), de fecha viernes primero de marzo del presente año dos mil veinticuatro (01-03-2.024), la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: "Las decisiones de la Sala de Casación Civil, son jurisprudencia vinculante en materia civil, salvo en los casos que la Sala Constitucional disponga algo distinto; sostener lo contrario por parte de un juez civil, seria incurrir en desobediencia y en un apercibimiento severo por parte de esta Sala Civil...", decisión está de la cual la antes citada Ciudadana Juez Suplente. tenía que tener pleno conocimiento, por cuanto, es una obligación de los Ciudadanos Jueces de Instancias el tener pleno conocimiento de las decisiones emitidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y de esa forma impartir justicia correctamente, ya que obviamente la fecha en la cual el experto designado para realizar la indexación y el día en que se haga efectivo el pago por concepto de Honorarios Profesionales, no es la misma fecha, toda vez que la referida experticia complementaria tiene que ser enviada desde la sede del Banco Central de Venezuela, hasta la sede del Tribunal que la solicito, así como también, el Despacho Judicial tiene que agregarla a los autos del referido juicio y concederle un lapso perentorio al ciudadano demandado, para que el realice voluntariamente el pago correspondiente y de no cumplir voluntariamente el ciudadano demandado con el respectivo pago, se procedería entonces con la ejecución forzosa de la respectiva Sentencia, con lo cual evidentemente transcurriría mucho tiempo desde la realización de la respectiva experticia complementaria, hasta el día efectivo del pago, lo cual, ciertamente, me generaría un gran daño patrimonial, ya que, desde la fecha en que se realice la indexación monetaria, hasta la fecha, en que el ciudadano demandado pague, estaría devaluada la cantidad que arroje la experticia complementaria debido a la gran inflación que actualmente se vive en el país; Incluso Ciudadana Juez Superior, el referido oficio número 25.124, de igual manera, contradice la Decisión del Tribunal Colegiado, que conformaron los tres Jueces retasadores, la cual corre inserta a los Folios Treinta (30) al Cincuenta y Seis (56), ambos inclusive, de la presente causa, decisión está, que de igual manera, firma la misma Ciudadana Juez Suplente, donde se manifiesta claramente en el segundo punto de la referida sentencia de los Tres Jueces Retasadores, que ordenan la indexación monetaria desde la admisión de la demanda, a saber, (04 de diciembre del año 2.017), hasta la ejecución de esta sentencia, y tomando en cuenta que la fecha de la ejecución de la sentencia, es el día que se haga efectivo el pago por parte del ciudadano demandado ante el Tribunal que conoce el presente Juicio, y no como se manifestó en el antes citado oficio número 25.124, que debía ser realizada la indexación hasta la fecha en la que el experto designado por el Banco Central de Venezuela la realice, circunstancias estas, Ciudadana Juez Superior, por las que la Ciudadana Juez Suplente del Tribunal de la causa, lo que debió hacer fue oficiar al Director General de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, solicitándole le designación de un experto para que realice la experticia complementaria a la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 20.100.000,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, calculada con la tasa de interés anual establecida por el Banco Central de Venezuela, desde la 04 de Diciembre del 2.017 fecha de admisión de la demanda, hasta el día que sea realizada la indexación monetaria.
“Omissis”
PRIMERO: Que el presente Recurso de Apelación debida y formalmente presentado contra el errado, contradictorio y sorprendente Auto, antes citado, emitido por la antes citada Ciudadana Juez Suplente del Tribunal de la causa, que para ese momento dirigía ese Despacho Judicial, sea debidamente declarado con lugar, en todas y cada una de sus partes, con todos sus pronunciamientos de ley.
SEGUNDO: Que sea revocado por contrario imperio el oficio debidamente identificado con el Alfanúmero 25.124, emitido por la Ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que para ese momento dirigía ese Despacho Judicial, el cual fue dirigido formalmente al Director General de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, (B.C.V.), con sede en la Ciudad de Caracas.
TERCERO: Que se le ordene al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que emita un nuevo oficio, dirigido Director General de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, solicitándole la designación de un experto que realice la respectiva experticia complementaria a la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 20.100.000,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, calculada con la tasa de interés anual establecida por el Banco Central de Venezuela, desde el 04 de Diciembre del 2.017, fecha esta, de la admisión de la demanda, hasta el día que sea debida y formalmente realizada la respectiva indexación monetaria, así como también, solicitarle la información adecuada, a fin de que el Tribunal pueda estimar correctamente y ajustado a Derecho la diferencia que se genere desde la fecha en que se realice la experticia complementaria, hasta el día efectivo del pago, tal como lo ordeno en sentencia con carácter vinculante, por unanimidad, todos los Magistrados que integran la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha martes veinticinco de abril del pasado año dos mil veintitrés (25-04-2.023)…”

OBERVACIONES PRESENTADOS EN ALZADA POR LA PARTE DEMANDADA
Corre inserto desde el folio 84 y su vuelto del presente expediente escrito de observaciones presentado por el ciudadanoLUIS GUSTAVO MARTINEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.270, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nro. 216.610 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, que alego entre otras consideraciones lo siguiente:
“Omissis”
“…Visto el escrito de informes presentado por la parte apelante en la presente causa, en fecha 08 de Octubre del presente año 2024, a las 11:38 minutos de la mañana, el cual riela a los folios 78 al 82, ambos inclusive, donde el abogado: CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, solicito muy respetuosamente, ciudadano Juez, declare con lugar el presente Recurso de Apelación, solicitud esta que es por demás descabellada por cuanto el mismo no solamente se encuentra mal fundado, sino que repite reiteradamente el accionante que el Tribunal de la Causa como lo es el tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, deje sin efecto el tantas veces nombrado Oficio N° 25.124, de fecha 26 de Junio del año 2024, el cual corre inserto al folio 266 de la pieza 7 del juicio principal, máxime ciudadano Juez, cuando ya dicho oficio ha sido enviado al Banco Central de Venezuela, al Departamento de Estadísticas Económicas, para que se realice y materialice la solicita experticia, el cual se encuentra actualmente en ejecución, es de hacer ver ciudadano juez, que en la realización de dichas experticias, los expertos no solamente colocan o señalan las bases o parámetros dentro de los cuales realizan la operación, sino que también establecen las fórmulas utilizadas, por lo cual se hace fácil calcular cualquier otra porción indexatoria que faltare desde la fecha en la cual se haga la experticia y el día en que efectivamente se realice dicho pago, que por lo general son pocos días, y donde mi representado está llamado a pagar todo ello, pues resulta evidente, que el apelante, lo que persigue con tan temeraria solicitud, es retrasar la realización de la experticia solicitada por el Tribunal de la causa, lo cual va en detrimento del patrimonio económico de mi representado, ello en el sentido, que a mayor tiempo que pase sin haberse efectuado el pago de sus honorarios, mayor es la cantidad de dinero que tiene que pagar el ciudadano: RAÚL HERNÁN BOTERO ÁLVAREZ. Es por ello, por lo que, actuando en función del logro del bien de la justicia, solicito de usted, ciudadano Juez Superior, declare SIN LUGAR, tan temerario recurso de Apelación intentado, y consecuencialmente con ello, condene en costas a la parte apelante…”


DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, que en original fue remitido a esta Superioridad, se desprende que el objeto de conocimiento en esta segunda instancia se contrae a la sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2024, el cual corre inserto al folio 63 al 64 del presente expediente, mediante la cual el Tribunal a-quo negó revocar por contrario imperio el auto de fecha 26/06/2024 y el oficio N° 25.124 dictado por el aquo.
Quedando así delimitado el themadecidendum objeto de conocimiento por esta Jurisdicente, procede ésta Juzgadora a emitir decisiónexpresa, positiva y precisa al respecto, paracuyos efectos se hace previamente las consideraciones fácticas y jurídicas bajo los siguientes términos:
La indexación judicial no es más que la actualización del monto demandado, aplicando de manera actualizada a los niveles inflacionarios que han ido ocurriendo a lo largo del tiempo en el país, con el fin y propósito, tenga el mismo poder adquisitivo con independencia del tiempo transcurrido. La finalidad es corregir o indexar monetariamente la prestación de servicios tal como es en el caso de la Estimación e intimación de honorarios profesionales.
Ahora bien mediante sentencia Nro. RC.000270 de fecha 12 de Julio de 2010, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, la cual dejo establecido lo siguiente: “…La figura de la indexación ha venido a ser una respuesta de nociones elementales de justicia, precisamente al fenómeno económico inflacionario que notoriamente abraza a nuestra Nación y que ha repercutido sin duda, en aquellos juicios interminables, extendidos en el tiempo, bien por circunstancias particulares de tácticas dilatorias de los litigantes o por retardo en la desidia de algunos jurisdicentes…”

Del análisis de la jurisprudencia transcrita se precisa para esta superioridad, que la figura de la indexación monetaria constituye claramente una respuesta a las necesidades actuales sobre los niveles inflacionario que se vive en la actualidad, tomando en cuenta siempre los Índices de Precios del Consumidor (INPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, ahora bien en el presente caso versa sobre la apelación ejercida por el Ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, parte accionante, plenamente identificado en autos, contra el auto de fecha 03 de Julio de 2024 dictado por el Aquo, al cual negó revocar por contrario imperio el oficio Nro. 25.124 dirigido al banco central a los fines que realice la correspondiente corrección e indexación monetaria a la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 20.100.000,00) desde el 04 de diciembre del 2017 fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en la que se realizada la indexación solicitada. Ahora bien de la revisión detallada de las copias certificadas que constan en autos, esta alzada observa lo siguiente: en fecha 25 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 000166, exp. 2022-000599, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, se pronunció sobre le presente juicio en su causa principal, y en su dispositiva en su particular, Segundo, estableció: “se ordena la indexación de la cantidad de cero como cero un céntimo (Bs. 0,01), salvo el derecho a retasa que ejerza el demandado, respecto al quantum de la pretensión ante el Juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el día efectivo de pago.”posteriormente se constituyó legalmente el Tribunal de Retasadores, la cual en su parte dispositiva, en su particular Segundo, dejo expresado, lo siguiente: “Se ordena la indexación monetaria, cuyo cálculo se realizara desde la fecha de admisión de la demanda (04 de Diciembre del año 2017) hasta la ejecución de esta sentencia, tomando en cuenta el I.P.C fijado por el Banco Central de Venezuela y las reconversiones monetarias sucedidas en los años 2018 y 2021.” Posteriormente el apelante en su escrito de informe presentado por ante esta superioridad, solicita en su particular tercero, lo siguiente: “Que se le ordene al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que emita un nuevo oficio, dirigido Director General de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, solicitándole la designación de un experto que realice la respectiva experticia complementaria a la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 20.100.000,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, calculada con la tasa de interés anual establecida por el Banco Central de Venezuela, desde el 04 de Diciembre del 2.017, fecha esta, de la admisión de la demanda, hasta el día que sea debida y formalmente realizada la respectiva indexación monetaria, así como también, solicitarle la información adecuada, a fin de que el Tribunal pueda estimar correctamente y ajustado a Derecho la diferencia que se genere desde la fecha en que se realice la experticia complementaria, hasta el día efectivo del pago, tal como lo ordeno en sentencia con carácter vinculante, por unanimidad, todos los Magistrados que integran la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha martes veinticinco de abril del pasado año dos mil veintitrés (25-04-2.023).”expuestos las consideraciones ut supra, es menester para este Tribunal Superior, realizar el siguiente análisis: De lo antes expuesto en el particular segundo de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dicha indexación debe ser realizada desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día efectivo de pago, siendo que el Tribunal Aquo ordeno realizar la misma desde la fecha de admisión (04 de diciembre del 2017) hasta la fecha que sea realizada la referida indexación, practicada mediante oficio nro. 25.124 dirigido al Director General de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela.
Ahora bien es menester para esta alzada precisar, que el día que se haga efectivo el pago es un hecho incierto, lo cual precisar y determinarla a priori, ya que se debe cumplir hechos previos como ordenar la indexación la cual es primordial puntualizar al banco central de Venezuela desde y hasta cuándo se debe realizar, y de igual forma no se puede realizar otra experticia de los días restante hasta el día que se haga efectivo el mismo, por cuanto no existe una fecha exacta que determine el día y la hora del pago, y el retraso de la realización de la indexación monetaria, constituye un retardo para ambas partes por cuanto ya existe sentencia definitiva sobre lo debatido como lo es juicio principal; en consecuencia de todo lo expuesto, y en aras de garantizar a las partes el pleno acceso a la justicia, en pro de una justicia expedita apegado a los principios constitucionales y legales, es indispensable determinar al momento de solicitar la indexación su fecha de inicio y de fin, ya que una vez que curse en autos las resultas de la referida indexación no le está dada la posibilidad a las partes de solicitar una nueva corrección monetaria por el tiempo de retardo incurrido por el ente bancario, en razón de ello se debe declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
En consecuencia, esta Superioridad de conformidad con las consideraciones up supra transcritas, declara Sin lugar la apelación ejercida por el CiudadanoCESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.548.363, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nro. 71.252, y de este domicilio, en contra del auto de fecha 03 de Juliode 2024, dictado por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se CONFIRMA el autoantes mencionado. Y así se establece.-
DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:SIN LUGARla apelación ejercida por el CiudadanoCESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.548.363, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nro. 71.252, y de este domicilio, en contra del auto de fecha 03 de Julio de 2024, dictado por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO:Se CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 03 de Juliode 2024 mediante la cual negórevocar por contrario el auto de fecha 26/06/2024 y el oficio N° 25.124. TERCERO:Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjense copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de La Circunscripción Judicial Del estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVIOSIRA
ABG.GLADIANA CEDEÑO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MIGUEL TORREZ
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MIGUEL TORREZ