Maturín, 22 de Noviembre de 2.024
214º y 165º

Conoce ésta Instancia Superior Agraria del presente Caso sub examine de Medida de Protección Agroalimentaria, incoado por el Ciudadano, Profesional del Derecho, Antonio B. Anato, el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 6.339.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 47.556, actuando como Apoderado Judicial de los Ciudadanos, David José López Brito, Maritza Elocadia López Brito, Freilymar Rebeca López Bravo, María Eugenia Ereño Martínez, Freddy Ysidro López Brito, Elisa Margarita Martínez de Ereño, Franyellys de los Ángeles López Rodríguez y Magdiel Josué López Bravo, los cuales son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: V- 13.248.422, V- 11.005.180, V- 22.966.411, V- 11.013.141, V- 8.983.257, V- 2.667.178, V- 22.707.336 y V- 22.720.941, los cuales son presuntos Adjudicatarios, productores, de Lotes de Terrenos, denominados: (1) “LOS PINOS”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Ciento Treinta y Nueve hectáreas, con Cinco Mil Ochenta y Siete Metros Cuadrados [139 has, con 5.087 M2], alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por la Finca “Dos Caminos”; Sur: Terrenos ocupados por la Finca: “Campo Alegre”, y la Finca: “Las Terecayas”; Este: Terreno ocupado por la Finca: “Dos Caminos”; y, Oeste: Terreno ocupado por Maritza López; (2) “LA LAGUNA”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio: Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Hectáreas, con Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (270 has, con 9.442 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Freylimar López; Sur: Morichal Cañafistola y vía de penetración al Sector: Santa Barbará de Sotillo; Este: Terrenos ocupados por David López y Finca Campo Alegre; y, Oeste: Terreno ocupado por la Empresa Pego-Oriente; (3) “FINCA REBEAN”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Ochenta Y Cuatro Hectáreas Con Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Un Metros Cuadrados (284 has, con 3.441 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Franyelys López; Sur: Terrenos ocupados por Carlos Rivas; Luisa Bello; familia Bello y Carla Fleming; Este: Terrenos ocupados por Finca Dos Caminos y Carla Fleming; y Oeste: Terrenos ocupados por Magdiel López, María Ereño y Carlos Rivas; (4) “VICTORIA SUR”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Un Hectáreas Con Un Mil Setecientos Sesenta Metros Cuadrados (231 has, con 1.760 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Benedicto López; Sur: Terreno ocupado por Freddy Isidro López; Este: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez y Oeste: Morichal Santa Bárbara; (5) “SUR ESTE”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Cinco Hectáreas Con Cinco Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (235 has, con 5.950 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Eugenia Ereño; Sur: Carretera Nacional Maturín Temblador; Este: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez; y, Oeste: Terreno ocupado por Belkina Aumaitre y Morichal Santa Bárbara; (6) “FUNDO LOS EREÑOS”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Hectáreas Con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (270 has, con 5.460 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Agroalca; Sur: Terreno ocupado por Franyelis López; Este: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos y Oeste: Terreno ocupado por Magdiel López; (7) “FUNDO LOS ÁNGELES”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Y Dos Hectáreas Con Trescientos Noventa Y Siete Metros Cuadrados (272 has, con 397 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Elisa de Ereño; Sur: Terrenos ocupados por Freylimar López y Finca Dos Caminos; Este: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos; y, Oeste: Terreno ocupado por Magdiel López; y, (8) “LOS MORICHALES”, Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Nueve Hectáreas Con Un Mil Quinientos Ochenta Metros Cuadrados (239 has, con 1.580 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Morichal Santa Bárbara; Sur: Terreno ocupado por María Ereño; Este: Terreno baldíos y terreno ocupado por Luis Orozco; y Oeste: Morichal Santa Bárbara.

Aunado a lo descrito, a los fines de proveer sobre el presente caso sub examine, considera ésta Jurisdicente realizar/hacer un estudio individual de las Actas Conducentes, observando minuciosamente, que:

I
ANTECEDENTES DEL CASO

El Veintinueve (29) de Junio del 2.016: Mediante Auto, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, profirió, lo que se transcribe: “Conforme a lo ordenado en la sentencia del 29/06/2016, (contenido en el expediente denominado 0419-2016), de la presente ACCIÓN MERODECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN JURIDICA (PROPIEDAD AGRARIA) interpuesto por el abogado Antonio B, Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 6.339.554, inscrito en el Inpreabogado N° 47.556, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos DAVID JOSE LOPEZ BRITO, MARTIZA ELOCADIA LOPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LOPEZ BRAVO, MARIA EUGENIA EREÑO MARTINEZ, FREDDY YSIDRO LOPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTINEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LOPEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.248.422, V- 11.005.180, V- 22.966.411, V- 11.013.141, V- 8.983.257, V- 2.667.178, V- 22.707.336 y V- 22.720.941, respectivamente, se da cumplimiento a la aperturar de oficio de un nuevo expediente denominado Medida de Protección Agroalimentaria”. [Folio: 1, Pieza Principal]

El Treinta [30] de Junio del 2.016: Mediante Proferimiento Cautelar, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, dictó “Medida Oficiosa Innominada de Protección a la Continuidad Agrícola Animal y Vegetal sobre los ocho (08) lotes de terreno adjudicadas a los productores y productoras ciudadanos DAVID JOSE LOPEZ BRITO, MARTIZA ELOCADIA LOPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LOPEZ BRAVO, MARIA EUGENIA EREÑO MARTINEZ, FREDDY YSIDRO LOPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTINEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LOPEZ BRAVO”, aunado a lo descrito, también es menester destacar que el mencionado Juzgado Notificó y comisionó, como también ofició: a las Partes correspondientes para sustanciar la presente Litis. [Folio: 2 al 29, Pieza Principal]

El Diecinueve (19) de Julio del 2.016: En horas de Despacho de éste día, en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar: se recibió Diligencia de la Ciudadana, Milagros Rojas de Hernández, la cual es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 779.647, asistida por la Ciudadana, Profesional del Derecho, Luisa Susana Otahola Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 46.274; supra Diligencia, dice, lo que se transcribe: “Solicito me sean expedidas Copias Simples del presente expediente especificamente de los Folios del 2 y su vto al 19 y su vto, por cuanto tengo intereses personales legítimos. Consigno en este acto emolumento al Ciudadano Alguacil a los efectos pertinentes. Es todo.” [Folio: 297, Pieza Principal]

El Veintidós (22) de Julio del 2.016: El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar: Dictó Proferimiento, mediante Auto, el cual expresó: “Vista la diligencia suscrita, el día 19/07/2016, por la abogada en ejercicio Luisa Susana Otahola Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274 asistiendo en este acto a la ciudadana Milagros Rojas de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.779.647, mediante la cual solicita se le expidan Copias Simples de folios en el expediente signado con el Nº 0425-2016, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena expedir las copias fotostáticas simples solicitadas, con la inserción de la diligencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.897.249.” [Folios: 298, Pieza Principal]

El Veintidós (22) de Julio del 2.016: Se recibió Diligencia de la Ciudadana, Profesional del Derecho, Luisa Susana Otahola Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 10.305.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 46.274, en la Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, la cual, en ésta oportunidad, expuso, lo que se transcribe: “Recibo en este Acto y completa satisfacción las Copias Fotostáticas Simples que solicitara a este Tribunal.” [Folios: 299, Pieza Principal]

El Veintiocho (28) de Julio del 2.016: Compareció el Ciudadano, Daniel Alejandro Briceño Gómez, la cual es mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 23.897.249, en su carácter de Alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, exponiendo lo que se transcribe: “Dejo constancia que fue publicado en la cartelera de este Tribunal, el Cartel de Notificación librado 30/06/2016, “aquellas personas que tengan interés en la presente causa”. Consignación que hago a los efectos legales consiguientes, es todo, se leyó y conforme firman.” [Folio: 300, Pieza Principal]

El Diez (10) de Agosto del 2.016: Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar: Profirió Auto, el cual expone, lo que se transcribe: “Vista la diligencia suscrita, el día 10/08/2016, por la abogada en ejercicio ciudadana MARIA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.021 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID JOSE LOPEZ BRITO y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.248.422, mediante la cual solicita se le expidan cinco (05) juegos de Copias Certificadas de los folios 2 al 19 y sus vueltos, los cuales rielan en el expediente signado con el N° 0425-2016, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.897.249.-“ [Folio: 302, Pieza Principal]

El Veintidós (22) de Septiembre del 2.016: Compareció ante la Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, la Ciudadana, Profesional del Derecho. María Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 96.021, con el carácter de Apoderada Apud-acta de la Parte Recurrente, la cual expuso, lo que se transcribe: “Consigno en este acto publicación del cartel, para cumplir lo ordenado en la precitada sentencia;.” [Folios: 304 al 305, Pieza Principal]

El Seis (06) de Octubre del 2.016: Compareció el Ciudadano, Alguacil, Daniel Alejandro Briceño Gómez, el cual es mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 23.897.249, el cual expuso, lo que se transcribe: “Consigno en este acto boletas de notificación y oficios cumplidos, librados en fecha 30/06/2016, a los ciudadanos, DAVID JOSE LOPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LOPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LOPEZ BRAVO, MARIA EUGENIA EREÑO MARTINEZ, FREDDY YSIDRO LOPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTINEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LOPEZ BRAVO, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras Regional del Estado Monagas (ORT), y Oficios; al Comandante del destacamento 51 Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante oficio Nº 0311-16, al Presidente del Consejo Comunal del Sector Santa Bárbara de Sotillo, Municipio, Maturín del Estado Monagas, mediante oficio Nº 0312-16, con ocasión a que esta instancia Superior, DECRETO MEDIDA OFICIOSA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AGRÍCOLA ANIMAL Y VEGETAL, contenida en el expediente Nº 0425-2016 (nomenclatura de esta Instancia) a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman.” [Folios: 306 al 310, Pieza Principal]

El Dieciséis (16) de Noviembre del 2.016: El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar: Profirió Auto, el cual, expresa, lo que se transcribe: “Por recibido la presente comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, mediante Oficio N° 2016-726, de fecha 10/11/2016, el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2016, en horas de despacho, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas y Estado Miranda, constante de nueve (09) folios útiles, désele cuenta al Juez y agréguese a los autos.” [Folios: 311 al 316, Pieza Principal]


El Dieciséis (16) de Noviembre del 2.016: El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar: Profirió Auto, el cual, expresa, lo que se transcribe: “Por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia que existe error de foliatura, en el folio Trescientos Dieciocho (318); en consecuencia se ordena salvarla, haciendo su corrección después de su folio siguiente, en el Trescientos Diecinueve (319), ambos inclusive; todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.” [Folios: 322, Pieza Principal]

El Treinta y Uno (31) de Octubre del 2.024: Éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, dictó, Auto de Abocamiento, exponiendo, lo que se transcribe: “Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en Sala Plena, en reunión de fecha: 02/04/2.024, como Jueza Provisoria de éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, mediante Oficio: TSJ/CJ/OFIC/0126-2024, tomando posesión del mismo en fecha: 14/05/2.024, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada, Doctora, CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ; En éste sentido, Me Aboco de oficio al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los Autos, a los fines de proveer, una vez que conste en Autos la última de las notificaciones; déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de Abocamiento previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y tres (03) días de Allanamiento previsto en el artículo 90 de la Norma Adjetiva Civil; contados ut supra lapsos, a partir del día siguiente del presente Auto, y fenecido el mismo, sin que las partes hubieran hecho uso de tal Derecho, se reanudará la causa en el estado que se encuentra. Désele Cuenta a la Jueza Provisoria.” [Folio: 323, Pieza Principal]

II
COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Corresponde a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro pronunciarse acerca de su Competencia para conocer del presente caso sub examine de Medida de Protección Agroalimentaria, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

«La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (Cursivas de éste Juzgado Ad Quem)».

De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: «Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia».

Artículo 157: «Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (Cursivas de éste Juzgado Ad Quem)».

Por su parte, la Segunda Disposición final de la ut supra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica, lo siguiente:

«Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título (Cursivas de éste Juzgado Ad Quem)».

Observa ésta Jurisdicente, que en el presente caso sub examine, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, específicamente, en fecha: 30/06/2.016 [Folios: 2 al 19, Pieza Principal]: Profirió decisión mediante la cual decretó Medida Oficiosa Innominada de Protección a la Continuidad Agrícola Animal y Vegetal; declarándose Competente para conocer de éste asunto, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 196 de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivo por el cual Ratifica en éste mismo acto su COMPETENCIA, para conocer y decidir, teniendo facultad expresa por imperio de Ley. Así se declara.

Del análisis de las normas parcialmente transcritas, se infiere claramente, que corresponde del conocimiento del presente caso sub examine al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria del estado Delta Amacuro, por las ubicaciones de los inmuebles, destacando que se encuentran ubicados, o anclados, en el Territorio del estado Monagas, es razón por la cual, ésta Instancia Superior Agraria se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y dictaminar, ya que, su competencia territorial abarca el estado Monagas, tal y como lo hará en el Dispositivo del Presente Fallo. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las Actas Conducentes que conforman el presente Expediente se puede observar, minuciosamente, que, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar realizó actos de impulso procesal que denotaran su interés en la continuidad del presente asunto, y sí bien es cierto, es un hecho notorio que el ut supra Juzgado Ad Quem le fue suprimida la Competencia Agraria, no es menos cierto, que ésta Instancia Superior Agraria se Instaló formalmente el Diecisiete [17] del Mes de Diciembre [12] del Año Dos Mil Trece [2.013], recibiendo, en la citada fecha, todas las Causas Agrarias; y visto que, la última actuación, fue un Proferimiento mediante Auto de Salvado de Foliatura, de fecha: Dieciséis [16] del Mes de Noviembre [11] del Año 2.016, vale decir, aproximadamente, hace más de cuatro (04) años, es motivo por el cual considera éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, que, desde la referida fecha, hasta el día de hoy, han trascurrido con creces más de ciento ochenta (180) días, sin ningún tipo de impulso procesal de la Parte interesada en el presente asunto.

En éste contexto, considera quien decide, verificar tanto lo estatuido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como los criterios establecidos por Tribunales de Instancia, aunado al razonamiento sostenido por el Doctrinario, Harry Hildegard Gutiérrez Benavides, relativo a la institución de la Perención de la Instancia, los cuales son del tenor siguiente:

«(…) Articulo 182: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención (…)» (Cursiva y negritas de éste Juzgado Ad Quem)

PRIMERO: Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, del 20/09/2012, Exp. 2012-0002, caso: Ana Felipa Gerig De Gerig, con ponencia del Juez Leonardo Jiménez Maldonado, en la cual declaró lo siguiente:

«(...) De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce, que al estar paralizada una causa por más de seis (06) meses, esto es, ciento ochenta (180) días, sin que se realicen actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, opera la 'Perención de la Instancia', razón por la cual, al inferirse del estudio de las actas que conforman la presente causa, que ha transcurrido con creces el referido lapso, sin que haya sido interrumpido por la parte actora, estima quien decide, que en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno, realizada por el actor en dar movilidad y mantener en curso el proceso, no pudiendo el órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón, de que se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Agrario, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide (…)» (Cursiva y negritas de éste Juzgado Ad Quem).-

SEGUNDO: Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, del 16/04/2013, Exp. JAP-191-2012, caso: Armando José Freitas Rodríguez, con ponencia de la Jueza Ivetti Tomasa López Ojeda, en la cual declaró lo siguiente:

«(…) De la normativa antes citada y del criterio jurisprudencial arriba expuesto se desprende que en materia agraria la perención opera a los seis (06) meses, sin que se haya producido actividad procesal alguna por la parte actora, y siendo que es la parte accionante, la que invocando un derecho acude a la vía judicial para obtener una respuesta a su demanda o solicitud, entonces en lo sucesivo debe ésta demostrar su propósito de mantener el necesario impulso procesal, de lo contrario opera la perención. En consecuencia, esta sentenciadora considera que en este proceso debe declararse la perención de la instancia, por haber constatado que el presente proceso ha estado paralizado por inactividad de la parte demandante, observándose que la última y única actuación de la parte actora fue la presentación del escrito libelar, en fecha 01 de marzo de 2012, a la fecha de hoy ha transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo que denota que no se realizó acto procesal alguno que permita deducir lo contrario, configurándose con ello legalmente la perención de la instancia prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tomando en cuenta que las normas que la regulan son de orden público y debe decretarse aún de oficio (…)» (Cursiva y negritas de éste Juzgado Ad Quem).

De todo lo antes expuesto coligue quien suscribe, que la Perención de la Instancia, es una de las formas extraordinarias de culminación de los juicios, en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la Parte Demandante cuando ésta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, seis [06] meses, entendiéndose que la aludida falta de gestión procesal, significa, el no realizar sucesiva y oportunamente los Actos de procedimiento que están a cargo de las Partes, por la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la Sentencia Definitiva y su correspondiente ejecución. Así se establece.

Ahora bien se infiere del estudio de las actas que conforman la presente Acción de Medida de Protección Agroalimentaria, que ha transcurrido con creces el referido lapso, sin que haya sido interrumpido por la Parte Demandante, observándose que en el presente asunto, al no existir actividad o impulso procesal alguno por parte del actor, no puede el Órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido, que el proceso es de las Partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como Rector. Así se establece.

En consecuencia, ésta Sentenciadora considera forzoso que en éste proceso debe declararse LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, tal como se hará en el Dispositivo del presente fallo, en razón, de que se evidencia flagrantemente el abandono total de la pretensión del Solicitante/Accionante, en virtud del notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida, observándose que la última actuación de la parte actora fue en fecha: Veintidós [22] del Mes de Septiembre [09] del Año Dos Mil Dieciséis [2.016], fecha en la cual, la Ciudadana, Profesional del Derecho, María Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 96.021, actuando en éste proceso en representación de los Ciudadanos/Accionantes, David José López Brito, Maritza Elocadia López Brito, Freilymar Rebeca López Bravo, María Eugenia Ereño Martínez, Freddy Ysidro López Brito, Elisa Margarita Martínez de Ereño, Franyellys de los Ángeles López Rodríguez y Magdiel Josué López Bravo, los cuales son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: V- 13.248.422, V- 11.005.180, V- 22.966.411, V- 11.013.141, V- 8.983.257, V- 2.667.178, V- 22.707.336 y V- 22.720.941, consignó, en aquella ocasión, la publicación del Cartel de Notificación, a todos los terceros interesados y/o a quien tenga interés, en un diario de mayor circulación [Folios: 304 al 305]; configurándose así, legalmente, la Procedencia de Perención de la Instancia, prevista, específicamente, en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tomando en cuenta que las Normas que la regulan son de Orden Público y debe decretarse aún de oficio. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro y, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; por Autoridad e imperio de la Ley, Profiere Sentencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Litis de Medida de Protección Agroalimentaria, incoado por el Ciudadano, Profesional del Derecho, Antonio B. Anato, el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 6.339.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 47.556, actuando como Apoderado Judicial de los Ciudadanos, David José López Brito, Maritza Elocadia López Brito, Freilymar Rebeca López Bravo, María Eugenia Ereño Martínez, Freddy Ysidro López Brito, Elisa Margarita Martínez de Ereño, Franyellys de los Ángeles López Rodríguez y Magdiel Josué López Bravo, los cuales son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: V- 13.248.422, V- 11.005.180, V- 22.966.411, V- 11.013.141, V- 8.983.257, V- 2.667.178, V- 22.707.336 y V- 22.720.941, los cuales son presuntos Adjudicatarios, productores, de Lotes de Terrenos, denominados: (1) “LOS PINOS”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Ciento Treinta y Nueve hectáreas, con Cinco Mil Ochenta y Siete Metros Cuadrados [139 has, con 5.087 M2], alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por la Finca “Dos Caminos”; Sur: Terrenos ocupados por la Finca: “Campo Alegre”, y la Finca: “Las Terecayas”; Este: Terreno ocupado por la Finca: “Dos Caminos”; y, Oeste: Terreno ocupado por Maritza López; (2) “LA LAGUNA”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio: Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Hectáreas, con Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (270 has, con 9.442 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Freylimar López; Sur: Morichal Cañafistola y vía de penetración al Sector: Santa Barbará de Sotillo; Este: Terrenos ocupados por David López y Finca Campo Alegre; y, Oeste: Terreno ocupado por la Empresa Pego-Oriente; (3) “FINCA REBEAN”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Ochenta Y Cuatro Hectáreas Con Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Un Metros Cuadrados (284 has, con 3.441 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Franyelys López; Sur: Terrenos ocupados por Carlos Rivas; Luisa Bello; familia Bello y Carla Fleming; Este: Terrenos ocupados por Finca Dos Caminos y Carla Fleming; y Oeste: Terrenos ocupados por Magdiel López, María Ereño y Carlos Rivas; (4) “VICTORIA SUR”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Un Hectáreas Con Un Mil Setecientos Sesenta Metros Cuadrados (231 has, con 1.760 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Benedicto López; Sur: Terreno ocupado por Freddy Isidro López; Este: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez y Oeste: Morichal Santa Bárbara; (5) “SUR ESTE”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Cinco Hectáreas Con Cinco Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (235 has, con 5.950 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Eugenia Ereño; Sur: Carretera Nacional Maturín Temblador; Este: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez; y, Oeste: Terreno ocupado por Belkina Aumaitre y Morichal Santa Bárbara; (6) “FUNDO LOS EREÑOS”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Hectáreas Con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (270 has, con 5.460 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Agroalca; Sur: Terreno ocupado por Franyelis López; Este: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos y Oeste: Terreno ocupado por Magdiel López; (7) “FUNDO LOS ÁNGELES”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Y Dos Hectáreas Con Trescientos Noventa Y Siete Metros Cuadrados (272 has, con 397 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Elisa de Ereño; Sur: Terrenos ocupados por Freylimar López y Finca Dos Caminos; Este: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos; y, Oeste: Terreno ocupado por Magdiel López; y, (8) “LOS MORICHALES”, Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Nueve Hectáreas Con Un Mil Quinientos Ochenta Metros Cuadrados (239 has, con 1.580 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Morichal Santa Bárbara; Sur: Terreno ocupado por María Ereño; Este: Terreno baldíos y terreno ocupado por Luis Orozco; y Oeste: Morichal Santa Bárbara. Así se decide.

SEGUNDO: Declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y por tanto, extinguido el presente caso sub examine, incoado por el Ciudadano, Profesional del Derecho, Antonio B. Anato, el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 6.339.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 47.556, actuando como Apoderado Judicial de los Ciudadanos, David José López Brito, Maritza Elocadia López Brito, Freilymar Rebeca López Bravo, María Eugenia Ereño Martínez, Freddy Ysidro López Brito, Elisa Margarita Martínez de Ereño, Franyellys de los Ángeles López Rodríguez y Magdiel Josué López Bravo, los cuales son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: V- 13.248.422, V- 11.005.180, V- 22.966.411, V- 11.013.141, V- 8.983.257, V- 2.667.178, V- 22.707.336 y V- 22.720.941, los cuales son presuntos Adjudicatarios, productores, de Lotes de Terrenos, denominados: (1) “LOS PINOS”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Ciento Treinta y Nueve hectáreas, con Cinco Mil Ochenta y Siete Metros Cuadrados [139 has, con 5.087 M2], alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por la Finca “Dos Caminos”; Sur: Terrenos ocupados por la Finca: “Campo Alegre”, y la Finca: “Las Terecayas”; Este: Terreno ocupado por la Finca: “Dos Caminos”; y, Oeste: Terreno ocupado por Maritza López; (2) “LA LAGUNA”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio: Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Hectáreas, con Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (270 has, con 9.442 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Freylimar López; Sur: Morichal Cañafistola y vía de penetración al Sector: Santa Barbará de Sotillo; Este: Terrenos ocupados por David López y Finca Campo Alegre; y, Oeste: Terreno ocupado por la Empresa Pego-Oriente; (3) “FINCA REBEAN”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Ochenta Y Cuatro Hectáreas Con Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Un Metros Cuadrados (284 has, con 3.441 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Franyelys López; Sur: Terrenos ocupados por Carlos Rivas; Luisa Bello; familia Bello y Carla Fleming; Este: Terrenos ocupados por Finca Dos Caminos y Carla Fleming; y Oeste: Terrenos ocupados por Magdiel López, María Ereño y Carlos Rivas; (4) “VICTORIA SUR”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Un Hectáreas Con Un Mil Setecientos Sesenta Metros Cuadrados (231 has, con 1.760 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Benedicto López; Sur: Terreno ocupado por Freddy Isidro López; Este: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez y Oeste: Morichal Santa Bárbara; (5) “SUR ESTE”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Cinco Hectáreas Con Cinco Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (235 has, con 5.950 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Eugenia Ereño; Sur: Carretera Nacional Maturín Temblador; Este: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez; y, Oeste: Terreno ocupado por Belkina Aumaitre y Morichal Santa Bárbara; (6) “FUNDO LOS EREÑOS”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Hectáreas Con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (270 has, con 5.460 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Agroalca; Sur: Terreno ocupado por Franyelis López; Este: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos y Oeste: Terreno ocupado por Magdiel López; (7) “FUNDO LOS ÁNGELES”, ubicado en el Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Setenta Y Dos Hectáreas Con Trescientos Noventa Y Siete Metros Cuadrados (272 has, con 397 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Elisa de Ereño; Sur: Terrenos ocupados por Freylimar López y Finca Dos Caminos; Este: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos; y, Oeste: Terreno ocupado por Magdiel López; y, (8) “LOS MORICHALES”, Sector: Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, área rural, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Treinta Y Nueve Hectáreas Con Un Mil Quinientos Ochenta Metros Cuadrados (239 has, con 1.580 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Morichal Santa Bárbara; Sur: Terreno ocupado por María Ereño; Este: Terreno baldíos y terreno ocupado por Luis Orozco; y Oeste: Morichal Santa Bárbara. Así se decide.

TERCERO: Como consecuencia de ut supra declaratoria, es por lo que, se EXTINGUE la presente Litis. Así se decide.

CUARTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada por Secretaría de éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro: En la Ciudad de Maturín, a los Veintidós [22] días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro [2.024].

La Jueza Provisoria:


Abog. LUZMAIRA MATA
La Secretaria:


Abog. MARICELA ASTUDILLO

En la misma fecha, siendo las Tres Post Meridiem (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del Expediente: 0425 – 2.016. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la Copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-

La Secretaria:



Abog. MARICELA ASTUDILLO







Expediente: [0425 – 2.016]
LNMR • MDAB • JRPC